20/4/11

Cholila y Lago Puelo: Intendentes podrán otorgar títulos de tierras fiscales con bosque nativo

LOS INTENDENTES PODRÁN OTORGAR LOS TÍTULOS

Un decreto de Das Neves habilita la entrega de tierras con bosques nativos

El gobernador Mario Das Neves desreguló por decreto la transferencia de zonas boscosas, habilitando a los intendentes a entregar títulos de tierras fiscales con bosques nativos.

La medida flexibiliza las transacciones que hasta ahora estaban sujetas a trámites y autorizaciones muy rigurosas en el ámbito de la Dirección de Bosques de la Provincia.

El decreto que lleva el número 268 y fue firmado por Das Neves el 10 de marzo pasado, establece en su artículo primero que “las tierras fiscales situadas en los Ejidos Municipales, donde se asientan bosques nativos, pertenecen exclusivamente a las respectivas municipalidades”. Asimismo en el artículo segundo deroga  los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 712/04, modificado por el Decreto 74/05; y Decreto Nº 1530/2005. Este último punto podría convertirse en el más polémico y cuestionado de la norma, ya que el decreto 1.530 de 2005 que ahora se deroga, alude a las denominadas reservas forestales y autorizaba a la Dirección General de Bosques y Parques a llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios para proceder al deslinde y la mensura de las superficies específicamente reservadas a favor de esa área, ubicadas en zonas con bosque nativo ubicadas en Languiñeo, Trevelin, Cholila y Lago Puelo.

En suma, el decreto permite ahora la entrega de títulos de propiedad a los municipios en aquellos terrenos ubicados dentro de su ejido.

El decreto

El decreto 268 “reconoce que las tierras fiscales situadas en los Ejidos Municipales, donde se asientan bosques nativos, pertenecen exclusivamente a las respectivas  Municipalidades, sin perjuicio del Dominio Provincial sobre el  Bosque Nativo que establece el art. 105 de la Constitución Provincial, y la jurisdicción administrativa en relación a su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación que ejerce la Dirección General de Bosques y Parques como Autoridad de Aplicación, creada mediante Ley XVII N° 2 (Antes Ley 124) de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 105° de la Constitución Provincial”. Asimismo, deroga los artículos 2° y 7° del Decreto N° 712/04, modificado por el Decreto 74/05; y Decreto N° 1530/2005.

En sus considerandos expresa: “Municipios Provinciales situados en la región cordillerana han venido planteando desde hace largo tiempo al Estado Provincial, la necesidad de reglamentar claramente los ámbitos de aplicación de las prescripciones constitucionales referidas a la autonomía política, administrativa y financiera que la Carta Magna provincial les otorga dentro de sus respectivos ejidos, y la que corresponde a la autoridad forestal en relación al aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación de los recursos  maderables de Propiedad Provincial existentes dentro de los mismos.

También señala que con el transcurso del tiempo y la proliferación de normas ha producido una confusión de competencias que repercute tanto en perjuicio de la provincia como de los municipios involucrados, en especial en cuanto al planeamiento y desarrollo urbano, obligación que corresponde de modo exclusivo a las municipalidades de la provincia;

En otra parte considera que todo esto debe ser aclarado de modo definitivo, en orden a prevenir conflictos interjurisdiccionales innecesarios entre los municipios y el Estado

Provincial, siendo que se trata de una situación prevista en la norma fundamental nacional y provincial, y en la legislación de fondo aplicable. En ese contexto precisa que  la Constitución Provincial en su artículo 224° reconoce a los Municipios como comunidades socio-políticas fundadas en relaciones estables y como entidades autónomas.

En otro orden recuerda que corresponden a los Municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y los que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado...". Consecuentemente, les otorga facultades para el gobierno y administración de sus intereses locales, lo que implica el derecho al planeamiento y ordenamiento del uso del suelo concordantemente con el dominio de las tierras fiscales situadas dentro de los respectivos ejidos municipales.

Mirada nacional

Cabe señalar que en coincidencia con la celebración del Día Mundial de los Bosques Nativos, el 21 de marzo último, se puso de manifiesto que los bosques están en retroceso a nivel mundial debido, fundamentalmente, al avance de la frontera agropecuaria y a las actividades extractivas e industriales. Nuestro país no es la excepción. El Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos realizado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación estableció que su superficie asciende a33.190.442 hectáreas, y que se perdieron más de dos tercios en casi un siglo, dado que en 1914 se calculaban 106 millones de hectáreas cubiertas por masas forestales nativas.

La ciudadanía en general tiene una visión romántica del bosque nativo. En el imaginario colectivo se asocia con la belleza de los bosques del sur patagónico o con la selva misionera o El Impenetrable chaqueño, habitado por una fauna que en general desconocemos.

Pero los bosques nativos cumplen en la biosfera funciones esenciales en la preservación de la vida: protegen las cuencas, retienen el agua, regulan el clima, fijan y conservan los suelos, son sistemas de alta diversidad biológica, brindan productos madereros y no madereros (como miel, frutos, flores, esencias, semillas), son fuente de materias primas de la industria farmacéutica y constituyen el hábitat de nuestros pueblos aborígenes y campesinos.

En ese contexto, la Nación informó a la provincia en el mes de marzo que decidió crear un Observatorio de Seguimiento del Cumplimiento de la Ley a fin que universidades, organizaciones no gubernamentales y cámaras empresariales colaboren en la defensa y conservación del patrimonio forestal nativo.

Lo vimos en el Diario de Madryn