18/6/15

Legislatura Chubut: Licencia por Violencia de Género

Proyecto de ley de diputada Willhuber

Licencia por Violencia de Género para todos los agentes públicos chubutenses

La legisladora cordillerana Elva Willhuber (FPV) presentó un proyecto de ley por el cual propugna instaurar, en Chubut, la “Licencia por Violencia de Género” para todos los agentes públicos que se desempeñen en los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las leyes, con sujeción a los lineamientos y condiciones establecidos en la presente normativa.

Al respecto, se sustituye el Artículo 33 de la Ley I N° 74, y se dispone que “en casos en los que la empleada/o público, víctima de violencia de género  deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, esta inasistencia sea total o parcial, contará con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas, los que evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia”.

Asimismo, “el personal víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a ser asistido integralmente, tendrá derecho a la reducción de la jornada o a la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de origen del mismo, a la movilidad geográfica y a la suspensión de la relación laboral, con la reserva de su puesto de trabajo mediante la certificación pertinente acreditativa del hecho”.

En todo momento se garantizará a los/as agentes estatales víctimas de hechos de violencia de género, la confidencialidad de la información.

Dicha iniciativa parlamentaria, presentada sobre tablas por la diputada Willhuber, en la Sesión Ordinaria del martes, se derivó a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia para su tratamiento específico y posterior dictamen.

Principio de igualdad y no discriminación.

En la ejecución de la presente ley y su normativa reglamentaria no se podrán establecer límites en el acceso a esta licencia por motivos de orientación sexual, identidad de género y cualquier otro pretexto discriminatorio, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Constitución de la Provincia del Chubut.

La licencia especial prevista en este proyecto de ley, es independiente de cualquier otra licencia que corresponda a la trabajadora o trabajador según el estatuto o ley de su actividad. Los Poderes del Estado y las reparticiones públicas enumeradas en el artículo 2º de la presente deberán adecuar su normativa interna para dar efectivo cumplimiento al derecho consagrado por esta Ley. Se invita a Municipios a adherir a esta Ley.

Fundamentos significativos

“El 12 de Abril de 2014 fue un día en donde en materia de lucha por la Violencia de Género quedó marcado en el calendario de todos los chubutenses. Ese día, la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (Atech) en la paritaria provincial, lograron establecer un artículo específico del Reglamento de Licencias, en el articulo 5 E, la inclusión de la Licencia por Violencia de Género. Dicha licencia no sólo permite a la docente tomarse los días que indique su médico, sino además facilita el inmediato traslado ya sea a otra ciudad o a otra provincia, si la situación lo requiere.

Un avance enorme, pero con la marcha del 3 de Junio contra los femicidios y la violencia contra la mujer, resultaron ser un claro reflejo de una necesidad que a toda la sociedad afecta y preocupa”, expuso la legisladora provincial.

“Desde mi banca he impulsado diversos proyectos que buscan luchar contra las inequidades que surgen del género, hace un año promoví un régimen de licencia por maternidad, lactancia y paternidad que no solamente busca adecuar la normativa a las recomendaciones de la OMS, sino también a fortalecer y democratizar las relaciones de familia”, afirmó.

Extensivo a toda la administración pública

“En consonancia con ello, es que considero que la licencia por violencia de género debe extenderse a toda la administración pública, pues es un problema que afecta a toda la sociedad, buscando garantizar el derecho a la licencia y también a la adecuada atención y asistencia. Es llamar las cosas por su nombre, no disfrazarla bajo licencias por enfermedad, sino por lo que es: una licencia que la agente debe requerir por ser víctima de violencia, y no de ninguna enfermedad. Este tipo de “maquillaje” resulta ser una negación de lo que realmente sucede”, adujo.

“De ninguna manera debe entenderse como un artículo que sirva a la estigmatización, sino al contrario, buscar el respaldo y el acompañamiento; preservando ante todo la intimidad del/la denunciante”, aseveró.

“Asimismo, la inclusión de una "Licencia por Violencia de Género" se enmarca dentro de la Ley N° 26.485  de Violencia contra la Mujer, sancionada en marzo de 2009, la cual define en el artículo 4 a la violencia contra las mujeres como "...toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón", expresó la diputada Willhuber.-