28/2/12

Ministerio de Producción de Río Negro condenado a pagar indemnización a contratado

Condenan al Ministerio de la Producción a indemnizar a un contratado

La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que un contratado promovió al ser despedido y condenó al Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro a abonar al demandante 16.706, en concepto de perjuicios e intereses, la que deberá abonarse en el término de 10 días de notificada la sentencia que se publicó días atrás en la página web del Poder Judicial rionegrino.


El trabajador despedido había iniciado la demanda en julio de 2010. El juez Carlos Salaberry dijo en su voto que el demandante reclamó, con la intervención de una abogada, que el Ministerio de Producción le pague 72.793, más los intereses y las costas del juicio.

Sostuvo que trabajó bajo dependencia de la accionada a partir de noviembre de 2002 como radio operador cumpliendo guardia de 24 horas cada 48 horas, bajo las órdenes del Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales durante los meses estivales.

El ciclo se reiteró en las temporadas 2002/003 y 2003/04. Luego, a partir de abril de 2005 quedó incorporado como trabajador de planta transitoria mediante sucesivos contratos semestrales de los que firmó tan solo el primero de ellos.

El 10 de julio de 2008, fue desafectado del sector comunicaciones por faltas disciplinarias consistente en frecuentar páginas web cuyo contenido no se relacionaba con su labor y hasta se dictaminara desde el Departamento Personal y Asesoría Letrada.

Finalmente, y sin respetar la anticipación suficiente, se le notificó la rescisión de la relación basándose en cláusulas contractuales. Ello lo llevó a reclamar en forma reiterada que se lo indemnizara con las remuneraciones por todo el tiempo que faltaba hasta el vencimiento del plazo contractual. Ello ante la ruptura intempestiva del mismo.

Rechazo

El representante del Ministerio de la Producción contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Salaberry sostuvo que “no es la primera vez que el Tribunal debe, de alguna forma, introducirse en el ámbito de la administración pública a fin de dirimir la variada y conflictiva relación de los denominados “contratados”.

“Si bien cada uno de ellos tiene su particularidad, hay sin embargo elementos comunes a todos ellos. Así es que se observa en la práctica cotidiana que amplios sectores de la Administración Pública -entendida con el amplio alcance del artículo 5 de las Normas de Interpretación de la Constitución Provincial - han desvirtuado esta figura (del contrato por tiempo determinado) al contratar agentes transitorios para que cumplan tareas propias del personal permanente, y luego renovar indefinidamente tales contrataciones, pero siempre en un clima de inestabilidad por el riesgo de que en cualquier momento se decida la no renovación del contrato”, advirtió el juez.

“Ello puede representar una "mala praxis", un supuesto de fraude o un ejercicio abusivo del derecho de contratar (art. 1071 C.C.), tanto más repudiable por provenir de la Administración, quien debe cumplir los principios sentados por el artículo 47 de la Constitución Provincial que la obliga a asumir un comportamiento moral ejemplar en todo su accionar y a no desentenderse de las consecuencias de sus propios actos, no frustrar la finalidad del contrato de empleo público, no aniquilar la carrera administrativa y recompensar en debida forma, capacitar y promover razonablemente todo lo conducente para el mejoramiento de la administración”, añadió.

Y citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

“En definitiva lo que aquí también se trata es establecer si de acuerdo a cómo se estableció, transcurrió y finalizó la relación, el estado debe pagar algún resarcimiento”, señaló Salaberry.

Antecedentes

Recordó que “el actor ingresó a trabajar a las órdenes del Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales (SPLIF) de El Bolsón en octubre de 2002 cumpliendo tareas de Combatiente de Incendios Forestales durante los meses estivales desde octubre/02 a marzo/03. Reingresó y trabajó en idénticas condiciones, bajo el programa 28.23.00.00.02, Categoría 01 - legajo 101211/8, desde octubre/03 hasta marzo/04”.

Indicó que “finalmente, reingresó y trabajó una vez más, bajo el programa 21.04.00.00.04 desde octubre/04, mediante sucesivos contratos; los tres últimos por períodos anuales con vencimientos al 31 de diciembre de cada año”.

“Para esa época y habiéndose capacitado como radio operador, pasó a desempeñarse en la sala de comunicaciones. Realizando asimismo otros cursos de capacitación relacionados con sus tareas”, señaló el juez.

“Con fecha 10/7/08 le notificaron que, por faltas disciplinarias, (principalmente frecuentar páginas WEB de fuerte contenido reservado), pasaría a cumplir funciones en una cuadrilla “quedando desafectado de sus funciones en la sala de comunicaciones”. Asimismo, se le hizo saber que esa reubicación se mantendría “hasta tanto se recibo el dictamen del Dpto. de Personal y Asesoría Legal (Viedma) o se resuelva una nueva disposición”, sostuvo.

El juez consideró que “el daño a resarcir no es otro que el salario que debió percibir el actor desde que se le rescindiera irregularmente el contrato y la fecha de extinción del mismo. Esto es el equivalente a cuatro meses de remuneración con el proporcional del S.A.C., lo que arroja la suma de $9.179,51.-, con mas los intereses a la tasa del 24% anual conf. Res. 02/08 de éste Tribunal (82% a la fecha)”.

Los jueces Juan Lagomarsino y Edgardo Camperi adhirieron al voto de Salaberry.

EL CIUDADANO