1/3/12

Odarda pide que Casas intervenga ante riesgo de contaminación de aguas

Piden a Casas que intervenga ante riesgo de contaminación del agua con sustancias toxicas

Viedma.- El pedido fue formalizado durante el mediodía de hoy por la Legisladora de la CC-ARI, Magdalena Odarda. “La ley resultaría claramente inconstitucional, siendo regresiva en materia ambiental y desconociendo los derechos de los pueblos indígenas”.

Un antecedente es la presentación de una acción de amparo por parte del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la provincia ante el Superior Tribunal de Justicia quien, en relación al cuestionado proyecto Calcatreu, en el Paraje Lipetrén consideró que se encontraban comprometidos los derechos y garantías como comunidades originarias, reconociendo mediante el dictado de una ejemplar decisión jurisprudencial que cobraban plena validez, por sobre cualquier ley local o decisión administrativa, las normas constitucionales y los Tratados y las Convenciones Internacionales.

La diputada provincial de la CC-ARI, Magdalena Odarda, realizó una presentación sobre el medio día de hoy al Defensor del Pueblo de Río Negro, el Arquitecto Gustavo Casas, a los efectos de solicitar su intervención ante la inminente aplicación de la ley 4738 aprobada el 29 de diciembre del 2011, la cual deroga a la ley 3981 que prohibía la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.

En ese sentido, expresó Odarda en la nota elevada a la Defensoría del Pueblo que: “Mi pedido se funda en que la ley resultaría claramente inconstitucional, siendo regresiva en materia ambiental y desconociendo los derechos de los pueblos indígenas.  La ley 3981, aprobada por la Legislatura Provincial en el año 2005, surgió como resultado de un largo proceso de expresión y demanda social en el que el poder político asumió, en su mayoría, el compromiso de apoyar a las comunidades rionegrinas movilizadas, habida cuenta del riesgo inminente y las consecuencias que acarrearía la minería con cianuro en las regiones donde se desarrollara”.

“Cabe destacar que la norma aprobada en el 2005 contó con varios antecedentes que resulta valioso mencionar, tales como el caso del municipio de El Bolsón, donde se dictó en el 2002 la ordenanza 222/02, “Prohibición de la utilización del procedimiento de lixiviación con sustancias peligrosas en las actividades mineras”. A dicha medida se le sumaron luego los municipios de Sierra Colorada, a través de la ordenanza 046/04, y los de Ramos Mexía, Maquinchao y San Carlos de Bariloche”, subrayó la parlamentaria de la CC-ARI rionegrina.

El pueblo mapuche también se expresó oportunamente rechazando este tipo de industrias de manera explícita. Un antecedente es la presentación de una acción de amparo por parte del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la Provincia de Río Negro (CODECI) por ante el Superior Tribunal de Justicia quien, en relación al cuestionado proyecto Calcatreu, en el Paraje Lipetrén, consideró que se encontraban comprometidos los derechos y garantías como comunidades originarias, reconociendo mediante el dictado de una ejemplar decisión jurisprudencial que cobraban plena validez, por sobre cualquier ley local o decisión administrativa, las normas constitucionales y los Tratados y las Convenciones Internacionales.

La inconstitucionalidad aludida de los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 4738, se funda en dos situaciones: una tiene relación con lo ordenado por los artículos 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT que establece para los Pueblos Indígenas de los países firmantes del convenio, entre ellos la Argentina, el deber de consultar a los pueblos indígenas para la obtención de su consentimiento libre, previo e informado respecto de todos aquellos procesos que pudieran afectarles, debiendo respetar a rajatabla el derecho de los mismos para determinar las prioridades en sus procesos de desarrollo.

Al respecto, la Dra. Magdalena Odarda, consideró en su presentación que “Estos derechos mencionados son vulnerados a partir del dictado de la citada ley provincial, pues permite y promueve el desarrollo de minería metalífera por sobre territorios ancestrales, habilitando para ello la utilización de grandes cantidades de agua y el uso de sustancias altamente tóxicas que podrían contaminar las escasas napas, la tierra y el aire”.

Por otro lado, la ley 4738, al derogar la 3981 y habilitar la explotación minera con uso de cianuro, vulnera el principio de progresividad que ordena la protección creciente del medio ambiente y obliga al Estado a mejorar la situación del derecho y a asumir la prohibición de reducir los niveles de protección previamente establecidos. El principio de progresividad ordena la protección creciente del medio ambiente, y la no regresividad en relación a la normativa como a las políticas públicas ambientales.

El artículo 4º de la Ley General de Ambiente 25.675 reconoce el principio de progresividad como una obligación jurídica del Estado, por lo tanto, el mismo debe mejorar la situación del medio ambiente y asume la prohibición de reducir los niveles de protección y de derogarlo. A su vez, tal principio resulta avalado por el artículo 75, inciso 22) de la Constitución  Nacional, por el que se otorga jerarquía constitucional a los pactos de DDHH, inter alia: el artículo 2.1 del PIDESC y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “La progresividad del derecho ambiental es una característica impuesta por su naturaleza de derecho humano fundamental.

El Estado rionegrino debe garantizar la progresividad de los derechos protegidos, no su regresividad, de lo contrario viola el principio constitucional expuesto. Considero que la sanción de la ley 4738 resulta profundamente regresiva en materia de derechos humanos, de derecho indígena y del derecho de todos a un ambiente sano y a la protección de los recursos naturales”, agrega la Legisladora Provincial de la CC-ARI.

Por último, Odarda indicó que: “Mientras tanto, la Resolución del Parlamento Europeo del 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, alarma claramente entre algunos de sus considerandos que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica; en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100.000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central; y que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastrófica; fueron detallados de esta manera en esa oportunidad, algunos de los considerandos alarmando sobre la explotación de la mega minería, finalizó la diputada.

no  BLOQUE CC-ARI RIO NEGRO