8/9/09

El Bolsón: La Justicia ordenó regularizar el transporte escolar rural

La justicia ordenó regularizar el transporte escolar de los alumnos que concurren a las escuelas rurales de El Bolsón

Así lo dispuso el juez civil, de primera instancia, Emilio Riat, quien hizo lugar a una acción de amparo que habían presentado madres y docentes de los colegios de la zona rural. El magistrado le dio un plazo de 30 días al Ministerio de Educación de Río Negro para que cumpla las normas vigentes de seguridad.
El juez civil, de primera instancia, Emilio Riat, resolvió ordenar al Ministerio de Educación que “regularice en treinta días el transporte escolar en sus escuelas rurales de El Bolsón, por sí o por tercero, con cumplimiento de las normas de seguridad y reglamentarias del caso”.
El magistrado dispuso que el servicio lo presten “vehículos cuya antigüedad no exceda los 18 años, con patentes actualizadas, distintivos de la función escolar, asientos suficientes para todos los alumnos, cinturones de seguridad combinados e inerciales, cobertura de seguro por daños a terceros y a los propios transportados”.
También, estableció que los vehículos asignados por el Ministerio de Educación sean con “dedicación exclusiva al transporte a los alumnos acompañados por un adulto autorizado, salvo el traslado excepcional de terceros fehacientemente autorizados bajo su responsabilidad por la misma autoridad educativa que no afecte la seguridad del alumnado”.
Riat advirtió que en el caso de incumplimiento remitirá “los antecedentes a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la justicia penal a los efectos que puedan corresponder, de condenarla a resarcir los daños moratorios del incumplimiento tardío o los daños compensatorios del incumplimiento definitivo…” La resolución se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia.
El juez civil recordó en su fallo que varias madres y docentes de los alumnos rurales de El Bolsón promovieron la acción de amparo “para tutelar los derechos a la educación, la integridad personal y la igualdad de aquéllos afectados por el irregular servicio de transporte escolar prestado con colectivos carentes de preceptores y sin exclusividad escolar, ni recorridos definidos, ni butacas suficientes y adecuadas, ni cinturones de seguridad, ni botiquines, ni matafuegos, ni salidas de emergencia, ni calefacción, ni patentes actualizadas, ni control eficaz de las autoridades”.
Riat señaló que el Ministerio de Educación y la transportista informaron sobre el caso acompañando documental respectiva. Indicó que el Ministerio Pupilar dictaminó que los informes dan cuenta del cumplimiento de la normativa. Y sostuvo que el Ministerio Fiscal dictaminó que se trata de un mandamiento de ejecución cuya competencia corresponde al Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Amparo
Sin embargo, Riat consideró que “la acción de este caso es efectivamente un amparo porque se invoca el incumplimiento de deberes no reglados ni suficientemente concretos de la Administración Pública, insusceptibles de subsanarse con la simple emisión de un mandato, ya sea de ejecución o de prohibición”.
Afirmó que “la cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado (artículo 60 de la Constitución Provincial)”.
Destacó que todo derecho reconocido por la Constitución Provincial tiene “...plena operatividad sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación”.
Riat señaló que “en este caso se trata de un derecho concretamente exigible al Estado, porque simplemente se le reclama el cumplimiento regular de una política específica ya implementada en favor del grupo afectado al contratar el transporte, imprescindible para acceder a las escuelas rurales de que se trata”.
Destacó en su resolución que “las prestaciones cuestionadas por las amparistas son definitivamente justiciables por vía del amparo porque sólo se trata de revisar el cumplimiento regular de una política ya adoptada por la Administración, en temas cuya omisión ni siquiera se justifica por falta de recursos”.
Controles
Observó que “sólo se trata de que el Estado controle el cumplimiento de prestaciones básicas y mínimas del transportista singular que contrató, como debería exigirlas de cualquier otro transportista, tales como el uso de cinturones, la actualización de las patentes dominiales, la asistencia de un adulto, la exclusividad de alumnos entre los transportados, etcétera”. Y recalcó que “su omisión es cuestión de desidia en vez de recursos”.
Riat concluyó que “no hace falta más para advertir que el transporte escolar es imprescindible para garantizar el acceso a la educación en la zona rural de que se trata. El propio Estado ya lo adoptó como política necesaria al implementarlo efectivamente”. “Por lo tanto –añadió el juez-, tampoco hace falta más amplitud procesal para comprender que la irregular prestación del transporte vulnera manifiestamente el requisito de la accesibilidad y, con ello, el derecho mismo a la educación garantizado por las normas constitucionales…”
Afirmó que “no se aprecia otro remedio jurídico más idóneo que las propias acciones constitucionales (artículos 43 a 45 de la Constitución Provincial) dado que los reclamos administrativos vienen formulándose infructuosamente desde 2005”. Y consignó que “la urgencia es evidente por el riesgo que implica un transporte con aquellas falencias”.