19/7/11

El uso del Poli y el Gimnasio reglamentado en El Bolsón

Reglamentan los salones de usos múltiples en El Bolsón

A través de una ordenanza sancionada la semana pasada por el Concejo Deliberante de El Bolsón, se llevó a cabo la implementación de pautas y normativas para el funcionamiento de salones de usos múltiples.

En la ordenanza se sostiene que la Carta Orgánica Municipal, declara en su Artículo 18º que es obligación del Estado remover todos los obstáculos que limiten los derechos de cualquier índole e impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de los habitantes en la vida política, económica o social de la comunidad.

En este sentido, afirma que las instalaciones del Gimnasio Municipal, como así también del Polideportivo no  cuentan con horarios suficientes para eventos sociales y tampoco sus instalaciones son adecuadas ya que están diseñados sólo para eventos deportivos.

Por otra parte, las instalaciones de las Escuelas primarias y secundarias locales, no cuentan con Gimnasios cubiertos o salones aptos para grandes eventos sociales y tampoco sus instalaciones son adecuados para ello y al  Concejo Deliberante le consta que son muchas las comisiones de padres, de clubes deportivos, de grupos de danzas, de cooperadoras y de grupos solidarios e instituciones que necesitan realizar eventos a los fines de recaudar fondos en  bailes, bingos, danzas, festivales folclóricos, exposiciones, ferias de platos y similares.   

En los argumentos de esta normativa se sostuvo que es imprescindible, desde el Estado Municipal, crear el ámbito fiscal para el desarrollo de los denominados S.U.M. (salón de usos múltiples) por parte de privados, para incentivar a la habilitación de los mismos y así cubrir la demanda existente de estos tipos de lugares  y que por lo descripto en el considerando anterior, es necesario crear, en la tarifaria fiscal, la categoría “Salón de Usos Múltiples” los cuales tendrían como actividad única la de su alquiler para eventos sociales, culturales, deportivos, recreativos, etc.

De esta forma el articulado sancionado por el cuerpo legislativo explica en su artículo primero que se incorpore en la  Ordenanza tarifaria fiscal N° 072/06 en el artículo 8° “tasa por habilitación de comercios, industrias y prestatarios de servicios” el rubro “Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) y agréguese,  el mismo, en la categoría 1ra. de dicho artículo, quedando redactada de la siguiente forma:           

CATEGORÍA 1°: Academias, Institutos de Enseñanza Particular, Jardines de Infantes, Guarderías, Gimnasios y  Salones de Usos Múltiples (S.U.M.)

En su segundo artículo la ordenanza se establece además la incorporación en la Ordenanza tarifaria fiscal N° 072/06 en el artículo 9° “tasa por inspección, seguridad e higiene” el rubro “Salón de Usos Múltiples (S.U.M.) y agréguese, el mismo, en la categoría 1ra., de dicho artículo, quedando redactada de la siguiente forma:           

CATEGORÍA 1°: Academias, Institutos de Enseñanza Particular, Jardines de Infantes, Guarderías, Gimnasios y  Salones de Usos Múltiples (S.U.M.)

Según esta normativa se considerarán “Salón de Usos Múltiples” (S.U.M.), a aquellos comercios que únicamente cumplen la función de alquiler eventual para una actividad determinada, en caso de que el mismo cumpla otra función que no sea la de S.U.M., el propietario, del mismo, deberá declarar el cambio de rubro pertinente y se determina que todas aquellas actividades que se lleven adelante en los S.U.M., deben estar en un todo de acuerdo con las Ordenanzas vigentes que las regulen.

CIUDADANO