17/3/15

Legislatura Chubut: Propician crear el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”

Proyecto de Ley de diputados Villagra, Mariñanco y Daniel

Propician crear el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”

Los legisladores Exequiel Villagra, Adolfo Mariñanco y Eduardo Daniel (Bloque FPV) promovieron un proyecto de Ley por el cual se crea el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”, destinado a beneficiar a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina a nivel provincial, nacional e internacional.

La iniciativa parlamentaria tomó estado parlamentario en la Sesión Ordinaria del jueves y se derivó a las Comisiones de Turismo y Deporte y Presupuesto y Hacienda, para su consideración y posterior dictamen.

Fundamentos

“Pensar al hombre en su conjunto armónico, como la base y centro de toda institución requiere de conceptos, estrategias y actitudes que lo favorezcan siempre. Ha habido un cambio de mentalidad en la concepción de lo que es el desarrollo humano integral, la equidad, la solidaridad y el bienestar, posibilitando así la integración y construcción del tejido social, en adopción de las políticas nacionales”, se fundamentó en dicho proyecto de ley.

“El reconocimiento es un compromiso de esta Cámara dado que entre sus funciones tiene el deber de afirmar la ponderación de los logros de los ciudadanos a favor del deporte.

Ejemplos Populares, que por varios motivos a través de su trayectoria no tienen beneficios previsionales y en este sentido se debe asumir un compromiso, ante la perseverancia y espíritu de superación mostrado por los deportistas en estado de vulnerabilidad social y económica. Para esta década se cuenta en la estructura funcional el fortalecimiento de los servicios y apoyos socioeconómicos para el mérito deportivo. Esta Legislatura evaluará la trayectoria individual de cada uno de los candidatos a la entrega del reconocimiento, que en forma individual, hayan obtenido triunfos trascendentales en las diferentes actividades deportivas de carácter regional, nacional, o internacional en las disciplinas oficialmente reconocidas”, se consignó.

Alcances del Proyecto de Ley

Créase el “Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo”, destinado a beneficiar a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina a nivel provincial, nacional o internacional.

Beneficios. Quienes accedan al Régimen Provincial de Reconocimiento al Mérito Deportivo gozarán de una gratificación mensual no contributiva de carácter personal, intransferible y vitalicia equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Chubut. El beneficiario y su cónyuge o conviviente contarán con la cobertura de un seguro de atención medica equivalente al que determina el sistema de previsión social vigente en la Provincia del Chubut.

Requisitos. Quienes soliciten el acceso a los beneficios que les acuerda la presente Ley deberán acreditar al momento representar la solicitud en los términos y condiciones que fije la reglamentación el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en la Provincia del Chubut por un periodo inmediato anterior no inferior a 15 años; b) Tener una edad mínima de 60 años y c) Acreditar en la actividad deportiva de su disciplina una trayectoria pública no inferior a 15 años.

Excepciones. La Autoridad de Aplicación, con la intervención y evaluación que le corresponde a la Comisión Asesora Honorifica, podrá otorgar la gratificación aún cuando no se reúnan los requisitos en el artículo 3 de la presente Ley cuando circunstancias excepcionales o extraordinarias así lo ameriten. No obstante ello, la residencia en la Provincia del Chubut en ningún caso podrá ser inferior a los 10 años.

Colaboración. Los deportistas que accedan a los beneficios de la presente Ley deben colaborar, a título personal y en la medida de sus posibilidades, con instituciones provinciales en las tareas de educación y deportes mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistradas, jurados u otras actividades similares en forma ad honorem, salvo los gastos de viáticos pertinentes.

Concurrencia de otros Beneficios. La percepción de la gratificación mensual y vitalicia es Incompatible con cualquier ingreso económico que excluya al solicitante de la situación de vulnerabilidad social exigida por la presente ley; Incompatible con cualquier ingreso económico que se produjera con posterioridad al otorgamiento de la gratificación en cuyo caso el beneficiario deberá solicitarla inmediata suspensión de la misma; Compatible con cualquier programa social otorgado por la Provincia del Chubut, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación Ídem programas Nacionales y Compatible con cualquier subsidio premio obtenido o a obtener, que se abone en forma mensual y vitalicia, como resultante de un premio deportivo, salvo aquellos del mismo carácter que otorgue cualquiera de los poderes del Estado Provincial.

Autoridad de Aplicación. La Agencia Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley, quien tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes, la verificación del cumplimiento de los requisitos y el otorgamiento del beneficio mediante acto debidamente fundado , previa intervención de la Comisión Asesora Honorífica.

Comisión Asesora Honorífica. Para el otorgamiento de los beneficios de la presente Ley la Autoridad de Aplicación debe someter la solicitud a una Comisión Asesora Honorífica quien evaluará y se expedirá sobre los méritos del postulante y si el mismo ha cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente Ley y los que establezca la reglamentación.

Integrantes. La Comisión Asesora Honorifica se conformará por 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes y estará integrada por la siguiente manera: a) Dos representantes de la Agencia Chubut Deportes, o el organismo que en el futuro reemplace. b) Dos legisladores provinciales y c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut.

Pago del Beneficiario. El pago de la gratificación que acuerde la Autoridad de Aplicación se efectuará en la medida de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia debiendo el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial prever una partida específica a tal fin en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo que en un futuro la reemplace

Cláusula Transitoria. Hasta la sanción de la próxima ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, el Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar la reasignación de recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.-