17/3/15

Dictaron el procesamiento de los imputados por el ataque al hostel de Lago Puelo

Dictaron el procesamiento de los imputados por el ataque al hostel de Lago Puelo

El Juzgado Federal de Esquel informó que el día 13 de marzo, dispuso el procesamiento de las cuatro personas imputadas por haber intervenido en el ataque al hostel “Onda Azul” de la ciudad de Lago Puelo.

1187266_514896258603384_293236898_n

Tres fueron considerados coautores de los delitos de lesiones, daños, robo en poblado y en banda y resistencia a la autoridad, todos agravados por haber sido cometidos por odio a una religión y a una nacionalidad. El otro fue considerado autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su vivienda uno de los objetos robados del hostel pero no se comprobó que hubiese participado en el ataque.

En la misma resolución se ordenó que se trabe embargo de cincuenta mil pesos sobre los bienes de cada uno de los procesados para reparar los perjuicios ocasionados y cubrirlos gastos procesales.

Además, se dispuso que permanezcan en libertad a condición de que cumplan las obligaciones impuestas para garantizar que no se sustraigan del procedimiento judicial y para evitar que amedrenten a las víctimas y testigos del hecho. Esas obligaciones que deberán respetar mientras se sustancie la causa consisten en informar al juzgado cualquier cambio de domicilio, presentarse mensualmente en la Comisaría de Lago Puelo, no acercarse ni ingresar al predio del complejo turístico “Onda Azul” y no tomar contacto con cualquiera de los dueños, familiares, empleados y turistas alojados en el establecimiento.

En la instrucción se recibió declaración testimonial a los tres dueños del complejo, a siete policías que acudieron al lugar y a seis turistas alojados en el establecimiento. Sus declaraciones junto a otros elementos de prueba permitieron reconstruir la manera en que se produjo el acontecimiento y la intervención de los imputados. Se concluyó que el ataque se produjo en tres secuencias.

La primera comenzó con un disparo con perdigones de plomo contra una de las cabañas. Momentos después aparecieron en el predio dos de los imputados arrojando piedras. Como consecuencia de esto un turista resultó lesionado tras ser increpado por estar alojado en el hostel a pesar de ser argentino. Los dos agresores se retiraron.

La segunda secuencia se inició cuando concurrió la policía por primera vez. En ese momento, uno de los imputados insultaba exaltado contra “los judíos”. Aquí se sumó el tercer imputado y los tres volvieron a arrojar piedras contra el establecimiento, quedando lesionada otra turista. La policía se retiró en busca de refuerzos. Mientras los agresores provocaban daños en las instalaciones y vehículos del hostel, se los escuchaba proferir insultos contra los judíos e israelíes. Los tres robaron objetos del sector del restaurant del establecimiento. Uno de los agresores robó una mochila de otra cabaña y lesionó a una turista que estaba escondida en su interior arrojándole una piedra y una lata de bebida. Para entonces, se vio huir en su automóvil al cuarto imputado. Días después, en el allanamiento realizado en su vivienda se encontró uno de los objetos robados del complejo.

Luego de unos momentos de calma, la tercera secuenciase produjo cuando regresó la policía con refuerzos y equipamiento antidisturbios. Mientras se inspeccionaba el lugar y se entrevistaba a los damnificados, los dos agresores que participaron desde el inicio del hecho irrumpieron nuevamente en el predio arrojando piedras tras un grupo de turistas que ingresó corriendo. Mientras uno empujaba a un hijo del dueño, expresándose despectivamente respecto de los judíos, el otro lo lesionó con golpes de puños y dos piedrazos. Tras esto, el primero increpó al dueño aclarándole que no lo odia, pero lo golpeó y siguió insultando a los judíos. El otro agresor lo lesionó con dos golpes de puño, uno de las cuales dañó sus anteojos. El otro hijo del dueño, mientras intentaba ayudar a su padre junto a su hermano, fue lesionado por un golpe de puño y un piedrazo arrojados por el mismo agresor. Los dos atacantes continuaron dañando las instalaciones.

Cuando la policía intentó hacer cesar las agresiones, les reprocharon que no se unieran al ataque y que defendieran a los judíos e israelíes profiriendo insultos contra ellos. Uno de los agresores lesionó con dos golpes de puño y un piedrazo a un policía, con dos piedrazos y un golpe de puño a otro, y con dos golpes de puño a otro más, que ya había recibido un piedrazo. En la resolución se consideró que todos los delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de la ley 23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad. Esa disposición hace referencia a una predisposición anímica que motiva o causa la comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o repugnancia hacia algo o alguien.

Para evaluar este aspecto del ataque, en primer lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas alojados en el hostel. Se consideró que la música estuviera sonando a alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero, como decían los imputados cuando llegó la policía, a lo sumo eso podría explicar una agresión precisa y concreta como una respuesta impulsiva o irreflexiva en el marco de ese conflicto vecinal. Sin embargo, un ataque cometido a través de actos de elevada violencia, generalizados y persistentes durante varias horas, de ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la reiteración de ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a la nacionalidad de las personas fue realizada desde el primer instante en que comenzaron las agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el hecho.

Así, se concluyó que los reiterados insultos dirigidos indistintamente a varias personas en repudio de ser judío o israelí, a los policías por defenderlos y a los turistas argentinos por estar alojados junto a ellos, mientras se los agredía físicamente y se dañaban las instalaciones edilicias y los vehículos, no pueden ser interpretados de otra manera razonable que una exteriorización del ánimo de odio a esa religión y nacionalidad que motivó todo el ataque.

NOTICIAS DE ESQUEL