5/8/16

Legislatura de Chubut: Amparo contra la ANSES y el PEN

Senadora Nacional Nancy González y Diputados José Grazzini, Alejandra Marcilla y Blas Meza Evans realizan presentación en Juzgado Federal de Rawson

Interponen Acción de

Amparo contra la ANSES y el PEN

por Convenio Marco de Cooperación que “lesiona en forma expresa e ilegítima los derechos de los ciudadanos de la República Argentina”

La Senadora Nacional por Chubut, Nancy Susana González, y los legisladores provinciales José Grazzini Agüero , Alejandra Marcilla y Blas Meza Evans, del Bloque PJ-FPV, interpusieron ante el Juzgado Federal de Rawson una Acción de Amparo “en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, art. 54 de la Constitución de la Provincia del Chubut, Ley 16.986, y Ley V Nº 84 (antes Ley 4.572) contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la nulidad del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete, aprobado por Resolución 166-E/2016 del 21 de julio de 2016 (BO 25/07/16), por cuando dicho instrumento altera, restringe y lesiona en forma expresa e ilegítima los derechos de los suscriptos, así como los del resto de los ciudadanos de la República Argentina en forma ilegítima por haber sido sancionado en contra de las disposiciones legales vigentes”.

Asimismo, se solicitó “se haga lugar a la medida cautelar peticionada y se cite a prestar caución juratoria”. El patrocinio letrado es de los Dres. Blas Meza Evans y Martín Meza, constituyendo domicilio legal en Mitre 550 de la ciudad de Rawson.

Presentación en el Juzgado Federal de Rawson

En horas del mediodía de la fecha, se realizó dicha presentación en el Tribunal Federal sito en Rawson, exponiendo en la Legitimación que “con las constancias que se adjuntan queda acreditada nuestra condición de vecinos de la Provincia del Chubut, así como resulta de público y notorio la condición de Diputados Provinciales con mandato vigente, que actúan en la presente causa en defensa de los derechos personalísimos y a la intimidad”, citando al respecto el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley V Nº 84, artículo 3.

“Estas disposiciones constitucionales y legales nos habilitan como ciudadanos y como representantes de la Provincia y del pueblo del Chubut a presentar la presente acción con el objeto de que V.S. haga lugar a lo peticionado con el Objeto y Petitorio de la misma”, se adujo.

“Clara violación a elementales derechos constitucionales”

“La Nulidad del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete, aprobado por Resolución 166 E/2016 del 21 de julio de 2016, cuya declaración se pretende, tiene su sustento en la clara violación a elementales derechos constitucionales de los suscriptos y los ciudadanos en general”, se expresa.

“Resulta claramente violatorio del derecho a la intimidad de los ciudadanos la pretensión del PEN de utilizar datos sensibles de la población con fines propagandísticos como los propios Funcionarios nacionales lo han sostenido, acompañándose a la presente distintas notas periodísticas de medios de comunicación nacionales que dan cuenta de distintas declaraciones efectuadas por el titular del ANSES y distintos Ministros del PEN”, señalan los parlamentarios peticionantes.

Tras consignar que “establece el Art. 18 de la CN en su parte pertinente que ...”el domicilio es inviolable, como tambièn la correspondencia epistolar y los papeles privados…”, aducen que “asimismo, esta protección se extiende claramente a la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean èstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, asì como también el acceso a la informaciòn que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constituciòn Nacional, Art. 1º Ley 25.326”.

“En consecuencia, el acuerdo para que la Secretaría de Comunicación acceda a la información personal de millones de argentinos existentes en la ANSES, resulta claramente violatorio de las normas citadas, motivo por el cual deberá ser declarada su nulidad”, aseveran los peticionantes.

Solicitan que “a los fines de resguardar en forma efectiva el derecho constitucional de los suscriptos y de la totalidad de la población, se deje en forma cautelar, sin efecto el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete, aprobado por Resolución 166 E/2016 del 21 de julio de 2016 (BO 33.425 del 25/07/16, en los términos de los arts. 230, 232 y ccdtes. del CPCC, intimando al PEN se dispongan las medidas necesarias a los fines de dejar sin efecto el Convenio objeto de la presente demanda”.

Reserva del caso Federal

“Para el hipotético supuesto de que V.S. y eventualmente la Cámara de Apelaciones rechacen la procedencia de la acción intentada”, se dejó planteada la “reserva del caso Federal conforme el texto expreso del art. 14 de la Ley 48, a fin de contar con la posibilidad de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario federal, por cuestionarse un acto u omisión de autoridad pública en flagrante contradicción con lo establecido expresamente en la Constitución Nacional y los demás derechos, normas y principios constitucionales invocados en el presente”, consignó la presentación ante el Juzgado Federal de Rawson.-