4/6/12

El Bolsón: 7 (siete) meses de prisión condicional (no irá preso) por abusar de una niña

Siete meses de prisión condicional por abusar de una niña

La Cámara Criminal Primera de esta ciudad condenó a un hombre a la pena de siete meses de prisión de ejecución condicional porque consideró que fue el autor de los abusos que sufrió una niña.

Los jueces Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal, impuso al condenado pautas de conducta y someterse a un tratamiento psicológico durante dos años.

Los jueces condenaron a Miguel Zúñiga, de 32 años, porque comprobaron en el juicio que había abusado sexualmente en al menos tres oportunidades de la niña, quien es hija de un matrimonio amigo.

De acuerdo al expediente, los hechos investigados ocurrieron en 2007 y 2009, en la vivienda del acusado, quien mantenía una relación de estrecha amistad con los progenitores de la niña. De hecho, la pequeña quedó varias veces al cuidado del imputado, mientras los padres realizaban distintas actividades.

Según la imputación, en distintas fechas y tras realizar variadas actividades, como llevar a la niña a comer o a eventos para niños, la trasladaba a su vivienda en donde aprovechaba las circunstancias para desvestirla y manosearla en las zonas íntimas de la niña, que por entonces transitaba entre sus seis y ocho años.

El juicio que había comenzado semanas atrás en El Bolsón, continuó en Bariloche con la incorporación de distintos testimonios y la observación del registro fílmico obtenido a través del sistema de Cámara Gesell, del relato que la menor victimizada brindó a los profesionales que la asistieron.

En la primera jornada del juicio, el imputado había aceptado brindar su versión de los hechos ante los jueces, alegando que la denuncia en su contra obedecía a una venganza por un supuesto amorío que mantuvo con la madre de la niña. Su locuacidad y aparente seguridad en sus dichos, motivó que al reanudarse la audiencia, se incorporen los testimonios de los padres de la víctima, que fueron citados a tal efecto a comparecer ante el tribunal y que negaron terminantemente esos dichos.

Fundamentos

Ramos Mejía sostuvo en su voto que “el imputado ha intentado desvirtuar el reproche con dos argumentos a su criterio dirimentes. El primero de ellos consistía en la pretendida venganza de la madre de la menor, a su criterio despechada por haber éste cortado la relación sentimental que ambos mantenían. Ello ha sido desmentido por la madre de la menor, circunstancia que no ha podido ser desvirtuada por la parte que alegó la misma, a la luz del resultado del careo propuesto precisamente por ésta”.

Y más adelante argumentó que “tal como recordara el fiscal de Cámara, la edad de la niña hace que sea incapaz de narrar o fabular situaciones que efectivamente no haya vivido o padecido. Es la edad de los pensamientos concretos en donde los menores no pueden simular o fabular situaciones no vividas; el relato se compadece dentro del lenguaje y aproximaciones que puede realizar una niña de esa edad que ha sido objeto de esta suerte de manoseos, a la realidad vivida”.

Al momento de establecer el monto de la pena a imponer, el juez apuntó que se tomó a favor del encartado su ausencia de antecedentes penales y favorables informes de abono, aunque valoraron negativamente la “probada multiplicidad de dos hechos y la circunstancia de usufructo de una relación de familiaridad y amistad con los padres de su víctima, que dejaban confiados el cuidado de la menor a su padrino, circunstancia ésta que facilitó su accionar”.

EL CIUDADANO