2/3/12

Dice “Kaleuche” que El Bolsón tiene superávit por primera vez en año

El Bolsón tiene superávit "después de muchos años"

EL BOLSÓN (AEB).- Al inaugurar las sesiones legislativas, el intendente de El Bolsón, Ricardo García, destacó los 850.000 pesos que tienen a su favor las arcas municipales y que "luego de muchos años podremos pagar los sueldos con recursos propios".

En la misma sesión, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto para crear una comisión que analice la deuda municipal a proveedores, estimada en más de un millón de pesos. La propuesta pasó a comisión y será tratada en 15 días.

García detalló haber recibido el municipio "en situación sumamente desequilibrada en todos los aspectos, con un saldo desfavorable de 1.163.000 pesos; cheques diferidos hasta mayo por 1.102.000 pesos; 70.000 pesos de deuda en combustibles, otro millón de pesos a proveedores; 20.000 pesos de cuota mensual de un crédito del banco Patagonia por la compra de camiones compactadores que no funcionan y otros 166.000 pesos de descuentos de coparticipación por bonos Bogar", entre otros pasivos.

Sin embargo, enfatizó que "en este corto plazo podemos decirle a la ciudadanía de El Bolsón que el saldo bancario al 29 de febrero es de casi 850.000 pesos, después de cuatro años de girar permanentemente en descubierto. Estamos hoy en condiciones de pagar los sueldos con recursos propios".

En referencia a la "regularización de la tierra, estamos trabajando por cuenta propia en mensuras para la reubicación de gente que vive precariamente. También estamos elaborando un Promeba para tres barrios para mejorar la calidad de vida", anticipó.

Asimismo, durante marzo, apuntan "a conseguir la financiación para ampliar la pista del aeródromo local, en unos 500 metros, para que puedan operar aviones de 40/50 plazas, la construcción de la aeroestación y, en un predio contiguo, la terminal de ómnibus".

RÍO NEGRO

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Las Golondrinas: convocatoria a vecinos por humedales

COMUNICADO DE LOS VECINOS DE LAS GOLONDRINAS

En el día de hoy, jueves 1 de marzo, los vecinos de Las Golondrinas nos enteramos por fuentes extraoficiales que el intendente Iván Fernández vetó la ordenanza 003/12 que hubiera protegido los mallines de donde baja el agua a todo el paraje. 

El primer pedido de protección de los mallines como fuente de agua vital fue hace 30 años.  En el caso actual, esta ordenanza fue propuesta por los vecinos luego de un largo trabajo de relevamiento e investigación, involucrando a muchísimos vecinos del paraje, y fue sancionado por unanimidad del Concejo Deliberante el día 9 de febrero. 

Nos preguntamos, ¿Para quién gobierna Iván Fernández?  ¿Para Julio Traverso?  ¿Qué negocios inmobiliarios hay atrás de esta negativa?  ¿Con qué fundamentos se rechaza la defensa de las fuentes de agua de las que depende la población, siendo el agua un derecho fundamental establecido en la Constitución Nacional y tratados internacionales?

Convocamos a los vecinos para el viernes 2 de marzo a las 10:30hs en la municipalidad de Lago Puelo para exigirle explicaciones al intendente. 

Vecinos, abramos los ojos para defender un futuro "potable" para nuestros hijos.

Asamblea de Vecinos de Las Golondrinas

Contactos de Prensa (todos con característica 0294)

4473073 o 154 585937Claudio

4498402  o  154 200840 Gabriel

154 695592 Conrado

154 587496 Denali

154 602669 Martín

154 646481 Federico

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Colegio N° 765 "Roca del Tiempo" de Lago Puelo, llama a los inscriptos en el Listado de Junta de Clasificacion

La Direccion del Colegio N° 765 "Roca del Tiempo" de Lago Puelo, llama a los inscriptos en el Listado de Junta de Clasificacion para cubrir los siguientes espacios curriculares, del turno vespertino:
3° año Comercial Nocturno.-
6 hs de Administracion de Empresas.-
2 hs de Derecho Civil y Comercial.-
2 hs de Economia Politica.-
3 hs de Historia.-
2 hs de Ingles.-
2 hs de Literatura.-
2 hs de Matematica.-
2 hs de Matematica Financiera.-
2 hs de Quimica.-
2 hs de Sociologia.-
2 hs de Ingles de 2° año Comercial Nocturno.-
4 hs de Ingles de 1° y 2° año Itinerario para Adolescentes.-
Dicho llamado vence el Martes 6/03 a las 12 hs.-
Los interesados presentarse en el establecimiento en horario de 9 a 12 hs y de 15 a 17 hs, para la firma del cuaderno de designaciones.
Atte.-

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INFORME OFICIAL A WERETILNECK

INFORME OFICIAL A WERETILNECK

ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA DEFINIR LA

SITUACIÓN ACTUAL DEL CERRO PERITO MORENO Y LA URBANIZACIÓN ASOCIADA A LA INVERSIÓN

Introducción:

La inversión propuesta para el desarrollo y puesta en valor del Cerro Perito Moreno, pretende solventarse a través de una extensa urbanización sobre tierras privadas adyacentes.

Tanto las características ambientales del sector como la escala de la urbanización propuesta, la que incluye la construcción de una cancha de golf de 18 hoyos y más de 1.000 lotes, generan un conjunto de inquietudes de carácter ambiental, tanto en el seno de un amplio sector de la comunidad de la comarca, como en el ámbito técnico local perteneciente a este Municipio y a otras instituciones provinciales y nacionales (Dirección de Bosques de la Provincia, INTA, UNRN, etc.)

Por otro lado, existe la presunción de distintos tipo de irregularidades, respecto del proceso jurídico-administrativo en referencia a la situación dominial de la tierra en cuestión y al proceso de licitación que adjudicó, el desarrollo y explotación del Cerro a la Empresa Laderas del Paralelo.

En virtud de ello que se exponen a continuación, un conjunto de consideraciones, que sostienen la posición de este PEM, de revisar el proceso técnico, jurídico y administrativo que estaría avalando la propuesta presentada por la empresa Laderas del Paralelo, para el área circundante a la base del Cerro Perito Moreno.

1- La Escala y la cuestión ambiental

El componente ambiental que surge como principal emergente en referencia a la implantación del proyecto, es su localización en una zona que se asocia a las cabeceras de por lo menos dos cuencas (Los Repollos y Mallín Ahogado) y sectores vulnerables de la cuenca del Encanto Blanco y El Pedregoso.

Más allá de los permisos de extracción y utilización de agua tramitados ante el DPA, la constitución geomorfológica del sector, asociada a depósitos inconsolidados de origen glacifluvial, fluvial,  depósitos de remoción en masa, abanicos aluviales, hace que resulte de escasa previsibilidad el destino final de los efluentes a infiltrarse en el suelo, más allá de la calidad del tratamiento que reciban, más aun, cuando la urbanización completa más la cancha de golf, con el uso sistemático de agro-químicos, significan volúmenes importantes de aguas de dudosa calidad que podrían estar transvasándose de cuenca, sobre sectores rurales y sub-rurales con una importante dependencia de la calidad del recurso hídrico para su economía. En tres de las cuatro cuencas, existe una importante utilización del recurso hídrico aguas abajo del emprendimiento propuesto.

Otro aspecto relevante lo constituye la continuidad de la masa forestal, fragmentada por el proyecto y las implicancias que conlleva en referencia a la ecología del paisaje, la dinámica de la poblaciones silvestres del sector, el flujo genético Este-Oeste entre los sectores más elevados y la zona pedemontana y en último término dar cumplimiento a lo normado en la Ley de Bosques Nativos en relación con el protocolo de cambio de uso del suelo.

Entre otros aspectos, los dos citados deberían ser motivo de una importante profundización en el análisis realizado en el EIA así como sus medidas de adecuación o mitigación.

2- La escala y la cuestión socio-económica.

En este sentido la urbanización propuesta, desequilibra el eje de crecimiento y desarrollo del ejido municipal, generando un importante núcleo de concentración en el extremo norte del mismo, con la consecuente demanda de provisión de servicios, escolaridad, salud, seguridad, etc. Es difícil pensar en una planta de más de mil lotes ocupados con segundas residencias, que no cuente con un conjunto de cuidadores y familias empleadas por los propietarios, para el cuidado y mantenimiento de las fincas. Esto generará para el fisco, la necesidad de satisfacer los aspectos antes mencionados, para un sector de la población empleada en el sector.  Esto constituye una importante externalidad del proyecto, que recae en manos del estado, y que no ha sido evaluada ni por el proponente en el marco del EIA ni enunciada por la Autoridad de Aplicación a la hora de evaluar la factibilidad de la propuesta. No se debe olvidar, la generosa plusvalía que permite el cambio de uso del suelo (de rural a urbano) entregada por el estado en favor del propietario de la tierra,  cuando el valor de  la misma se multiplica por un factor más de 1.000 respecto de su valor de compra a valor rural. Sin embargo las externalidades mencionadas con anterioridad deberán ser afrontadas por el Estado con el consecuente gasto público, en un sitio donde la recaudación que brindará el aumento en el número de lotes no compensará dicha tarea en virtud de la distancia que separa la urbanización (Más de 30 km de tierra rural) del casco urbano actual.

Por otro lado, todos los centros de esquí, o la gran mayoría de ellos, mantienen una proporcionalidad entre su capacidad de remonte, las camas existentes en la base y las camas de la localidad donde se desarrollan. Catedral, por ejemplo, posee una capacidad de remonte de 36.000 pax/hora, lo que significa unos 10.000 esquiadores que pueden disfrutar del cerro simultáneamente, más un número importante de peatones (aproximadamente 20.000 a 25.000 personas diarias en los días de alta temporada). Villa Catedral cuenta con 3.000 plazas hoteleras y aproximadamente 800 a 1.000 plazas de segunda residencia totalizando no más de 5.000 camas,  (entre ¼ y 1/5 de la capacidad diurna de visitantes) frente a las casi 25.000 plazas hoteleras de Bariloche. Así se garantiza el necesario flujo de pasajeros, atraídos a la localidad por el Centro de Deportes a ocupar plazas en el espacio urbano cercano.

No es el caso de lo que sucede con el Perito Moreno, que una vez completado el plan de desarrollo de la montaña y la totalidad de la inversión inmobiliaria, equilibra la cantidad de plazas posible en el cerro (uso diurno) con más de 5.000 camas en la base entre las segundas residencias y la hotelería: ¿qué queda para mejorar la estacionalidad de El Bolsón, que mantiene bajísimos índices de ocupación hotelera invernal, si la capacidad de alojamiento de la Villa del Perito, es equivalente a su capacidad receptiva diurna?.

Otro aspecto que no tiene ninguna evaluación en el proceso, es la influencia que genera la materialización del proyecto, sobre el valor de la tierra rural circundante, ocupada por pequeños productores y agricultores familiares con economías relativamente precarias y de subsistencia; corriendo así, el riesgo de disparar un proceso de aceleramiento en las ventas de tierras para ser urbanizadas, acelerando el cambio de suelo rural a urbano en todo el eje de comunicación entre el cerro y  la planta urbana, con el consecuente cambio en las características sociales de la población rural y la migración de los habitantes rurales a los barrios periféricos de la planta urbana. Estas demandas también generan un cambio importante en la demanda de servicios y dinámica general del suelo urbano en todo el ejido, generando desequilibrios no solo en la satisfacción de las demandas por parte del estado, sino también y particularmente en la estructura y dinámica social de la comunidad en su conjunto (proceso de gentrificación del suelo urbano y rural).

3- La cuestión Jurídico Administrativa:

Más allá de la demanda penal existente sobre la condición dominial de las tierras implicadas en el desarrollo propuesto y que está en manos de la Justicia definir la legalidad de la compra, existe según análisis realizados por abogados locales irregularidades en el proceso de licitación que podrían implicar la declaración de nulidad parcial o total de dicho proceso licitatorio.

Según algunos análisis que aún no han sido corroborados por juristas del sector oficial, la situación del proceso de licitación se podría resumir en lo siguiente:

El emprendimiento del Cerro Perito Moreno, se inicia en el año 2.000 en que la provincia sede al Club Andino Piltriquitrón, 606 hectáreas sobre la ladera de dicho cerro para el desarrollo de un centro invernal. Dicha sesión, imponía un tiempo de ejecución para el desarrollo del centro de cinco años, con la obligación de devolver la tierra a la provincia si en este período no se iniciaban las obras.

En el año 2005, ante la imposibilidad del Club de cumplir con la exigencia planteada, se realiza un nuevo acuerdo que propone la creación un Ente público para el desarrollo del cerro. En el mismo acuerdo se propone:

  • La construcción de una villa turística circundante al centro de deportes, afectada exclusivamente a servicios complementarios de hotelería, cabañas, confitería, bungalow y centros recreativos”.
  • La donación al ente por parte del club del 50 % de las 606 ha, para la mencionada villa.
  • La licitación por 20 años de la explotación del centro de deportes invernales
  • la concesión por 30 años de los terrenos destinados a construir “por obra pública” la villa turística.
  • La recuperación de las 606 ha, en caso de no llevarse a cabo lo anterior.

EL acta acuerdo fue ratificada por Ley en julio de 2008 y el estatuto del ente (EnDIPEM) se aprobó en diciembre 2010, mediante decreto del Gobernador.

Tal los contenidos del acuerdo, se puede observar que tanto los términos de la Licitación como el resultado de la propuesta realizada por la Empresa Laderas del Paralelo, no resultan en absoluto coincidentes con la propuesta original planteada en el acuerdo avalado por la Legislatura en Julio de 2008.

Así, el resultado actual del proyecto planteado por Laderas, implica una importante superficie de tierras privadas circundando el centro de deportes, desestimando la construcción de la villa turística propuesta, si bien sede una porción del terreno para el eventual uso público de la zona de la base, pero carente de inversiones complementarias en el sector, limitándose a la instalación de la base de una telecabina y algunos lotes complementarios, aún no muy claros en términos de superficie a ceder y su localización.

Por otro lado, las propuestas del desarrollo inmobiliario, son anteriores a la publicación de la licitación para la ampliación del centro de esquí. Sin embargo la empresa Laderas, es la única oferente a esta licitación (por iniciativa privada) y proponiendo la urbanización como inversión complementaria de la modernización del centro. Al mismo tiempo justifica la propuesta argumentando que del negocio inmobiliario surgirá el dinero para la inversión a realizar en medios de elevación, apertura de pistas y equipamiento general para la operación del centro. Si se  tiene en cuenta el valor de la plusvalía generada la totalidad de la superficie afectada, con los valores inmobiliarios actuales, la ecuación resulta sorprendentemente desequilibrada, en relación con las inversiones necesarias.

Así, el centro de esquí, rodeado de tierras privadas urbanizadas, queda virtualmente atado al éxito del negocio inmobiliario, tanto en su desarrollo como en su operación futura. Del mismo modo, y ante la escala planteada, más allá de las cuestiones estrictamente ambientales en juego, se corre el riesgo de que el centro de deportes pensado para El Bolsón, resulte finalmente en el centro de deportes de la villa de segunda residencia. Si bien se entiende que durante el proceso de desarrollo, la presencia del centro podría aportar a completar ocupar plazas hoteleras vacantes durante el invierno en la localidad, el desarrollo total del complejo, parece cerrarse sobre si mismo en una suerte de auto-abastecimiento mutuo de plazas (camas disponibles sumando segunda residencia y hotelería) y oferta recreativa-deportiva.

Del mismo modo, cualquier posibilidad de inversión por parte de empresarios locales en la periferia del centro de esquí, implica la compra de la tierra a la empresa Laderas, generándose una situación monopólica para la empresa en relación a la actividad económica relacionada con el Cerro.

CONCLUSIÓN:

En virtud de lo expresado en los párrafos anteriores, se considera que los pasos a seguir en relación con la propuesta se pueden sintetizar en lo siguiente.

1- El cese de las obligaciones de ambas partes emergentes de la licitación, por un período indeterminado hasta poder evaluar la factibilidad de los aspectos ambientales aun no evaluados, las condiciones de regularidad en la adquisición de las tierras involucradas y la regularidad técnica-administrativa del proceso de licitación.  Esto no debería impedir la explotación del Cerro en el invierno 2012 por parte del adjudicatario en las condiciones similares a las del año pasado, sin necesidad de nuevas inversiones.

2- La conformación de una comisión de estudio de las cuestiones ambientales no evaluadas, conformada por representantes de Medio Ambiente de la Provincia y del Municipio, que elabore un documento respecto de las ampliaciones a realizar en la evaluación ambiental, social y económica y dictamine sobre la factibilidad y conveniencia de la escala. 

3- Conformar una comisión Jurídica Legal, con representantes provinciales y municipales que revise en forma exhaustiva el proceso de licitación y adjudicación por parte del EnDIPeM a la empresa Laderas del Paralelo, a los efectos de evaluar si existen causales de nulidad parcial o total de lo actuado y proponga el curso a seguir.

4- Arbitrar los medios para discutir con la comunidad los alcances deseables de un eventual proyecto de puesta en valor del Cerro Perito Moreno y los medios para conseguirlo, con amplia participación de todos los sectores y organizaciones intermedias locales y comarcales. 

5- Promover por parte de la Provincia la prosecución de la causa que obra en la justicia, a los efectos de contar con un fallo que arroje luz, sobre los aspectos que promovieron la denuncia.

6- En virtud de los resultados arrojados por las comisiones, el proceso de participación y del eventual fallo por parte de la Justicia, re-conformar el ENTE y renegociar los alcances de la inversión, a una escala acorde a la comunidad.

ASAMBLEA EN DEFENSA DEL AGUA Y DE LA TIERRA

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1/3/12

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 657: Llamando interesados en cubrir las siguientes vacantes como instructor

Ministerio de Educación – Provincia del Chubut

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº: 657

Lago Puelo - Chubut

La Dirección del Centro de Formación Profesional Nº 657 de la localidad de Lago Puelo sito en Paraje Isla Sur de la Planta Urbana, llama por el término de dos (2) días hábiles, a partir del día Viernes 02 del corriente mes, a los interesados en cubrir las siguientes vacantes como instructor:

12 Hs. Cátedra Interinas para cubrir la capacitación: CONFECCIONISTA A MEDIDA: MODISTA (Área Industria de la Indumentaria), en la Localidad de El Hoyo.

12 Hs. Cátedra Interinas para cubrir la capacitación: INTRODUCCIÓN AL DIBUJO TÉCNICO ASISTIDO POR PC (Área Informática), en la Localidad de Cholila.

10 Hs. Cátedra Interinas para cubrir la capacitación: ELECTRICISTA DEL AUTOMOTOR (Área Mecánica del Automotor), en la Localidad de Lago Puelo

1 cargo MEP Suplente para cubrir las capacitaciones de: AUXILIAR MECÁNICO DE MOTORES DIESEL, AYUDANTE MECÁNICO Y MECÁNICO DE MOTORES DE 2 Y 4 TIEMPOS (Área Mecánica del Automotor)), en la Localidad de Lago Puelo y El Hoyo.

1 cargo MEP Suplente para cubrir las capacitaciones de: CARPINTERÍA REGIONAL Y OPERADOR DE MÁQUINAS DE CARPINTERÍA (Área Industria de la Madera), en la Localidad de Lago Puelo

Requisitos para cubrir las vacantes:

  • Curriculum Vitae con documentación acreditante.
  • Título Secundario o Técnico/Profesional habilitante.
  • Poseer experiencia laboral en el área de la capacitación a dictar presentando documentación acreditante (Excluyente).
  • Experiencia en la docencia, preferentemente en Formación Profesional.
  • Poseer certificaciones en capacitaciones disciplinares y pedagógicas afines.
  • Movilidad y disponibilidad horaria.

En todos los casos se deberá presentar original y copia de la documentación para su debida legalización por parte de este Centro.

Los interesados podrán presentarse en las instalaciones del establecimiento, sito en Paraje La Isla Sur de Lago Puelo en el horario de: 08:00 hs. a 13:00 hs. y de 14:00 hs. a 20:00 hs. TEL: 4499311.-

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Área de la Mujer de Lago Puelo: Día de la Mujer

Recordar que el 8 de Marzo es el Dia Internacional de la Mujer,
Actividades
Encuentros de Trabajo
1de Marzo a las 10hs desayuno de trabajo con mujeres del Centro Comunitario de Isla Norte, sobre el tema
"Que quiero,Que necesito, Que tengo.
3 de Marzo a las 18hs en el Paraje Entre Rios encuentro de trabajo "Que quiero, Que necesito, Que tengo.
5 de Marzo a las 15hs encuentro de trabajo en el Paraje de Cerro Radal "Que quiero, Que necesito, Que tengo.
5 de Marzo a las 18hs en el Paraje las Golondrinas encuentro de trabajo "Que quiero, Que necesito, Que tengo.
8 de Marzo  Area de la Mujer y Cultura "COLGADA" por la manana y por la tarde en el patio de la Casa de la Cultura para toda la comunidad.
9 de Marzo a las 13hs en el Area de la Mujer habra un almuerzo

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Odarda pide que Casas intervenga ante riesgo de contaminación de aguas

Piden a Casas que intervenga ante riesgo de contaminación del agua con sustancias toxicas

Viedma.- El pedido fue formalizado durante el mediodía de hoy por la Legisladora de la CC-ARI, Magdalena Odarda. “La ley resultaría claramente inconstitucional, siendo regresiva en materia ambiental y desconociendo los derechos de los pueblos indígenas”.

Un antecedente es la presentación de una acción de amparo por parte del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la provincia ante el Superior Tribunal de Justicia quien, en relación al cuestionado proyecto Calcatreu, en el Paraje Lipetrén consideró que se encontraban comprometidos los derechos y garantías como comunidades originarias, reconociendo mediante el dictado de una ejemplar decisión jurisprudencial que cobraban plena validez, por sobre cualquier ley local o decisión administrativa, las normas constitucionales y los Tratados y las Convenciones Internacionales.

La diputada provincial de la CC-ARI, Magdalena Odarda, realizó una presentación sobre el medio día de hoy al Defensor del Pueblo de Río Negro, el Arquitecto Gustavo Casas, a los efectos de solicitar su intervención ante la inminente aplicación de la ley 4738 aprobada el 29 de diciembre del 2011, la cual deroga a la ley 3981 que prohibía la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.

En ese sentido, expresó Odarda en la nota elevada a la Defensoría del Pueblo que: “Mi pedido se funda en que la ley resultaría claramente inconstitucional, siendo regresiva en materia ambiental y desconociendo los derechos de los pueblos indígenas.  La ley 3981, aprobada por la Legislatura Provincial en el año 2005, surgió como resultado de un largo proceso de expresión y demanda social en el que el poder político asumió, en su mayoría, el compromiso de apoyar a las comunidades rionegrinas movilizadas, habida cuenta del riesgo inminente y las consecuencias que acarrearía la minería con cianuro en las regiones donde se desarrollara”.

“Cabe destacar que la norma aprobada en el 2005 contó con varios antecedentes que resulta valioso mencionar, tales como el caso del municipio de El Bolsón, donde se dictó en el 2002 la ordenanza 222/02, “Prohibición de la utilización del procedimiento de lixiviación con sustancias peligrosas en las actividades mineras”. A dicha medida se le sumaron luego los municipios de Sierra Colorada, a través de la ordenanza 046/04, y los de Ramos Mexía, Maquinchao y San Carlos de Bariloche”, subrayó la parlamentaria de la CC-ARI rionegrina.

El pueblo mapuche también se expresó oportunamente rechazando este tipo de industrias de manera explícita. Un antecedente es la presentación de una acción de amparo por parte del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la Provincia de Río Negro (CODECI) por ante el Superior Tribunal de Justicia quien, en relación al cuestionado proyecto Calcatreu, en el Paraje Lipetrén, consideró que se encontraban comprometidos los derechos y garantías como comunidades originarias, reconociendo mediante el dictado de una ejemplar decisión jurisprudencial que cobraban plena validez, por sobre cualquier ley local o decisión administrativa, las normas constitucionales y los Tratados y las Convenciones Internacionales.

La inconstitucionalidad aludida de los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 4738, se funda en dos situaciones: una tiene relación con lo ordenado por los artículos 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT que establece para los Pueblos Indígenas de los países firmantes del convenio, entre ellos la Argentina, el deber de consultar a los pueblos indígenas para la obtención de su consentimiento libre, previo e informado respecto de todos aquellos procesos que pudieran afectarles, debiendo respetar a rajatabla el derecho de los mismos para determinar las prioridades en sus procesos de desarrollo.

Al respecto, la Dra. Magdalena Odarda, consideró en su presentación que “Estos derechos mencionados son vulnerados a partir del dictado de la citada ley provincial, pues permite y promueve el desarrollo de minería metalífera por sobre territorios ancestrales, habilitando para ello la utilización de grandes cantidades de agua y el uso de sustancias altamente tóxicas que podrían contaminar las escasas napas, la tierra y el aire”.

Por otro lado, la ley 4738, al derogar la 3981 y habilitar la explotación minera con uso de cianuro, vulnera el principio de progresividad que ordena la protección creciente del medio ambiente y obliga al Estado a mejorar la situación del derecho y a asumir la prohibición de reducir los niveles de protección previamente establecidos. El principio de progresividad ordena la protección creciente del medio ambiente, y la no regresividad en relación a la normativa como a las políticas públicas ambientales.

El artículo 4º de la Ley General de Ambiente 25.675 reconoce el principio de progresividad como una obligación jurídica del Estado, por lo tanto, el mismo debe mejorar la situación del medio ambiente y asume la prohibición de reducir los niveles de protección y de derogarlo. A su vez, tal principio resulta avalado por el artículo 75, inciso 22) de la Constitución  Nacional, por el que se otorga jerarquía constitucional a los pactos de DDHH, inter alia: el artículo 2.1 del PIDESC y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La progresividad del derecho ambiental es una característica impuesta por su naturaleza de derecho humano fundamental.

El Estado rionegrino debe garantizar la progresividad de los derechos protegidos, no su regresividad, de lo contrario viola el principio constitucional expuesto. Considero que la sanción de la ley 4738 resulta profundamente regresiva en materia de derechos humanos, de derecho indígena y del derecho de todos a un ambiente sano y a la protección de los recursos naturales”, agrega la Legisladora Provincial de la CC-ARI.

Por último, Odarda indicó que: “Mientras tanto, la Resolución del Parlamento Europeo del 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, alarma claramente entre algunos de sus considerandos que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica; en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100.000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central; y que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastrófica; fueron detallados de esta manera en esa oportunidad, algunos de los considerandos alarmando sobre la explotación de la mega minería, finalizó la diputada.

no  BLOQUE CC-ARI RIO NEGRO

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