6/5/16

Legislatura: UCR- “Cambiemos” presenta proyecto de ley requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales para la lucha y prevención del delito en todo el territorio provincial

Bloque UCR- “Cambiemos” presenta proyecto de ley

Diputados radicales comparten preocupación del Gobernador pero entienden necesario un marco legal idóneo para accionar de fuerzas federales en Chubut

El Bloque UCR “Cambiemos”, que preside el legislador Eduardo Conde e integran también la diputada Jacqueline Caminoa y el diputado Manuel Pagliaroni, promueve un proyecto de ley autorizando al Poder Ejecutivo Provincial “a requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales para la lucha y prevención del delito en todo el territorio provincial, de acuerdo al Artículo 123 de la Constitución de la Provincia del Chubut”, disponiendo asimismo que dar cumplimiento a ello, “el PEP deberá suscribir los convenios correspondientes para efectivizar la actuación de las fuerzas de seguridad nacionales, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 24.059 del Sistema de Seguridad Interior, a la cual la Provincia se encuentra adherida por intermedio de la Ley XIX – N° 21 (antes Ley 3.730)”.

“En el/los mencionados instrumentos se deberá establecer las misiones, funciones, plazos y alcances de la actividad policial dentro del territorio provincial”, se especifica.

Comparten preocupación del Sr. Gobernador

“El Señor Gobernador de la Provincia ha anunciado por los medios de comunicación que se habría acordado con autoridades nacionales, la llegada de numerosos agentes de las fuerzas de seguridad nacionales como agentes de Gendarmería Nacional o de la Policía Federal. Estos diputados comparten la preocupación del Señor Gobernador y la posibilidad de contar con mayor presencia policial en las calles de las Ciudades, especialmente en aquellas con altos niveles de violencia”, aseveran los legisladores radicales al fundamentar esta iniciativa parlamentaria.

“Esta mayor presencia policial conlleva, inexorablemente a la necesidad de contar con un enorme compromiso, coordinación y trabajo mancomunado entre las jefaturas de las distintas fuerzas policiacas que esperamos, se concrete”, aducen para significar que “sin embargo entendemos necesario brindar un marco legal idóneo para la concurrencia, presencia y accionar de las fuerzas federales”.

Constitución del Chubut establece con claridad meridiana prohibición

La Constitución de la Provincia del Chubut, establece con claridad meridiana la prohibición de la actuación de las fuerzas de seguridad nacionales en materias distintas a las que taxativamente enumera el Art. 123°”, manifiestan significativamente.

“La República Argentina cuenta con la Ley N° 24.059 que regula el Sistema de Seguridad Interior, en ella se sientan las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. Es así que en esta norma nacional se establece, expresamente, que es posible la colaboración de las fuerzas federales con las policías provinciales, y para ello resulta necesario suscribir un convenio que establezca el alcance de ese trabajo mancomunado”, esgrimen al respecto.

“Por todo eso corresponde autorizar expresamente la presencia de aquellas fuerzas federales, dando cumplimiento con la manda constitucional y a fin de evitar dilaciones, impugnaciones o nulidades en las detenciones y/u operativos que pudieran cumplimentar los agentes federales”, se explicitó.

Aspectos normativos

En la faz normativa, este proyecto de ley promovido por el Bloque UCR “Cambiemos” propicia lo siguiente:

Artículo 1°.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales para la lucha y prevención del delito en todo el territorio provincial, de acuerdo al Artículo 123 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Artículo 2°.- Para dar cumplimiento con la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá suscribir los convenios correspondientes para efectivizar la actuación de las fuerzas de seguridad nacionales, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional 24.059 del Sistema de Seguridad Interior, a la cual la Provincia se encuentra adherida por intermedio de la Ley XIX – N° 21 (antes Ley 3.730).

En el/los mencionados instrumentos se deberá establecer las misiones, funciones, plazos y alcances de la actividad policial dentro del territorio provincial.

Artículo 3°.- De forma.-