23/11/10

El Bolsón: Ratifican condena a policías

Ratifican la condena a dos policías de El Bolsón por vejámenes

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de queja que presentó la abogada de dos agentes policiales que fueron condenados a 1 año de prisión en suspenso por el delito de vejaciones, y confirmaron la condena que les impuso hace poco más de un año la Cámara Primera del Crimen.

El fallo atacado por la letrada absolvió por el beneficio de la duda a Luis Alberto Tripailao, y condenó a los efectivos Néstor Rodolfo Nievas y Juan Marcelo Fuentes a la pena de un año de prisión en suspenso, más pautas de conducta por el término de dos años. La condena implica además, en todas las causas por vejaciones, la baja del agente policial, cualquiera sea su grado o su antigüedad.

El hecho que le atribuyeron a los imputados ocurrió durante la madrugada del 1 de enero de 2004, cuando Huberlindo Muñoz se acercó a la comisaría 12 de El Bolsón con su sobrina, Antonia Pichún, para denunciar un hecho en el que resultó víctima su hermano. En esas circunstancias uno de los agentes, probablemente Tripailao, le habría dicho que quedaría detenido, y entre varios uniformados le aplicaron golpes de puño y patadas, lo tiraron al piso, boca abajo y esposado, y continuaron golpeándolo. Acusó a Juan Fuentes de aplicarle una patada en la cara, y a Nievas un puntapié en el muslo. Con motivo de la agresión Muñoz sufrió una herida contusa en el arco superciliar derecho, contusión en la región parietal izquierda y en la cara posterior del muslo derecho.

La defensa de Fuentes y Nievas atacó el fallo de la Cámara, por entender que el tribunal no había seguido "el sistema de la sana crítica racional para condenar a sus pupilos", y la Cámara rechazó el planteo, al considerar que esas cuestiones ya habían sido resueltas.

Los jueces del STJ, al analizar la queja, valoraron los testimonios analizados por los camaristas, y advirtieron que el sistema de las nulidades requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, "pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley".

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