9/8/16

Solicitud de publicación El Maitén: “centro de atención e internación de adictos de la Patagonia”

Solicitamos por favor difundir la siguiente información adjunta, que evidencia el posicionamiento del personal del Hospital Subzonal de El Maitén frente a los anuncios mediáticos y la falta de información oficial en cuanto al proyecto de "Centro de internación patagónico para adiciones".

La nota que se le adjunta fue dirigida vía jerárquica a Director Hospital El Maiten (Dr. Fabián Puratich), Director área Programática Esquel (Bqo. Pablo Noveau), Directora General Salud Mental y Adiciciones (Lic. Mariana Ojeda), Referente Agencia Provincial de prevención y asistencias y lucha contra el narcotráfico (Sr. Claudio Mate), Ministro de Salud (Dr. Leandro González), y hasta el momento no hemos tenido ningún tipo de respuesta.

Desde ya agradecemos su difusión. Estamos manteniendo asambleas permanentes. Próxima semana: día miércoles 12 hs.

    Trabajadores del Hospitales

El Maitén, 27 de Julio de 2016

TEMA: REUNION HOSPITALARIA POR CENTRO DE ADICCIONES EN EL MAITÉN

El día 21 del corriente los trabajadores de salud del Hospital Subzonal el Maitén nos reunimos con el director del hospital Dr. Fabián Puratich para solicitarle información concerniente al “centro de atención e internación de adictos de la Patagonia” de acuerdo a lo expresado por los medios masivos de comunicación, siendo una problemática que nos incumbe directamente como trabajadores de salud. (http://www.diariojornada.com.ar/noticias/noticia.aspx?id=164356&s=politica&t=El_Maiten_tendra_el_primer_centro_de_atencion_e_internacion_para_adictos_de_la_Patagonia).

A partir de esa reunión, en la cual se contó con escasa o nula información de carácter oficial sobre el proyecto a nivel provincial, el equipo de salud considera que cualquier dispositivo que se lleve adelante en la localidad para el abordaje de la problemática del consumo de sustancias no debe estar por fuera del marco de la Ley Nacional de de Salud Mental Nº 26.657, y Ley de Salud Mental de la Provincia de Chubut I. Nº 384.

Habiendo mencionado que la implementación de un dispositivo de internación requiere la modificación del ARTÍCULO 4 de la Ley Nacional de Salud Mental, consideramos que tal cambio no asegura el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental, así como no se brinda un marco regulatorio para el abordaje tanto de la prevención, asistencia, tratamiento y rehabilitación de las personas con problemas relacionados con el consumo de sustancias:

- ARTÍCULO 4 de la Ley Nacional: Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

De acuerdo a la información obtenida no se cuenta con una planificación estratégica en salud que defina los dispositivos adecuados para el abordaje de la problemática en nuestra localidad.

- ARTÍCULO 11 de La Ley Nacional: La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

- ARTÍCULO 7 de la Ley Nacional:

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.

- ARTÍCULO 14 de la Ley Nacional:

La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

En los medios masivos de comunicación provinciales queda explícito que el dispositivo a implementar en la localidad de El Maitén es un centro con internación. Esto infringe tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Salud Mental.

- ARTÍCULO 27 de la Ley Nacional: Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

- ARTÌCULO 16 de la Ley Provincial I. Nº 384: queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con sufrimiento mental en instituciones de carácter público o privados en todo territorio provincial.

Por último, la presentación de esta nota responde a que el equipo de salud del hospital Subzonal El Maitén, abajo firmantes, nos posicionamos atentos a que no sean quebrantados los derechos de las personas.

- ARTÍCULO 29 de la Ley Nacional: A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera.

Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías re-conocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.