7/4/11

Lago Puelo: Caducidad instantánea en causa ambiental

Cierran causa ambiental sobre el Lago Puelo

Era una causa por daño ambiental en la cuenca internacional de ese lago de la Patagonia.

La Corte Suprema cerró por "caducidad de instancia" (falta de actividad en el expediente) una causa en la que un grupo de vecinos de la localidad chubutense de Lago Puelo reclamaban por la falta de obras de infraestructura que causan inundaciones en la región.

Se trata de la causa caratulada "Pla, Hugo Alfredo Y Otros C/Chubut, Provincia del y otros S/ amparo", que tramitaba como "competencia originaria" ante la Corte Suprema y procuraba "detener el daño ambiental que viene produciéndose en la cuenca internacional del Río Puelo especialmente sobre el río Azul y el río Quemquemtreu".

Según sostuvieron el menoscabo generado compromete al Parque Nacional Lago Puelo y la Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica, afectando el equilibrio de sus ecosistemas".

La demanda.

Según explicaba la demanda, iniciada por una decena de vecinos, las provincias de Chubut, Río Negro y el Estado Nacional habían omitido "realizar las tareas de gestión apropiadas para la cuenca" y como consecuencia de "la falta de coordinación entre los distintos niveles estatales y la negligencia en que habrían incurrido en las obras efectuadas, que fueron llevadas a cabo sin planificación y sin los correspondientes estudios de impacto ambiental", se producirían las inundaciones.

La acción se dirigía contra la Dirección de Recursos Hídricos de Chubut, el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro y el Instituto Nacional del Agua, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.

La causa se inició ante un juzgado federal de Bariloche, pero la Corte entendió que era de su competencia originaria y comenzó a tramitar el amparo.

Pero según una resolución a la que tuvo acceso DyN, "desde el 19 de mayo de 2008 ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial", que establece que "se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses, en primera o única instancia".

Vecinos del lugar se sorprendieron cuando esta agencia los consultó sobre la situación, que dijeron desconocer.

No obstante, reconocieron que el gobierno provincial realizó algunas obras de infraestructura, entre ellas las mejoras de pasarelas y un camino costero, reconocido ahora como calle, que contribuye a reducir los riesgos de inundación.

De cualquier modo, el amparo presentado ante la Corte quedó cerrado y no habrá orden judicial para realizar las obras de infraestructura que reclamaban originariamente los vecinos.

Fuente: La Voz