27/11/12

Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra: Comunicado

COMUNICADO DE PRENSA

La Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra quiere destacar la presencia popular en el Concejo Deliberante de El Bolsón el día viernes 23 de noviembre como un acto de participación ciudadana que pretende hacer respetar no sólo la voluntad del pueblo sino el marco de legalidad en el que deben regirse nuestras instituciones.

Como consecuencia se logró “que la Resolución aprobada en la sesión del día 22/11/12 y que tiene como objeto informar al Superior Tribunal de Justicia sobre el Mandamus, no será firmada y en consecuencia no entrará en vigencia y volverá a ser tratada en la próxima sesión ordinaria del Concejo Deliberante el día 06/12/12.” Como consta en el acta firmada por los cuatro concejales presentes y dos vecinos.
Queremos dejar constancia:

  • que la mencionada resolución tras la fachada de “informar al Superior Tribunal de Justicia” en el artículo 2° dice “Autoriza a continuar con obligaciones y trámites”.
  • que además se adelanta a solicitar se realice Audiencia Pública.
  • que tanto la autorización como la solicitud de Audiencia Pública exceden el marco de sus atribuciones.
  • que la resolución viola la orden de no innovar del propio Superior Tribunal de Justicia.
  • que la sesión fue realizada en ausencia de otros dos concejales quienes han hecho público su rechazo al emprendimiento de loteo.
  • que el STJ requirió que la Secretaría de Ambiente informe en 60 días las medidas adoptadas dentro del cumplimiento de la Ordenanza 216/03, que es el Código Ambiental, entre otras normas; no que se expidiera el Concejo Deliberante

“El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien; él debe aspirar a que nunca puedan obrar mal.” Mariano Moreno

Se copia texto de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia

EL SEÑOR PRESIDENTE

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar parcialmente al dictado la medida cautelar peticionada por los actores, la que versará sobre los siguientes puntos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

a) Ordenar no innovar (cf. art. 232 CPCyC), manteniendo tal circunstancia hasta tanto se expidan los órganos competentes del Municipio sobre la materia que se ha reservado en el marco de su autonomía, conforme la Carta Orgánica municipal y Ordenanzas N° 261/03, 126/07 y 121/09, y que le ha sido expresamente reconocida por la Resolución N° 559/11, respecto a las distintas etapas del “Proyecto de Desarrollo Integral del centro de Actividades de Alta Montaña en el Cerro Perito Moreno”, incluidas las Villas turísticas, presentado y ejecutado parcialmente por Laderas del Paralelo 42 S.A. y Laderas del Perito Moreno S.A., según la propia Resolución N°559/11 y lo informado por la Intendencia Municipal y el Consejo Deliberante Municipal de El Bolsón.- - - - - - - - - - b) Cumplimentado lo anterior, ordenar se realicen las Audiencias Públicas, correspondientes a cada etapa y a cada proyecto en particular, conforme a las leyes M 3266 y Q 3552.- c) Citar a estar a derecho al Club Andino Piltriquitrón, quien deberá presentarse en el término de diez (10) días, en tanto la sentencia que se dicte podría afectar sus derechos.- - - d) Informar a este Tribunal en el plazo de 60 días sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente resolución. A tal fin ofíciese a la Secretaría de Medio Ambiente.- - - - - - Segundo: Regístrese y notifíquese a las partes, al Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno, a Laderas del Paralelo 42 S.A. y Laderas del Perito Moreno S.A., al Club Andino Piltriquitrón, al Intendente de la Municipalidad y al Presidente del Consejo Deliberante Municipal de El Bolson.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA