23/5/16

Legislatura Chubut: Pararrayos

Proyecto de Ley del legislador Cunha

Obligatoriedad de evaluación de riesgo y mantenimiento de sistemas de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en Chubut

El legislador provincial Javier Cunha (Bloque PJ-FPV) presentó un proyecto de Ley para establecer “la obligatoriedad de la evaluación de riesgo y conforme a los resultados de la misma, la instalación, mantenimiento y fiscalización de sistemas de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en todo el territorio de la Provincia”.

“A partir de la entrada en vigencia de la presente, en las instalaciones o espacios donde se tenga concentración de personas, tales como viviendas multifamiliares, oficinas, hoteles, hospitales, centros educativos, centros comerciales, supermercados, parques de diversión, industrias, prisiones, aeropuertos, balnearios u otras, debe hacerse una evaluación del nivel de riesgo de exposición al rayo y de acuerdo con su resultado, ejecutar los trabajos que sean necesarios para su protección”, consigna la iniciativa parlamentaria.

Estipula que “la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial conforme las respectivas competencias dispuestas por la Ley I N° 566 de Ministerios”.

“Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

Establecer el sistema de implementación de la presente Ley a través de los Municipios, Comunas y concesionarios del servicio público de electricidad incluyendo el sistema de realización de inspecciones y auditorías; Establecer los requisitos que deben cumplir las instalaciones alcanzadas por la presente Ley y que queden en el ámbito Provincial y Velar por el cumplimiento de la presente ley y aplicar sanciones en caso de incumplimiento”.

“Todas las instalaciones existentes deberán ser adaptadas a estos requisitos en un plazo de 5 años a partir de la sanción de la presente Ley”, estipula, para promover “Fomentar a través de la Autoridad de aplicación el estudio y eventual desarrollo de protecciones a nivel de viviendas unifamiliares” e “Invitar a los Municipios a incorporar a sus códigos de planeamiento urbano la obligatoriedad de implementar sistemas de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, objeto de la presente ley”.

Fundamentos

“La presente ley tiene como objeto establecer como requisito la evaluación y eventual implementación de protecciones contra descargas eléctricas atmosféricas (SPCR) en instalaciones eléctricas de edificios, industrias, en áreas de recreación y esparcimiento; de dominio público o privado. Asimismo, se busca se desarrolle el estudio de protecciones para viviendas unifamiliares.Considerando que el transporte y distribución de la energía eléctrica son servicios públicos que se encuentran regulados por los distintos estamentos del Estado”, expuso el legislador.

“Ante la ocurrencia de un evento meteorológico como tormentas eléctricas, siempre existe la posibilidad de que ocurra un siniestro, y si este sucediera, el Estado siempre debe colaborar proporcionando recursos para su mitigación, remediación o atención de víctimas.Adicionalmente al perjuicio técnico y económico, los rayos pueden provocar lesiones a los seres humanos causando en ocasiones la muerte. En general la Provincia del Chubut no es una zona de alta densidad ceráunica por lo que las protecciones a implementar deben corresponderse con esa frecuencia. Pese a ello no debe desestimarse que el aparente cambio climático mundial pudiera alterar esa densidad de caídas de rayos por km2 por año”,manifestó.

“A nivel mundial se utilizan distintos sistemas tecnológicos adecuados para cada tipo de infraestructura, materiales de construcción, altura, ubicación y criticidad de la actividad del establecimiento”, adujo al respecto.

“A nivel nacional existen reglamentaciones referidas al objeto de la presente Ley para distintas actividades, transporte de energía eléctrica, aeropuertos, telefonía, etc., de las que se debe verificar su cumplimiento a nivel provincial, a través de las diversas autoridades de aplicación. A nivel local deberá verificarse una solución razonable para cada tipo de estructura mediante la instalación de pararrayos y/o de descargadores en sus distintos tipos y capacidades”, consideró.

“La protección contra descargas eléctricas atmosféricas se encuentra normatizada a través del IRAM y de la Asociación Electrotécnica Argentina donde se establecen los principios generales de la protección de estructuras contra las mismas. Es necesario establecer la Autoridad de aplicación para la correcta implementación de la presente Ley”, concluyó el legislador chubutense.-