21/6/11

Dictaron procesamiento por accidente camino a El Bolsón

Dictaron procesamiento por accidente camino a El Bolsón

El juez de instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi dispuso el procesamiento de Francisco Chávez por estimarlo presunto autor de los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con el delito de lesiones culposas. EL hecho ocurrió en enero de este año, en la ruta 40 Norte y perdieron la vida  tres jóvenes y otro resultó con lesiones graves.

El Juzgado de Instrucción 6 a cargo del Dr. Miguel Angel Gaimaro Pozzi, Secretaría Nro.12 a cargo del Dr. Carlos María Rayces, dictó el procesamiento de Francisco Javier Chávez, por estimarlo presunto  autor de los delitos de Homicidio Culposo -Tres Hechos- en concurso ideal con el delito de Lesiones Culposas. El hecho investigado ocurrió  el 25 de Enero de 2011 a las 23,50 horas, oportunidad en la que el hoy procesado conducía su automóvil Marca Fiat Spazio  por la Ruta 40 Norte, en dirección cardinal de Sur a Norte, de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria, en estado de intoxicación alcohólica con una graduación en sangre estimada en 2,1 grs. Asimismo el imputado transportaba en forma irregular a dos personas menores de edad y una mayor en el asiento del acompañante, circulando  a  una velocidad estimada de 100 kilómetros por hora. El  vehículo  registraba serios desperfectos mecánicos . En tales circunstancias y al llegar a la altura del Km 1918 de la referida ruta , el inculpado invadió imprudentemente la mano  contraria de la ruta  por la que transitaba y embistió, desde atrás, a Max Yeuhen Tretyakov, Juan Enrique Shott, Facundo Nehuen Marino y Jorge Arce, quienes circulaban a pie por la banquina Este de la ruta.

Luego de embestir a las víctimas nombradas, el rodado fue a dar sobre la vegetación  existente en el sector, procurando inmediatamente el acusado destrabar el rodado de la posición en la que se hallaba, a fin de alejarse  ocasión en que fuera interceptado por personal policial siendo detenido.

Como  consecuencia del violento impacto, Max Yeuhen Tretyakov sufrió un traumatismo grave en el cráneo con hundimiento fronto parietal que le produjo la muerte en forma instantánea; en tanto que Juan Enrique Schott sufrió politraumatismo cerebral con la producción de hemorragia intra ventricular, por lo que debió ser trasladado al Hospital de Bariloche, para ser intervenido quirúrgicamente y practicársele una craneotomía con la colocación de un catéter, falleciendo éste el día 2 de febrero del 2011, a la hora 22.30. En tanto, Facundo Nehuen Marino, sufrió  politraumatismo con un severo traumatismo encefalocraneano, con múltiples contusiones hemorrágicas cerebrales especialmente en zona frontal derecha, temporal derecha e interhemisféricas frontal, con edema cerebral. A raíz de éstas lesiones, éste fué inmediatamente intervenido quirúrgicamente para colocársele un catéter intracráneano para descomprimir el tejido cerebral, resultando en la evaluación neutológica de Glasgow de 6/15, falleciendo el día 27 de enero del 2011, a la hora 7.00. Finalmente, Jorge Arce sufrió escoriaciones múltiples, hematoma en región frontal, bipalpebral y dorso de nariz, hematoma en el hombro derecho, excoriaciones múltiples, y politraumatismo grave, fractura omoplato derecho con excoriaciones múltiples, lesiones que fueran  encuadradas por el profesional del  Cuerpo Médico Forense como lesiones encuadradas en el art 90 del Código Penal (lesiones graves); toda vez que que el acusado puso en peligro la vida de la víctima.

El Juez Miguel Angerl Gaimaro Pozzi luego de merituar el material probatorio reunido en estas actuaciones consideró acreditadas tanto la materialidad del hecho como la autoria y responsabilidad del procesado.

Consideró el Magistrado que "siguiendo el desarrollo de la prueba producida, y refiriéndonos en primer lugar al acta de procedimiento policial que da inicio a este estudio, en la misma se describen detalladamente las circunstancias del lugar del hecho y la ubicación de los actores del mismo al momento de constituirse en el lugar la comisión policial de la Unidad 12va".

Llegado el momento de resolver la situación procesal de Francisco Chavez en base a las pruebas desarrolladas, "cabe considerar en primer lugar la propia confesión del ahora procesado,  prestada con la asistencia letrada de su Abogado defensor y luego de ser debidamente asesorado por éste, en la cual reconoce expresamente ser el conductor del rodado que embistiera a Max Yeuhen Tretyakov; Juan Enrique Schott; Facundo Nehuen Marino y Jorge Arce, en las circunstancias investigadas."

El juez consideró que las pruebas recolectadas "nos llevan a concluir que Chavez conducía su rodado a una velocidad excesiva, -100 km/hs-, violando las reglamentaciones de tránsito vigente, como también era elevado la graduación de alcohol en sangre que  presentaba al momento del siniestro, lo cual nos lleva a sostener la responsabilidad del inculpado, en orden al principio de deber de cuidado que corresponde a todo conductor de vehículos al momento de transitar por las vías públicas, manteniendo en todo momento el control del rodado. Respecto de las condiciones físicas y climáticas imperantes en el lugar del hecho al momento de ocurrir el mismo, -la visibilidad en el lugar no era buena, ya que el hecho ocurrió cerca de medianoche-,  tales condiciones obligaban aún más a una mayor atención por parte del conductor del rodado, debiendo extremar las  precauciones que le hubieran permitido mantener el control del rodado en la Ruta referida, como asimismo abstenerse del manejo luego de haber consumido varias botellas de cerveza. Cabe aclarar que las víctimas venían caminando sobre la banquina de frente al sentido de circulación de los automóviles en la Ruta en cuestión, haciéndolo por ende de manera reglamentaria".

BARILOCHE 2000