11/10/11

El Bolsón: Deliberante tratará proyecto de “No Innovar” en el Perito

El Bolsón: Concejales tratarán polémico proyecto de no innovar en el Cerro Perito Moreno

El concejo Deliberante se encontraría a pasos de votar una iniciativa que si bien no tendría aplicación, pondría un freno al proyecto turístico más importante de la historia del pueblo. La semana pasada se presentó una planilla con más de mil firmas para apoyar el desarrollo integral del centro invernal.


Contradictorio a todos los planes de crecimiento de un pueblo, el Concejo Deliberante de El Bolsón tratará este miércoles un proyecto que promueve una medida de no innovar en el proyecto de Desarrollo del Centro Invernal Cerro Perito Moreno.

Se trata de una decisión polémica de los ediles, que nunca le dieron un tratamiento tan serio al problema de las ocupaciones, muchas de ellas regularizadas en sitios donde hoy no hay servicios y son focos de infección de las napas, y por la cual tratarían de frenar un proyecto de crecimiento legal, con estudios de impacto ambiental y con un crecimiento ordenado.

Igual de sorprendente es que los ediles busquen imponer una medida cautelar sobre la cual no tienen poderes, como lo es la prohibición de innovar, que tal cual lo detalla el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de Río Negro es de pleno ámbito de la justicia.

Los ediles que tuvieron la oportunidad de aclarar esta situación en la comisión de labor realizada la semana pasada no advirtieron, aún cuando dentro del cuerpo existe una abogada, que este tipo de procedimientos no son propios de un cuerpo legislativo, lo que pone en evidencia la falta de asesoramiento que los representantes del pueblo tienen, o bien falta de interés de ellos mismos por conocer los pasos procedimentales de este tipo de medidas.

La “orden de no innovar” que presentó ante el cuerpo como proyecto el Concejal José “Chiche” Caro, luego de su tibia participación en las elecciones a intendente, no tendría posibilidad de aplicación alguna, con lo el cuerpo trataría un tema que no es de su competencia, más allá de los resultados a los que arribe la votación.

Asimismo según argumenta el proyecto de Caro, basado en la Carta Orgánica de la Municipalidad de El Bolsón, algunas ordenanzas, el Proyecto de la Empresa Laderas del Paralelo, y la opinión de un grupo de vecinos que presentó una nota, son motivo suficiente para frenar el desarrollo de este proyecto.

Sin embargo y habiéndose realizado una manifestación de más de mil personas, en la cual se presentó una nota con cerca de mil firmas a favor del desarrollo  integral del Cerro Perito Moreno, los ediles dieron lugar  igual al tratamiento de este tema.

La prohibición de innovar es una medida cautelar tomada en un proceso judicial con el propósito de no modificar el “status quo” o sea el estado de cosas existente, emanada de la autoridad judicial, a pedido de parte interesada. Esta medida impide al titular del bien sobre el que recae la medida, enajenarlo, gravarlo, modificarlo, etcétera. Tuvo su origen en el procedimiento romano del sistema formulario, donde trabada la litis, la cosa litigiosa no podía modificar su situación, de hecho o de derecho.

Se trata de una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del pleito, cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

La prohibición de innovar constituye la medida cautelar fundada esencialmente en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa y cuya finalidad es mantener el statu quo inicial o impedir que durante el transcurso del pleito se modifique o altere la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del litigio, tornando la posible futura sentencia en ilusoria y con el fin de evitar perjuicios irreparables.

Según establece el Código Procesal de la Provincia de Río Negro, en su articulo  230, “podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que, el derecho fuere verosímil;  existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

La responsabilidad del Concejo Deliberante

Asimismo en caso de querer llevar este tema a la justicia por parte del cuerpo de ediles, y en caso de que no sea aplicable la medida de no innovar, todos los gastos que este tipo de denuncias, daños y perjuicios caerán en las arcas municipales.

Según establece la doctrina provincial, “las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida”

La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208.

El Juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Salvo en el caso de los artículos 209, inc.1), y 212, cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiere solicitado.

La determinación del monto se sustanciará por el trámite de los incidentes o por juicio sumario, según que las circunstancias hicieren preferible uno u otro procedimiento a criterio del Juez cuya decisión sobre este punto será irrecurrible.

EL CIUDADANO