4/3/11

Usó su nombre sin permiso y deberá pagar 12 lucas de indemnización

Condenan a un consultor a pagar más de $ 12.000 por usar el nombre de una bióloga sin permiso

El juez civil, de primera instancia de esta ciudad, Jorge Serra, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que presentó una profesional del Parque Nacional Nahuel Huapi contra el titular de una consultora privada que utilizó su nombre sin su permiso, para un informe ambiental de un proyecto de una microcentral hidroeléctrica en la localidad de Cholila, Chubut. El magistrado dispuso que le pague una indemnización a la especialista.


El responsable de una consultora privada deberá pagarle 12.000 pesos a una bióloga de Bariloche porque usó su nombre, sin autorización, en un informe ambiental tiempo atrás. Así lo dispuso el juez civil, de primera instancia, Jorge Alfredo Serra, quien hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que promovió la profesional contra el titular de la consultora.

La sentencia se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial de Río Negro.

El magistrado recordó que se presentó la profesional, con patrocinio de abogados, e inició una demanda contra el titular de una consultora al que reclamó la restitución de la suma de 25.000 pesos.

La demandante sostuvo que en mayo de 2005 mantuvo una reunión con el demandado, quien le manifestó que su consultora posiblemente realizaría un trabajo en Cholila -Provincia de Chubut-, vinculado con una microcentral hidroeléctrica, que una empresa evaluaba construir en el Lago Lezama.

En la demanda, la bióloga aseguró que el consultor se mostró interesado en su status profesional. Por eso le solicitó un currículum y en forma telefónica, el demandado le manifestó que se comunicaría para concretar un viaje a Cholila, hecho que nunca se produjo.

La mujer afirmó que en septiembre de 2006, tomó conocimiento a través de otra bióloga de su supuesta intervención en un proyecto de estudio ambiental sobre el tema Cholila del que jamás había participado. Sostuvo que, inclusive, se enteró de que el demandado la había mencionado en una audiencia pública realizada el 29 de agosto de 2006.

Nombre

El juez indicó en la sentencia que la demandante sostuvo “que el uso de su nombre en el informe referido -sin que hubiera tenido participación alguna-, ha afectado su personalidad profesional”. Y describió el perjuicio moral sufrido, ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

Serra señaló que a pesar de que fue notificado de la demanda, el demandado no compareció y, por eso, se decretó su rebeldía.

El juez recordó en el fallo que “la rebeldía declarada y firme exime a quien obtuvo la declaración de la carga de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueren inverosímiles; ello sin perjuicio de las facultades que otorga al Juez el artículo 36, inciso 2...”

Sostuvo que “en el caso que nos ocupa, la rebeldía del demandado ha sido decretada y ha sido debidamente notificada conforme cédula, sin que dedujera recurso alguno en legal tiempo y forma”.

Planteó que “a mayor abundamiento, no existe ninguna prueba que permitiera inferir que la actora convino con el demandado su participación en el Informe Ambiental, relacionado con el “Proyecto Microcentral Hidroeléctrica Cholila”.

Currículum

Serra dijo que “sin perjuicio de ello, el currículum de la Licenciada (demandante) aparece transcripto de manera detallada en el Anexo IV, junto con los del Licenciada Ojeda y Microwatt”.

Advirtió que “como lo señala la perito bióloga Dora Grigera, la mención a la actora da a entender que la misma participó en la elaboración de, al menos, una parte del informe”. “Por otra parte y tal como surge de la reproducción del audio de la audiencia pública realizada en Cholila el 29 de agosto de 2006, el demandado sostuvo en esa oportunidad que la actora, entre otros, lo había acompañado en el proyecto, más que nada con una propuesta de trabajo para hacer un seguimiento”, indicó el juez.

“En consecuencia, tengo por acreditado que el demandado, sin consentimiento de la accionante, la incluyó como participante en la elaboración del informe reservado (…) -transcribiendo su currículum- y además sostuvo dicha participación en la audiencia pública realizada en Cholila, el 29 de agosto de 2006”, concluyó Serra.

Resarcimiento

Destacó que “establecido esto y a los fines de analizar el resarcimiento reclamado por la actora, debe partirse de la premisa de que la misma no manifiesta haber sufrido algún tipo de menoscabo en su actividad profesional o lucro cesante, circunscribiendo su reclamo al agravio moral que invoca haber padecido por el uso no autorizado de su nombre”.

“Al respecto, surge del dictamen pericial, que los términos empleados en el informe no resultan propios de un biólogo, no indicándose aspectos esenciales de la propuesta de monitoreo, tales como que componentes del sistema acuático serían objeto del mismo, que aspectos serían monitoreados, metodología y frecuencias”, observó Serra.

Dijo que la Licenciada Grigera concluyó en el dictamen que “la calidad de los contenidos no favorece el prestigio profesional de quien sea vinculado a su elaboración...”

El juez señaló que dos testigos “manifestaron que si la mención de la actora en el informe no la afectó respecto del ámbito de los profesionales que la conocían, señalaron la posibilidad de su afectación respecto de terceros y las críticas que resultan susceptibles de recibir quienes trabajan con empresas mineros, petroleras, etc., que son mal vistos”.

Agravio

“Por último, no puedo soslayar al analizar el agravio moral invocado, la importancia que han tomado en los últimos años las cuestiones ambientales en la sociedad, evidenciada a través de la actividad de numerosas organizaciones no gubernamentales o sociales, la participación ciudadana en numerosas audiencias públicas y movilizaciones referidas a diferentes emprendimientos que podía afectar el medioambiente”, puntualizó el magistrado. “Asimismo, cabe considerar la notoria trascendencia de dichas cuestiones en los diferentes medios de comunicación y prensa regionales”, añadió.

“En consecuencia, considero que la sola vinculación de la accionante al informe ambiental referido, sin su autorización previa o sin participación en su elaboración, resulta susceptible per se de generarle un agravio moral, relacionado no sólo con el nombre que su titular tiene derecho a preservar, sino con su reputación profesional y la divulgación de su currículum”, consideró Serra.

Indemnización

“Ahora bien, a los fines de mensurar el quantum del resarcimiento, no puedo soslayar que la actora no ha sido postergada en actividad o concursos vinculadas a su actividad, ya que más allá de la cuestión estrictamente económica, dicha circunstancias afectarían también su tranquilidad espiritual”, observó.

“En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 165, tercer párrafo del Código Procesal, he de fijar el resarcimiento por el rubro en análisis en la suma de 12.000 pesos”, estableció el juez. Aunque esa suma se incrementará por el 12 por ciento de interés que dispuso Serra desde la fecha de notificación del traslado de la demanda hasta el día que se dictó la sentencia.Fuente