8/11/11

El Maitén: Nueva audiencia por supuesta violencia policial

Nueva audiencia por denuncia contra cinco policías de El Maitén

Fiscalía INVESTIGA PRESUNTO ENCUBRIMIENTO Y VEJACIONES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FÍSICA / En la mañana de ayer en la Sala 2 de los Tribunales de Esquel se llevó adelante una nueva audiencia en el marco de la causa judicial donde se busca esclarecer la denuncia de un empleado policial de El Maitén que denunció a cinco compañeros de esa seccional por vejaciones y apremios ilegales contra dos detenidos.

La participación del Dr. José Colabelli como juez despertó la preocupación del fiscal, Dr. Fernando Rivarola, quien sobre el inicio de la audiencia planteó la posibilidad de alguna incompatibilidad por la participación del magistrado en juicios anteriores contra policías de esa localidad.

«Puede que la memoria me falle un poco, pero todos sabemos que usted hace poco tiempo que volvió al ejercicio de la magistratura y dentro de su rol profesional ha ejercido defensa del personal policial involucrado en  hechos en la localidad de El Maitén», dijo el fiscal, quien explicó la necesidad de «plantear esta incomodidad» para evitar una futura recusación y retrasos en el proceso judicial.

No obstante, el propio Colabelli explicó que  ninguno de los imputados estuvo involucrado en una causa en la que tuvo participación como abogado defensor y recordó que la designación ya se había dado en una  intervención anterior. Asimismo, aclaró que la Dra. Anabel Rodríguez se encontraba de licencia médica y por tanto había tenido que hacerse cargo de la audiencia.

Una vez subsanado este debate, el Dr. Rivarola anunció la intención de dictar el sobreseimiento contra la Dra. Rosana Hereñú al no poder sostener la acusación en su contra.

«El ministerio público fiscal en el presente legajo ha efectuado un pedido de sobreseimiento respecto de la imputación que en su momento se sostuvo contra la médica de guardia», dijo Rivarola, y posteriormente el juez Colabelli dictó el sobreseimiento definitivo de Hereñú.

Más allá de este sobreseimiento, Rivarola insistió con la necesidad de juzgar la participación de los uniformados denunciados. Relató que el primer día del año, aproximadamente a las 6 de la madrugada, el Sgto Ayudante Javier Gallardo, el Sargento Primero Ernesto Pesoa; el Cabo Raúl Vargas y Cabo Gastón Soto, aprehendieron en flagrancia a dos jóvenes que caminaban por atrás de la iglesia ubicada en Avda. San Martín entre Padre Carlos y Sargento Cabral. Estos llevaban consigo elementos provenientes de un ilícito.

Sin mediar resistencia alguna, los esposaron, los pusieron en el piso boca abajo y el suboficial Javier Gallardo le habría aplicado golpes de puño y patadas en el costado izquierdo a uno de ellos. Por su parte el Cabo Raúl Vargas, también lo habría golpeado en la misma zona con el bastón de goma.

Siguiendo la descripción de la Fiscalía, Gallardo le habría pedido al cabo Gastón Soto que se siente en la cabeza del detenido, y Soto lo habría hecho, subiéndose sobre él y apoyándole sus rodillas en la espalda. Todo esto es considerado por el acusador como un trato vejatorio y humillante, además de las lesiones de carácter grave certificadas. «E infiriéndole una mortificación abusiva e innecesaria en tales circunstancias.-Las lesiones fueron descriptas como «dos lesiones en flanco izquierdo contusas superficiales con hematomas de 4x3 aproximadamente de superficie y 3x2 la inferior aproximadamente. Lesión del tendón extensor del meñique derecho». «Cuadro al que debe adicionarse fractura de 8ª y 9ª costilla izquierdas».

Con posterioridad, ya ingresado el detenido en la seccional policial, lo habrían dejado esposado en la antesala del sector de calabozos. En ese momento habría ingresado el Oficial Walter David Césaro manifestándole «así que vos sos piola», luego de lo cual habría comenzado a aplicarle golpes de puño en la cara, lesionándole el labio, nariz y pómulo. Continuando de este modo con el trato vejatorio y humillante.

Inmediatamente trasladados los detenidos a la comisaría, un Suboficial informó lo sucedido con uno de ellos a la oficial de servicio y esta hizo llegar la información al «Comisario Martín Betbedé, Jefe de la Dependencia, quien omitió hacer la denuncia y dar cumplimiento con las obligaciones legales impuestas por el Código Procesal Penal arts. 120, 266 y cc, teniendo conocimiento de la comisión de un delito de acción pública cometido por el personal bajo sus órdenes y su obligación de iniciar de oficio la investigación para individualizar a sus autores y promover la acción penal en contra de los mismos.»

Rivarola entendió que las conductas que investiga encajan en el molde penal de vejaciones agravadas por el uso de violencia física, por parte de Césaro Walter David, Javier Gallardo, Gastón Soto y Raúl Esteban Vargas. Encubrimiento agravado por ser el autor un funcionario público, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, en relación al Comisario Martín Betbedé.

EL CHUBUT