16/6/12

Prensa del Dip. Nac. Juan Mario PAIS: Inembargabilidad del sueldo

Para garantizar la finalidad alimentaria del salario

Pais promueve la inembargabilidad de las cuenta sueldo

El diputado nacional Juan Mario Pais (FPV/Chubut) impulsó una iniciativa legislativa cuyo objetivo es determinar la inembargabilidad de los salarios depositados por los empleadores en las cuentas sueldo, y de esa forma hacer operativas las limitaciones que existen en lo referido a la afectación de las remuneraciones para que el salario sea recibido por los trabajadores en forma íntegra.

El legislador chubutense explicó que en la actualidad los salarios pueden ser embargados en los límites fijados por la reglamentación, pero muchas veces dichos límites se violan, ya que luego de trabarse los embargos por los empleadores, se embargan las cuenta bancarias de pago de sueldos sin respetar tales límites, afectándose el salario en una mayor proporción del máximo posibilitado por la ley, que es del 20% salvo embargos originados en juicio de alimentos.

En este marco, el diputado Pais explicó que “Cuando cualquier acreedor del trabajador ejerce la facultad de embargar el salario a través de un oficio judicial dirigido a la entidad financiera, se generan probabilidades concretas de incurrir en un exceso en relación al límite, ya que como la entidad bancaria se encuentra imposibilitada fácticamente de controlar el efectivo cumplimiento del límite de embargabilidad establecido en la ley, por un lado; y por el otro está obligado a cumplir con la orden judicial, muchas veces se embarga el total de lo allí depositado, con lo que se desmorona todo el andamiaje tuitivo del salario de los trabajadores”.

Es por esto que el legislador patagónico remarcó la necesidad de legislar en la materia y dejar en claro que las cuentas sueldo deben ser inembargables, pudiéndose trabar los embargos sólo ante el empleador, a quien se le notifican las judiciales propiciadas por terceros que tiendan a afectar los salarios y así este pueda controlar que no se afecte el sueldo más allá de los máximos legales.

Teniendo en cuenta lo mencionado, Pais opinó que “La Ley de Contrato de Trabajo debiera expresamente excluir la posibilidad de trabar embargos directamente ante las entidades bancarias, disponiendo que para la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo del salario de los trabajadores, los mismos se deberán instrumentar directamente ante los empleadores, a los fines que estos puedan controlar los límites legales y hasta el orden de prelación”.

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Ramiro de Anchorena - Asesor de Prensa del Dip. Nac. Juan Mario PAIS