21/5/11

Río Negro: Fallo contra Consejo Provincial.

La Cámara del Trabajo hizo lugar a una acción de amparo que presentó un hombre discapacitado contra el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad de Río Negro, porque le había quitado la cobertura de contar con una persona que lo acompañe.


Cámara de Trabajo.

La Cámara del Trabajo de Bariloche resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre que tiene una discapacidad y ordenó al Consejo Provincial para Personas con Discapacidad de Río Negro que arbitre los medios a fin de otorgar al amparista el certificado de discapacidad con el beneficio de un acompañante.

La sentencia interlocutoria se publicó a finales de abril pasado en la página web del Poder Judicial de Río Negro.

Los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino señalaron en el fallo que un hombre interpuso una acción de amparo contra el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad de la Provincia de Río Negro, que depende del Ministerio de Familia, para que se le otorgue el beneficio del acompañante denegado en la última renovación del certificado de discapacidad.

Señaló que “padece Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, con grado de discapacidad moderado”. Afirmó que “desde 2006 cuenta con certificado de discapacidad en el que se incluía el beneficio del acompañante, que fue excluido en la última renovación”.

Junta.

Los jueces consignaron que “planteada la reconsideración ante la Junta Evaluadora Bariloche y no obstante acompañar prescripción de su médico otorrinolaringólogo, informe de médica psiquiatra, informe psicopedagógico e historia clínica audiológica del Centro Integral Hipoacúsicos (Córdoba) que dan cuenta de la necesidad de acompañante, fundamentalmente para los viajes a la ciudad de Córdoba a los fines de calibrar el audífono que le fuera colocado por implante coclear”, la Junta Evaluadora “no modificó lo decidido”.

Indicaron que el presidente del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad contentó el informe solicitado desde la Cámara del Trabajo. Indicó que el amparista ha sido evaluado conforme los criterios establecidos por el Servicio Nacional de Rehabilitación y en relación al acompañante en el transporte, se aplicó la disposición 395/2006, que establece el criterio seguido por el organismo encargado de certificar la discapacidad”.

Recordaron que “sabido es que el recurso de amparo es un remedio excepcional que tiende a proteger los derechos y garantías reconocidos por nuestra ley suprema, cuando los mismos en forma actual o inminente puedan ser afectados por acto u omisión de autoridad pública o de particulares y no existen otros medios adecuados para su defensa”.

Jurisprudencia.

Citaron jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al señalar que “solo ha de prosperar esta excepcional vía del amparo cuando se haya cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, las circunstancias de urgencia, peligro, gravedad o irreparabilidad…”

Observaron que “siendo así, cabe analizar si lo decidido por la Junta Evaluadora no ha comportado un accionar arbitrario o irrazonable restringiendo derechos que estarían asegurados por nuestra norma constitucional, leyes nacionales, provinciales y aún por las disposición 395/06”.

Puntualizaron que la disposición “establece los criterios de valoración para hacer extensivo el beneficio del pase gratuito en el transporte público de pasajeros al acompañante de la persona con discapacidad, disponiendo: Discapacidad auditiva: Sólo los menores de 18 años de edad.... y en último párrafo, quedará a criterio de la junta médica de acuerdo a la edad, los antecedentes, cuadro clínico y situación socio-familiar, la indicación de acompañante para los casos no indicados en los criterios arriba mencionados”.

Historia.

Enfatizaron que “del Resumen de historia Clínica audiológica, efectuado por la Fonoaudióloga (Centro Integral para Hipoacúsicos Argentinos- Córdoba) que lo trata desde el año de vida surge claramente que para el correcto funcionamiento del audífono (implante coclear 19/06/2010), es necesario realizar sucesivas calibraciones (aproximadamente 6) durante un año que luego se van espaciando, ello implica recomendacines y sugerencias de uso y cuidado por lo que sugiere para extraer el máximo provecho a la intervención que en cada visita sea acompañado por sus padres o un adulto a los fines de transmitir en detalle cada una de las múltiples indicaciones para su seguimiento y control”.

Destacaron que, “asimismo, su médico otorrinolaringólogo indica la necesidad de acompañante para la calibración y reeducación primaria de discapacidad”. El profesional sostuvo: “...dado su estado actual, aunque evoluciona muy bien, no puede desempeñarse con seguridad...”

Los jueces señalaron que “luego en el informe psiquiátrico se concluye que en el plano psicológico la dificultad para enfatizar o interpretar situaciones que salen de su "normalidad " o lo exceden por su complejidad, necesita de la intervención y contención afectiva”.

“Se suma a lo anterior la tarea de viajar a otra ciudad para recibir tratamiento post-quirúgico, que aquí no se le puede brindar, por lo que necesita del acompañamiento funcional y afectivo de un adulto responsable” destacaron los jueces en la sentencia interlpocutoria.

Acompañamiento.

Observaron que “del informe de la Psicopedagoga resulta que requiere del acompañamiento de adultos ante situaciones comunicacionales de índole más abstracta (promoción escolar, toma de responsabilidades, visitas médicas etc.) que lo ayuden a interpretar los conceptos involucrados, para que la angustia y ansiedad que pudieren provocarle no resulten contraproducente a su tratamiento y progreso”.

Indicaron que “el rechazo de la junta médica al planteo de reconsideración, se funda a los fines de no modificar su decisión en la inexistencia de discapacidad mental; patología que requiera de acompañante para sus traslados en forma permanente”.

“Evidentemente, no parece razonable la evaluación realizada en relación a la discapacidad del amparista, la que siempre fue Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, con grado de discapacidad moderado y aun es de esperar que la misma disminuya con la intervención quirúrgica a la que se ha sometido”, consideraron.

“Ello, permite concluir que lo que se ha omitido considerar a los fines de la continuidad del beneficio del acompañante, es precisamente si existe actualmente en el amparista - post operatorio implante coclear con necesidad de calibraciones y control en la ciudad de Córdoba - capacidad adaptativa ante situaciones comunicaciones abstractas (control médico con prescripcione e indicaciones referidas a su discapacidad) y capacidad de comprensión y transmisión de la información recibida”, explicaron.

Necesidad.

“En relación a esto último, los informes médicos han sido elocuentes, indicando claramente la necesidad de un acompañante adulto responsable”, afirmaron.

Destacaron que “la restricción del beneficio del acompañante es contraria, en este caso, a los objetivos fundamentales que impregnan la legislación nacional (24.901, 22.431 25.635, 23.786 entre otras) y provincial (2055, 3467 y 3164 equiparación oportunidades para personas hipoacúsicas) que abordan la discapacidad y establecen sistemas para asegurar una atención integral (cubriendo aspectos médico asistenciales, rehabilitación, educacionales, culturales y sociales ) con el objetivo de lograr la equiparación de la desventaja que provoca la discapacidad”

“De lo expuesto se concluye que corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y ordenar al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad que incluya en el certificado de discapacidad el beneficio pase con acompañante”, concluyeron los jueces.

Fuente: El Ciudadano.



Fuente:
http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/269/10027

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Claudio Segovia
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