16/9/11

El Bolsón: Juez intimó a Educación a mejorar transporte escolar

El Bolsón: Juez ordenó a Educación mejorar condiciones del transporte escolar rural

El Bolsón (ADN).- El juez en lo Civil, Emilio Riat intimó al Ministerio de Educación a cumplir íntegramente una sentencia dictada el 3 de Setiembre de 2009 para que se garantice una buena prestación del transporte escolar para alumnos de escuelas rurales, bajo apercibimiento de ejecutar sanciones conminatorias.

La deficiencias en el transporte escolar consisten –según consignó el juez- en ausencia de acompañantes adultos, carencia de cinturones de seguridad, insuficiencia de asientos y desperfectos en las ventanas a punto tal que el INADI consideró una situación discriminatoria.

El magistrado ordenó también librar oficios a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Justicia Penal con los antecedentes del caso a los fines que puedan corresponder en el ámbito de sus respectivas competencias.

La causa fue iniciada por madres y docentes de alumnos rurales de El Bolsón quienes promovieron las actuaciones para “tutelar los derechos a la educación, la integridad personal y la igualdad  al considerarlos afectados por el irregular servicio de transporte escolar prestado”.

Nuevamente el juez tomó intervención y recordó la sentencia por nuevas denuncias de incumplimiento en el servicio de transporte escolar rural.

La denuncia que data de 2 años atrás detalló que los colectivos que trasladan a los niños carecen de preceptores, no hay recorridos definidos, ni butacas suficientes y adecuadas, tampoco tienen cinturones de seguridad,  botiquines,  matafuegos,  salidas de emergencia, calefacción. En cuanto a las patentes se corroboró que no estaban actualizadas.

En su fallo el juez Riat ordenó  al Ministerio de Educación que regularice en 30 días el transporte escolar en sus escuelas rurales de El Bolsón, por sí o por tercero, con cumplimiento de las normas de seguridad y reglamentarias del caso, especialmente mediante vehículos cuya antigüedad no exceda los 18 años, con patentes actualizadas, distintivos de la función escolar, asientos suficientes para todos los alumnos, cinturones de seguridad combinados e inerciales, cobertura de seguro por daños a terceros y a los propios transportados.

Señaló además que debe existir la dedicación exclusiva del transporte a los alumnos  quienes deberán ser acompañados por un adulto autorizado, salvo el traslado excepcional de terceros autorizados bajo su responsabilidad por la misma autoridad educativa que no afecte la seguridad del alumnado.

Indicó el Juzgado que la respuesta dada por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación “reconoció el incumplimiento relativo a la compañía de un adulto con la excusa inadmisible de no contar con maestros preceptores, cuando la sentencia claramente ordenó al Ministerio la regularización del transporte por sí o "por tercero"”.

Riat recordó que la sentencia "sólo se trata de que el Estado controle el cumplimiento de prestaciones básicas y mínimas del transportista singular que contrató", el cual tiene la obligación de aportar un acompañante adulto y responsable si brinda un servicio de transporte escolar (artículo 55 de la ley 24.449). (ADN)

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