15/7/11

Gendarmería informó medida restrictiva de circulación por rutas nacionales

Habrá restricción de tránsito en rutas de la zona

Lo informó Gendarmería Nacional de El Bolsón y responde a los vehículos con carga


Según se informó en la jornada de ayer desde el Escuadrón 35 “El Bolsón” de Gendarmería Nacional, por resolución de las Subsecretaria de Transporte de la Nación, se ha dispuesto una medida restrictiva de la circulación por las rutas nacionales, de vehículos del transporte del automotor de cargas generales, de mercancía, y de residuos peligrosos, a los fines de disminuir los accidentes viales y de aliviar el traslado de personas hacia distintos puntos del país en el transcurso de este mes.

La medida adoptada por la cartera de transporte nacional y que será resguardada por los uniformados locales regirá en los siguientes días, el día quince (15), la restricción horaria será  dentro de las siguientes franjas horarias: desde dieciocho (18:00) horas hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59).

El día dieciséis (16), la restricción horaria será desde las ocho (08:00) horas  hasta las catorce (14:00) horas del mismo día.

El día treinta y uno (31), la restricción será desde las dieciocho (18:00) horas hasta las veintitrés hora cincuenta y nueve minutos (23:59) del ese mismo día.

Así mismo quedan exceptuados de la presente restricción, los vehículos de transporte automotor de cargas que a continuación se detallan:

a)transportes de leche cruda de tambo;

b) trasporte de animales vivos;

c) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

d) de atención de emergencia;

e)de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso en el traslado al punto mas próximo a aquel donde pueda quedar depositado y su regreso en vacio;

f) vehículo cisternas de traslado de combustible y de gas natural comprimido;

g) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios , así como gases transportados a particulares para asistencia sanitarias domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos;

h) transporte de medicinas;

i) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

En caso de constar infracciones, se paralizara el vehículo hasta que finalice la restricción de circulación y se labrara el acta de infracción que establece la comisión nacional de regulación del transporte.

Precaución por hielo y nieve

Si bien se trata de un mensaje que suele ser repetitivo es indispensable ser consciente cuando uno sale a la ruta cuales son los riegos que se corren, sobre todo cuando el problema es el hielo, que se vuelve un desafía para el más habido conductor.

El conductor de un vehículo no solo debe ajustar su cinturón sino asegurarse de que todas las personas que viajan lo han hecho también, además es necesario tener en cuenta que sobre hielo o nieve se requiere una mayor distancia para que el vehículo pueda detenerse. La distancia que se necesita para detenerse equivale a la distancia de la reacción de conductor, más la distancia del frenado.

Evitar movimientos bruscos o sacudidas. Al tomar una curva, conviene disminuir la velocidad  y es bueno tener el hábito de señalar el cambio de dirección aún cuando no hubiera nadie al rededor. La banquina solo debe utilizarse en casos de extrema necesidad y durante el día es obligatorio el uso de la luz baja. La luz alta, debe utilizarse en zonas rurales, rutas y autopistas, cuando por razones de seguridad resulte necesario. Pero se deberá cambiar a luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo en sentido contrario o bien cuando se transite detrás de otro.

CIUDADANO