17/12/13

Vence el Pago a Cuenta 2014 para Ingresos Brutos en zonas turísticas

Vence el Pago a Cuenta 2014 para Ingresos Brutos en zonas turísticas

La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro comunicó que el día 20 de diciembre opera el 1° vencimiento del Pago a Cuenta 2014 para contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en las localidades de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche durante lo que se considera temporada alta.

A tal efecto, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realizan actividades comerciales en la localidad de Las Grutas deberán efectuar el pago a cuenta según lo dispuesto por la Res. 325/2013 de la Agencia.

El sistema de pagos anticipado de obligaciones impositivas establece que los contribuyentes deben presentar la declaración jurada estimativa de los meses de diciembre, enero y febrero y realizar el pago sobre el valor que resulte de dicha declaración antes del 5 de cada mes, excepto en diciembre que vence el día 20.

En caso de no cumplir con lo dispuesto en la Resolución 325/13 serán pasibles de sanciones económicas que van desde los 5.000 a los 3.000 pesos según la característica del incumplimiento detectado.

Este sistema se aplica en las localidades de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche durante lo que se considera temporada alta para cada una de ellas.

El objetivo principal es el resguardo de los recursos tributarios de aquellas actividades estacionales que se desarrollan en los centros turísticos de la provincia, en su mayoría por contribuyentes que no son oriundos de dicho lugar y que finalizada la temporada migran hacia su lugar de origen omitiendo cargas impositivas.

Asimismo, se destaca que la estimación de la facturación que se logra con el anticipo, permite al cuerpo de inspectores de fiscalización del organismo controlar los ingresos allí calculados y los que declaran en el periodo vigente.

El director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, Agustín Domingo, manifestó “que el régimen de pago a cuenta permite asegurar el pago de impuestos de aquellos contribuyentes que estaban acostumbrados a evadir, venían a hacer la temporada y no dejaban ingresos en la provincia”.

Asimismo destacó que “desde la Agencia se trabaja en achicar la brecha de deudores y ser cada vez más severos con aquellos que no cumplen con sus obligaciones y evaden ante el fisco provincial”.

Constitucionalidad del Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las zonas turísticas

El sistema de pago a cuenta fue declarado como constitucional por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia por Expediente N° 25055/11.

En el mismo se otorga constitucionalidad a la Resolución 1980/2010, derogada por la 1278/12 y la hoy vigente 325/13 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia que establece el pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las zonas turísticas. “se trata de sujetos cuya actividad se encuentra gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y prestan el servicio en un centro turístico. Por ello han de pagar con una modalidad (anticipo) legalmente prevista por el artículo 97 del Código Fiscal cual es el anticipo a cuenta”.

“El trato diferencial, entre zonas y actividades, según estén vinculadas al turismo o no, no se advierte como un trato discriminatorio que amerite la declaración de inconstitucionalidad. Ello sólo trasluce una política tributaria que excede la competencia del control judicial”, advierte el fallo.

El proceso judicial se inició sobre la demanda iniciada por una empresa qué solicitaba la nulidad del pago a cuenta por considerarse discriminatorio el trato diferencial entre zonas y actividades.