30/12/14

Prensa Legislatura del Chubut: Registro de Automotores secuestrados

Votan iniciativa de la legisladora Elva Willhuber

Registro de Automotores secuestrados en el ámbito judicial chubutense

imageLa Legislatura del Chubut sancionô, en el período de Sesiones Ordinarias del presente año, un proyecto de ley promovido por la legisladora cordillerana Elva Willhuber (FPV), a fin de crear el Registro de Automotores secuestrados en causas penales dentro de la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

Los automotores secuestrados en causas penales serán entregados en el término de sesenta días por el juez o fiscal interviniente, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores. Si éstos no pudiesen ser individualizados o hallados al vencimiento del término, deberán ser puestos a disposición del Superior Tribunal de Justicia quien podrá entregarlos en depósito al organismo pertinente para su exclusiva afectación a una función o servicios públicos específicos”, se establece.

“El organismo que recibiere un automotor en depósito, asumirá las obligaciones inherentes a su guarda y conservación, debiendo contratar un seguro de responsabilidad civil. La entrega en depósito se dejará sin efecto si correspondiere la devolución del automotor con arreglo al artículo 217° del Código Procesal Penal”, se consigna.

“Los Secretarios de las Fiscalías de la Provincia del Chubut deberán llevar un registro de las comunicaciones de los Delegados Judiciales o de la Policía de la Provincia, relativas al secuestro o hallazgo de automotores, a efectos de efectuar la comunicación a la Secretaría Penal. Si procediera la devolución del automotor con arreglo a lo dispuesto por el artículo 179° del Código Procesal Penal, el órgano judicial que secuestró el vehículo deberá previo a la restitución, solicitar por escrito al Superior Tribunal de Justicia que deje sin efecto la entrega en depósito del mismo, si ella hubiera sido dispuesta. En dicha petición deberá expresar todos los datos necesarios para su individualización y los motivos que la justifican”, estipula la normativa.

“Los órganos judiciales ante los cuales se solicite la devolución de vehículos conforme lo prescripto por el artículo 179° del Código Procesal Penal, no autorizarán la devolución de automotores que tengan adulteraciones o que aparezcan como vehículos mellizos, si el solicitante no hubiera acreditado por medios fehacientes la legítima propiedad del vehículo”, se puntualiza.

Recibida una solicitud de entrega de vehículo y verificada la procedencia de ella, se le comunicará al peticionario que asumirá las obligaciones de depositario, que deberá contratar un seguro de responsabilidad civil -excepto en el caso de bicicletas-, debiendo acreditar mensualmente el fehaciente cumplimiento de la obligación impuesta ante la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia. Cumplido este requisito el Tribunal dispondrá, la entrega en carácter de depositario al organismo requirente, debiéndose labrar el acta respectiva y oficiar a la dependencia en donde se encontrara secuestrado para que aquella se efectivice, junto con la documentación del vehículo -si la hubiere-. En el mismo acto se hará entrega de una oblea u otro medio de identificación que deberá ser colocada en el rodado en un lugar visible para su utilización y de la constancia que acredite su entrega, la que será de uso obligatorio junto a la habilitación para conducir y la contratación del seguro, por parte del depositario”, se estipula.

La Oficina de Automotores confeccionará una oblea u otro medio de identificación a los fines de ser exhibida en los automotores entregados por la Corte de Justicia, el que será colocado en un lugar visible del vehículo acreditando el carácter en el que el mismo fue entregado. El depositario deberá presentar el bien en depósito cada sesenta (60) días a efectos de su examen respecto a su estado general, el cual estará a cargo del personal del cuerpo mecánico con que cuenta el Poder Judicial. El incumplimiento de este requisito o si del resultado del examen mecánico surgiere la falta de cuidado del depositario sobre el bien, deberá revocarse el depósito judicial concedido sin recurso alguno. El depositario deberá solicitar autorización judicial para conducir el rodado fuera de los límites provinciales y en ningún caso podrá llevarlo al extranjero”, se dispone.

Salvo comunicación expresa de los órganos judiciales indicados en el artículo 178° del Código Procesal Penal, en el sentido de que no han culminado los trámites para la individualización o el hallazgo de sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores, a partir de los diez (10) días de habérseles notificado el presente, deberán ser puestos a disposición del Poder Ejecutivo, todos los vehículos secuestrados en causas penales con anterioridad a dicho plazo, debiendo elevar concomitantemente al Superior Tribunal de Justicia el informe detallado de tales bienes. El Superior Tribunal de Justicia podrá adoptar todas las medidas que estime pertinentes cuando ningún organismo solicite la entrega de un automotor en la forma prevista en el artículo 6° del presente, a fin de llevarla a cabo, sea de oficio o dando a publicidad la nómina de rodados que se encuentren secuestrados sin designación de depositario”, prevé la ley sancionada.

No podrán ser depositarios judiciales de ningún tipo de rodado, los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial como asimismo legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia, sus ascendientes, descendientes o cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, ni persona que mantenga relación de dependencia laboral y/o profesional”, consigna asimismo.

Los municipios que hubiesen secuestrado automotores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 2°, luego de transcurrido seis (6) meses del secuestro, podrán solicitar al Superior Tribunal de Justicia la entrega en depósito en la forma prevista por la presente ley.

La presente Ley será reglamentada dentro de los Noventa (90) días de su sanción. Los gastos que represente la puesta en marcha del Registro serán imputados a una partida presupuestaria creada a tal fin dentro del Presupuesto del Poder Judicial, establece la presente Ley General.-

Prensa Legislatura del Chubut