17/11/11

Corte Suprema de la Nación definirá sobre efluentes contaminantes de El Bolsón en ríos chubutenses

La Corte Suprema resolverá causa por daño ambiental contra Río Negro

El máximo tribunal del país declaró que tiene competencia para entender en la demanda que promovió la provincia de Chubut. Aunque rechazó un pedido de la demandante para la producción anticipada de las pruebas. El gobernador chubutense, Mario Das Neves, denunció el deficiente funcionamiento de la planta de tratamiento cloacal de El Bolsón y el presunto volcado de efluentes del Matadero municipal, que provocan presunta contaminación del río Quemquemtreu y afectan directamente a la población de Lago Puelo.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para analizar una demanda que la provincia de Chubut promovió por presunto daño ambiental contra la provincia de Río Negro.

Sin embargo, la Corte Suprema denegó el pedido que había hecho la Provincia de Chubut para la producción anticipada de las pruebas ofrecidas.

El fallo de la Corte Suprema se dictó el 18 de octubre pasado, pero se difundió días después en la página web del máximo tribunal del país.

Los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda firmaron el fallo que coincide con lo dictaminado el 22 de septiembre de 2010 por la Procuradora General de la Nación, Laura Monti.

La demanda de la provincia del Chubut, representada por el gobernador Mario

Das Neves y por el señor fiscal de Estado, Diego Carmona, contra la provincia de Río Negro, la Municipalidad de El Bolsón, Estado Nacional y Aguas Rionegrinas SA se inició tiempo atrás.

Antecedentes

La Provincia del Chubut denunció que el deficiente sistema de tratamiento de líquidos cloacales de la planta ubicada en El Bolsón, y el presunto volcado de efluentes por parte del “Matadero Municipal” de esa misma localidad rionegrina, producen una grave contaminación del río Quemquemtreu y afectan directamente a la población de Lago Puelo, en Chubut.

La demandante explicó que la planta indicada fue construida en 1982 a 50 metros del límite interprovincial y que fue prevista para una población de 10.000 habitantes, es decir –según esgrime-, para un tercio de la cantidad de personas que actualmente reside en El Bolsón. Señaló que como consecuencia del aporte pluvial que recibe, se generaría un volumen extra de líquido que dejaría fuera de funcionamiento al reactor biológico, y frente a su colapso por falta de capacidad de tratamiento, los efluentes serían vertidos en el canal

derivador o canal de descarga del Arroyo Negro que atraviesa parte del territorio de la Provincia del Chubut hasta su confluencia con el Río Quemquemtreu.

Coliformes

La Provincia de Chubut manifestó que el referido río es un curso natural superficial en el que se han encontrado valores altos de presencia de coliformes fecales, presuntamente a causa del arrastre de la contaminación existente en aquel canal de descarga.

Agregó que existiría otro factor contaminante en la actividad desplegada por el “Matadero Municipal” de El Bolsón, por cuanto los efluentes serían vertidos sin el tratamiento adecuado.

Indicó, asimismo, que dicho establecimiento fue clausurado en reiteradas ocasiones, entre otros motivos por no haber cumplido con las tareas de saneamiento requeridas.

Peritajes

En virtud de los hechos relatados y a los efectos de determinar los factores causantes del daño ambiental denunciado y los eventuales responsables, solicitó la producción anticipada de dos peritajes: uno de ingeniería para establecer si la planta funciona correctamente, y otro de bioquímica consistente en el muestreo y análisis de las aguas que cursan los ríos Quemquemtreu y Azul.

También solicitó que la referida planta informe desde cuándo opera y cuál fue su capacidad de eficiencia desde entonces hasta la actualidad, y la Municipalidad de El Bolsón los motivos de la clausura del Matadero, las condiciones en que se encuentra habilitado, así como el tratamiento que se realiza sobre los residuos sólidos y efluentes líquidos.

Asimismo, la demandante requirió la remisión de: a) informes técnicos diarios de la planta; b) estudios de impacto ambiental y c) relevamiento de las conexiones domiciliarias incorporadas a la red cloacal, todos ellos desde el año 2002.

Eventualmente peticionó la realización de un estudio de impacto ambiental. Adujo que mediante las medidas de prueba anticipada no sólo se pretende la identificación de los verdaderos sujetos pasivos de la futura acción de cese y recomposición del daño

ambiental que, según anuncia, interpondrá, sino que además funda su pedido en el riesgo que existiría de que los eventuales demandados alteren la situación actual con el fin de evadir responsabilidades.

Originaria

Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda destacaron que “en virtud de lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y de lo decidido por este Tribunal en la causa “Pla”, sustancialmente análoga al sub lite, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, el presente proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte”.

Los jueces dijeron que “este Tribunal ha señalado que la circunstancia de que en actuaciones de esta naturaleza se hayan morigerado ciertas reglas procesales y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteos que se aparten de reglas procedimentales esenciales”.

Dijeron que “la parte interesada en la producción anticipada de medidas probatorias, debe justificar que existen motivos serios para considerar que su realización puede resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente”.

Acreditar

Los jueces indicaron que la provincia del Chubut “no ha logrado acreditar que se configuren en el caso las razones de urgencia que justifiquen la admisión del pedido efectuado, en la medida en que el supuesto riesgo que se invoca, esto es, la eventual modificación del estado de cosas por parte de los futuros demandados, no sólo es conjetural e hipotético, sino que además se trata de una contingencia que en el caso de que sucediera, tornaría innecesaria la producción de las medidas ofrecidas si se tiene en cuenta el fin que perseguiría la acción que se anuncia”.

Plantearon que “si se alterase la situación actual con el fin de evadir responsabilidades como se esgrime, tal circunstancia traería aparejada la cesación del daño ambiental que se denuncia, en tanto desaparecerían los factores degradantes y, en consecuencia, la futura acción prevista en el artículo 30, tercer párrafo, de la ley 25.675, carecería de objeto”.

Pruebas

Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi y Maqueda señalaron que “no se advierte que exista impedimento alguno para la interposición de la acción de cese y recomposición ambiental que se anuncia, en tanto la propia peticionaria reconoce que cuenta con elementos de convicción acerca del deficiente funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, así como del volcado de desechos derivados de la actividad del “Matadero Municipal”, ambos situados en la localidad rionegrina de El Bolsón, e identifica claramente a los legitimados pasivos de su reclamo”.

Señalaron que “las pruebas ofrecidas estarían destinadas a corroborar “a priori” aquellos extremos, más no a la difícil tarea en materia ambiental de determinar el nexo causal que pudiera existir entre las actividades indicadas y la contaminación que se denuncia, ni el grado de afectación al ambiente que hubieran producido -en miras a su eventual recomposición-, razón por la cual tampoco se advierte la necesidad fáctica de producirlas anticipadamente”.

“Ello, claro está, sin perjuicio de su realización en el marco de la acción que pudiera interponerse, en caso de considerarlas procedentes”, agregaron.

Por eso, concluyeron en forma unánime que “en las condiciones expuestas el pedido efectuado no puede encontrar favorable acogida por la vía intentada, sin riesgo de desnaturalizar las previsiones contenidas en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

EL CIUDADANO