2/6/12

Chubut: Recomendaciones de Defensa al Consumidor para la compra de viviendas prefabricadas

Desde el Gobierno Provincial recuerdan los derechos que amparan a compradores. Es importante contar previamente con toda la información sobre el producto a adquirir. Hay un teléfono gratuito para consultas y denuncias.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR BRINDÓ RECOMENDACIONES A COMPRADORES DE VIVIENDAS PREFABRICADAS

Ante las denuncias generadas en relación a las ventas de casas prefabricadas, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut, dependiente de la Secretaría de Trabajo provincial, recomendó que el comprador se asegure de poseer toda la información del bien a adquirir, ya que la empresa que ofrece el producto está obligada por ley a informar en forma fehaciente y verdadera sobre el producto a vender, en este caso particular la casa prefabricada.

El director general de Defensa del Consumidor provincial, Facundo Vega señaló que “en nuestra oficina hemos recibido denuncias sobre irregularidades en la venta de casas prefabricadas. Además, estamos al tanto que en otras ciudades también están pasando por la misma dificultad, por lo que creemos importante llegar a la ciudadanía con algunas recomendaciones”.

PRECAUCIÓN EN LA COMPRA

Vega, señaló que la Ley 24.240 ampara al comprador de este tipo de producto: “La ley es clara respecto a este tema. Es necesario que en el caso de la compra de prefabricadas el comprador posea toda la documentación con firma del vendedor donde estipule todo lo referido a la casa, el plano en escala de la distribución de los diferentes ambientes de la vivienda, de todas las instalaciones de servicios, bien detallado y cuáles serán los materiales a emplear para la construcción de la misma”, también sugirió que “el consumidor debe conocer bien el contrato a firmar y exigir previamente todo los puntos que anunciamos en estas recomendaciones. Pedimos a la ciudadanía que en este tipo de contrataciones no tome decisiones apresuradas que después tenga que lamentar”.

El funcionario provincial destacó “desde la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial recomendamos ante todo el asesoramiento profesional de un arquitecto de confianza para conocer la vivienda a comprar, las características del terreno y lo que se pueda construir en él, como así también a un abogado que lo pueda orientar en las cuestiones legales de contratación”.

Por último, Vega afirmó que “ante cualquier duda, el consumidor puede recibir el asesoramiento de nuestra oficina provincial comunicándose al 0800-999-7843 o puede acercarse a la dirección municipal de Defensa del Consumidor de su ciudad”, cerró.

DERECHOS VIGENTES

El artículo 4 sobre el derecho a la información, de la Ley Nacional 24.240, de Defensa del Consumidor señala al respecto: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Por lo que el usuario y consumidor tiene el derecho de conocer en detalle qué es lo que se le vende, en qué condiciones y cuál es la modalidad de venta. 

Asimismo, debido a que este tipo de ventas están acompañadas por mucha publicidad, esta práctica involucra uno de los artículos de la ley nacional que ampara a los consumidores y usuarios: “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”, señala el artículo 8 de la norma.

Las características de la propiedad contenidas en la oferta, publicidad y contrato deben corresponderse entre sí y en especial con la vivienda que se recibe en posesión.

El consumidor tiene derecho a que se le entregue la casa prefabricada prometida y no otra de distinta calidad o categoría.

CONOCER AL VENDEDOR

Es importante que el comprador de una casa prefabricada conozca la empresa vendedora, que sepa si es un comercio debidamente habilitado por el organismo local pertinente, si el sistema constructivo está permitido por el municipio y si ya la firma montó una de esas viviendas en la zona para poder corroborar el producto final y en uso.

Además, el vendedor está obligado, desde el inicio de la operación y hasta el momento en que se le transfiera el dominio, a determinarle con exactitud el precio; el modo de pago y todos los conceptos que se deberán pagar al momento de la posesión de la vivienda.

Verifique que la transacción que se realice sea en moneda nacional y que no exista ninguna cláusula abusiva que determine una actualización de saldos de precios o cuota por índices desconocidos.

Si el comprador saldó la compra en la fecha estipulada, bajo ningún aspecto pueden ajustarle el precio previamente establecido por la empresa vendedora.

Todo documento de contratación debe resaltar la fecha de suscripción del contrato y fecha de entrega del bien. Además de la documentación donde conste la aprobación técnica de la vivienda a adquirir.

Si todas estas consideraciones no están establecidas en instancias previas a la compra, absténgase a cerrar la transacción comercial.

Evite, en cualquier circunstancia, tomar una decisión apresurada de compra. Es necesario otorgarse un tiempo prudencial antes de firmar un contrato.