23/12/16

Ludden: Unanimidad en el Concejo Deliberante de Lago Puelo

Unanimidad en el Concejo Deliberante de Lago Puelo

Los siete concejales de Lago Puelo cuestionan la audiencia publica y la aprobación del loteo de Laderas sin consultar al ACRA y al municipio de Lago Puelo

lago puelo, concejo deliberante, laderas, rio azul, cuenca, ACRA,

El Concejo deliberante de Lago Puelo aprueba por unanimidad pedir informes de impacto ambiental a El Bolsón ante el proyecto del mega loteo por afectar la cuenca del Río Azul y el Lago Puelo. Exige la consulta que debería haberse realizado en tiempo y forma a quienes se ven afectados por el proyecto.

Ordenanza de Declaración y Comunicación

VISTOS (destacamos sólo algunos)

Que es de público y notorio conocimiento que las Altas Cumbres del Cerro Perito Moreno ubicado en la vecina localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, tiene nacientes de aguas que aportan caudales significativos al Río Azul y alojan mallines (humedales) que son reguladores hídricos de la Cuenca del Puelo;

Que es de público y notorio la situación de conmoción social generada en la Comarca Andina del Paralelo 42, por los avances del proyecto de urbanización sobre la ladera del Cerro Perito Moreno de la citada localidad rionegrina;

Que en dicha audiencia el gobierno municipal de El Bolsón sólo autorizó a inscribirse y a participar, haciendo uso de la palabra, a ciudadanos con domicilio en dicha localidad vecina (ordenanza 215/16 MEB), impidiéndose exponer sobre el proyecto a los ciudadanos de esta localidad, incluso a concejales de este cuerpo que concurrieron en su carácter de vecinos de la Comarca Andina;

Que este Cuerpo no fue informado sobre el proyecto ni sobre sus alcances en forma directa ni por intermedio de organismos gubernamentales de nivel interjurisdiccional;

Que en la última reunión de la autoridad de Cuenca –ACRA-, el gobierno de El Bolsón no envió a ningún representante ni informó respecto de la existencia ni del procedimiento de evaluación ambiental de este proyecto;

Que en el tratamiento de la ordenanza que habría aprobado el proyecto de subdivisión con destino turístico residencial de las Altas Cumbres del Cerro Perito Moreno se realizó con fuerte presencia de fuerzas de seguridad que reprimieron a la importante movilización social de vecinos de la Comarca andina que se oponían al proyecto;

Y CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales son Patrimonio exclusivo de los Estados Provinciales y de los Pueblos, y en este sentido deben ser utilizados para satisfacer el bien de la comunidad y no de las Corporaciones económicas trasnacionales o nacionales.

Que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras: y tienen el deber de preservarlo.

El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…” (Art 41 CN)

Que los pueblos y las comunidades deben tener participación activa y efectiva en la toma de decisiones en torno a la administración, usos y disposición de la Tierra y los recursos naturales con arreglo a la sustentabilidad ambiental de las cuencas y microrregiones.

Que en virtud del Convenio suscripto oportunamente entre la Provincia del Chubut y Rio Negro, incluyendo a los Municipios de El Bolsón y Lago Puelo, se constituyó en el año 1997 la autoridad de Cuenca del Rio Azul.

Que en este sentido, no ha sido sometido al análisis de viabilidad, el proyecto de loteo “laderas” en el ámbito técnico político interjuridiccional del ACRA, no constando ante dicha Autoridad de Cuenca ninguna evaluación de impacto ambiental sobre la cuenca del Rio Azul de tal emprendimiento.-

Que vecinos/as de la Asamblea de vecinos/as de las Golondrinas y de otros vecinos de la Comarca Andina denuncian ante este cuerpo la imposibilidad de participar en los procesos legales de aprobación del proyecto de urbanización citado;

Que podría involucrar daños ambientales y afectar derechos y/o intereses de los pueblos indígenas que ocupan tradicionalmente tierras en Lago Puelo y que gozan del derecho constitucional a ser consultados en forma libre, previa e informada que según la ley 24071 que ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblo Indígenas cuyo artículo 6 establece:

Que las Comunidades Mapuche de Lago Puelo no han podido participar ni han sido consultadas;

Que Comunidades Mapuche de Río Negro denunciaron, en el marco de la audiencia pública del 2 de diciembre de 2016 que el estado de El Bolsón ni de la Provinicia de Río Negro cumplió con el derecho de consulta previa;

Que el estado municipal de Lago Puelo y el estado de la provincia Chubut podrían ver afectado el ambiente y a la población por el proyecto mencionado;

Que las leyes 3358 y 4335 de la Provincia de Río Negro definen predios para el desarrollo del Cerro Perito Moreno distintos de los antes mencionados lo cual torna, a priori, cuestionable la aprobación por parte de la Municipalidad de El Bolsón del proyecto. Que tal distinción fue puntualizada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en la sentencia del 15 de mayo de 2013 en el MANDAMUS" (Expte.N°25656/11-STJ-) que hizo lugar a la acción de amparo planteada en contra de audiencias públicas referidas al mismo proyecto, en cuya parte pertinente a la localización dice textualmente: “…Asimismo, no se indica con precisión el ámbito territorial comprendido en el Proyecto “Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno”, sobre el cual se llama a audiencia pública, el que no debería ir más allá de lo previsto en las leyes A 3358 y T 4335.- ...Asimismo, no luce acreditado en autos de modo prístino y transparente que el proyecto sometido a audiencia pública se circunscriba al ámbito geográfico determinado por la leyes A 3358 y T 4335, cuestión que amerita un análisis exhaustivo en la instancia contenciosa, atento los derechos subjetivos que podrían haberse adquirido….”

El Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo sanciona con fuerza de Declaración y Comunicación:

Art. 1º DECLARA su preocupación por el avance del proyecto “Laderas” sin la correspondiente información, comunicación ni evaluación por parte del Municipio de Lago Pueblo integrante de la Autoridad de Cuenca del Río Azul y Lago Puelo así como la falta de consulta y participación indígena, según considerandos, en el procedimiento de aprobación del “proyecto LADERAS DEL PARALELO” referido a la autorización de la subdivisión con destino Residencial Turístico de las parcelas 20-1-144525 y 20-1-400522, en Mallín Ahogado, El Bolsón, Provincia de Río Negro;

Art.2º Requerir informe a la Autoridad de Cuenca –ACRA- y al Comité de Cuenca de Lago Puelo, respecto de si tanto la Provincia de Río Negro como el estado municipal de El Bolsón, informaron los impactos que dicho proyecto podría tener sobre la Cuenca en forma previa a la aprobación. Si no se hubiera informado, requerir se adopten las medidas adecuadas tendientes a prevenir y evaluar los posibles daños en la Cuenca.

ASAMBLEA EN DEFENSA DEL AGUA