20/1/11

El Bolsón: Caso Garrido –Repercusiones-

Caso Garrido:

Separaron a cinco policías de la Comisaría 12ª luego de la muerte del joven

20/01/2011  | El Colectivo de Militantes por los Derechos Humanos de El Bolsón y familiares de la victima MARCHO POR Plaza Pagano / Ya fue confirmado que separaron del cargo a cinco policías de la comisaria 12ª de El Bolsón, dos oficiales y tres suboficiales, a raíz de la investigación que se está llevando adelante por la muerte de Guillermo Garrido (24), el joven oriundo de Epuyén, quien la noche del jueves pasado apareció ahorcado en un calabozo de la Comisaría 12ª, a pocos minutos de haber sido detenido por un accidente de tránsito.

Al respecto  se conoció que fueron suspendidos de sus funciones cinco agentes que integraban la guardia de la Unidad 12º aquella noche, en momentos en que se detiene al joven y posteriormente se concreta el recambio de guardia, cuando fue regresado del hospital local donde lo habían trasladado a pie para realizar la certificación del estado de ebriedad al momento de producirse el accidente en la zona céntrica.
La separación de los agentes fue establecida  en el marco de una investigación administrativa que la Policía de Río Negro inició –asuntos internos- aparte de la causa judicial que investiga la muerte del joven, a raíz de una denuncia realizada por sus familiares en la Unidad Fiscal de Atención Primaria y que está a cargo del fiscal Fernández y la jueza de turno, Silvia Baquero Lazcano.
Según fuentes policiales aquella noche el joven fue ingresado al calabozo con un cinto puesto por desinteligencias de los agentes policiales,  ya que se produjo un recambio de guardia al momento de la detención del joven Garrido. Así se establece que cerca de las 21:30 interviene la policía por un accidente de tránsito y se detiene al conductor (Garrido) quien “se encontraba en estado de ebriedad”, por eso sería alojado en la Comisaría durante 2 horas.
Una vez en la Comisaria 12° se realiza el “cacheo” del joven y se le retiran varios elementos personales, pero no así el cinto que sostenía su pantalón, luego lo trasladan al hospital caminando para constatar el nivel de alcoholemia.
En ese lapso de tiempo –entre la detención, la requisa y el traslado al hospital- se produce a las 22 horas un recambio de guardia y cuando regresan con el joven  Garrido a la comisaría lo meten en el calabozo sin observar que tenía el cinto colocado, pensando que ya había estado en el lugar antes de llevarlo al hospital.
Pasaron así cerca de 20 minutos de haberlo introducido en el calabozo (información policial), donde  un agente de la guardia observa que el joven se encontraba colgado con la hebilla del cinto presionando el cuello y ante este episodio, se lo baja y se llama al hospital que envió agentes sanitarios y constataron la muerte por asfixia.  Posteriormente, el cuerpo del joven fue sometido a una autopsia por el cuerpo médico forense de Bariloche, cuyo resultado también determinó la muerte por asfixia.

Código Contravencional y su análisis


Se produce un accidente de tránsito, la policía quiere comprobar si estaba alcoholizado, lo llevan al hospital, luego a la unidad Policial de El Bolsón donde se entiende que ésto es una contravención. Por lo tanto no tendría que haber quedado incomunicado cuando Garrido estuvo en la Comisaria 12°.
Al respecto desde EL CHUBUT rescatamos los conceptos de la Dra. Silvina Caracasis de Promoción Familiar de Río Negro, en una entrevista mantenida con el periodista Walter Auyero  de Radio Nacional El Bolsón, donde analiza el Código Contravencional  y sus alcances.
Caracasis sostiene que “este Código es del año 1968,  de la época de Carlos Onganía (gobierno de facto). Es inconstitucional y discriminatorio por donde uno lo mire, hoy tampoco tenemos Legisladores que quieran derogarlo y hacer uno nuevo. En su momento el INADI solicitó derogar varios artículos, como por ejemplo el 84°A que justamente hace referencia a cuando alguien conduce un vehículo en estado de ebriedad (como en el caso Garrido)”.
Pienso, sostuvo Caracasis,  una persona ebria tiene que ir al hospital, no tiene por qué ir a un calabozo porque no está cometiendo ningún delito, y además en todo caso tendrán que hacerle una multa o sacarle el auto, pero bueno este código en cuestión habilita que lo detengan por este motivo”. Y añadió “ en ningún caso queda establecido que lo incomuniquen, el caso no amerita ninguna incomunicación.
En toda contravención siempre interviene el Juez de Paz, y aquí no se dio.  En el caso de solicitar una incomunicación debería darla el Juez de Bariloche, por ejemplo argumentando que si la persona detenida se comunica con alguien puede entorpecer la investigación, pero éste no fue el caso”.
“Este joven de 24 años, Guillermo Garrido, tenía todo el derecho de comunicarse con la familia de inmediato, reitero que en las contravenciones actúa el Juez de Paz, también es cierto que esta justicia local no tiene guardia las 24 horas y a veces , lo mantienen  detenido o lo mandan a su casa y a las 24 o 48 horas se le da intervención al Juez de Paz, quien labra un acta y hacen un juicio.
La contravención es inconstitucional,  porque a la persona se le hace confesar la contravención y si la confiesa se le hace una multa o el arresto. Cuando se sabe que esto está mal, que las personas se autoincriminen, confiesen el delito o la contravención”.
“El código contravencional de Rio Negro, prevé hasta 30 días de privación de la libertad en un calabozo sin juicio previo, sin sentencia y sin intervención de un juez, privado de la libertad.
En otros artículos dice que si no se tiene dinero para pagar las multas, ellas se transforman en arrestos, y por otra parte se habla de escándalo público, y es allí donde habría que preguntarse qué persona puede definir lo que es un escándalo público, tienen que haber hechos concretos que definan qué es una conducta dentro de una contravención o un delito”, sostuvo la Dra. Caracasis.

Acto Plaza Pagano

El Colectivo de Militantes por los Derechos Humanos de El Bolsón y familiares de la víctima denunciaron públicamente el descreimiento respecto de la versión oficial de la muerte del joven y marcharon el pasado martes 18 por Plaza Pagano,  pidiendo el esclarecimiento del caso.
En dicha marcha se pudo destacar la presencia de la madre de Sebastián Bordón, joven que muriera años atrás en manos de la policía mendocina.
Otro apoyo importante para acompañar a los familiares de Garrido fue la adhesión del presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de El Bolsón y del noroeste del Chubut, Dr. Raúl Pritula quien entre otros conceptos manifestó: “la Asamblea deplora los hechos policiales ocurridos en la comisaria 12 de El Bolsón, en la que perdiera la vida el joven Guillermo Garrido, vecino de la localidad de Epuyén.
Tomando conocimiento a través de los medios de comunicación que la autopsia señalara que el deceso se produjo por asfixia  por ahorcamiento surgen inmediatamente interrogantes que las autoridades correspondientes deben investigar y explicarle a la familia de Garrido y a toda la comunidad, las responsabilidades administrativas y penales de los agentes y funcionarios policiales implicados en estos hechos…”
Luego el Dr. Pritula continuó diciendo “ las hipótesis que surgen a partir de las explicaciones del subcomisario Cabrera de la Unidad 12° de El Bolsón, de cómo se sucedieron los hechos, son extremadamente infantiles y pareciera dirigidas a una comunidad ignorante y estúpida, señalar que no se detectó la presencia de un cinturón en el cuerpo del detenido, pronto a entrar en el calabozo. Es inexcusable, para señalar una de sus razones.
La gran mayoría de los delitos cometidos por la policía que ocurren de norte a sur y de este a oeste de esta provincia de Rio Negro quedan desgraciadamente impunes, esto puede ocurrir cuando hay complicidad de los poderes públicos para tratar de ocultar su propia incapacidad política”.
Por último la APDH a través de su presidente reclamó por seguridad jurídica, pronto esclarecimiento de la muerte de Guillermo Garrido, Justicia, castigo a los culpables y basta de impunidad. Diario El Chubut