11/4/16

Legislatura Chubut: “canasta” de productos

Presentó proyecto de Resolución

Dufour requiere informacional PE sobre medición de comportamiento de precios y acuerdo para la

“canasta” de productos en Chubut

La legisladora Gabriela Dufour(Bloque PJ-FPV) presentó un proyecto de Resolución con el propósito de que el Poder Ejecutivo Provincial informe al Poder Legislativo respecto de “Medidas administrativas que se tomaron para medir el comportamiento de los precios en jurisdicción provincial”· y también “Medidas administrativas que se tomaron particularmente en materia de acuerdo de precios, como el caso de la “canasta” de productos, con el objeto de proteger a los consumidores más vulnerables respecto de los aumentos de precios, resguardando el interés comercial y en aras de un trabajo mancomunado en la relación de consumo”.

Al amparo de los términos y alcances del Artículo 134 inciso 3) de la Constitución Provincial, la legisladora estipula para dicha contestación gubernamental, un plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de dicha Resolución sometida a consideración y votación de la Cámara Legislativa.

Fundamentos

En los fundamentos, la legisladora refiere que “la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”, para precisar que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

Tras citar que “la Constitución Provincial establece en su artículo 155 que corresponde al Gobernador expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”, consigna que “el artículo 3 de la Ley 26.991 establece que los Gobernadores de Provincia y/o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o por intermediode los organismos y/o funcionarios que determinen, podrán fijar –dentro de sus respectivas jurisdicciones- precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el Poder Ejecutivo o el organismo nacional de aplicación no lo establecieren, dando cuenta de inmediato a éste último”.

“La Ley I Nº 566 establece en su artículo 14 que compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de riqueza”, puntualiza.

“La Constitución Provincial establece en su artículo 134, inciso 3), que corresponde al Poder Legislativo solicitar los datos e informes que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, al Poder Ejecutivo y a los jefes de oficinas administrativas, quienes deben suministrarlos en el plazo que se les concede y exhibir sus libros y papeles”, consigna por último dicha iniciativa parlamentaria.--