3/11/11

Mochileros muertos en El Bolsón: Rechazaron excarcelación de Francisco Chávez

Niegan excarcelación a Francisco Chávez

El juez Gaimaro Pozzi rechazó el pedido de excarcelación planteado por el defensor de Francisco Chávez, procesado por Homicidio Simple por la muerte de tres los jóvenes en El Bolsón.

El Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi no hizo lugar al pedido de excarcelación planteado por el defensor  Anibal Esteban Orellano en representación de Francisco Chávez quien fue procesado por Homicidio Simple por el hecho ocurrido el 25 de enero de 2011 a las 23.50 oportunidad en la que conducía su automóvil Fiat Spazio por la Ruta 40 Norte "de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria, en estado de intoxicación alcohólica con una graduación en sangre estimada en 2,1 grs. y al llegar a la altura del Km 1918 de la ruta invadió imprudentemente la mano contraria de la ruta  por la que transitaba.

En la oportunidad embistió desde atrás a los jóvenes Max Yeuhen Tretyakov, Juan Enrique Shott, Facundo Nehuen Marino y Jorge Arce, quienes circulaban a pie por la banquina de la ruta causando la muerte de tres de los jóvenes y heridas graves al cuarto.-

Antecedentes

La defensa fundó su petición en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que colocan en la cúspide los derechos del imputado durante el proceso, su libertad personal y su estado incólume de inocencia (entre otros). Asimismo, que su asistido ha concurrido a cada uno de los llamados de S.S. para estar a derecho, poniéndose siempre y todo momento a disposición de este Juzgado. Agregó, que se le imponga a su defendido una caución juratoria como garantía que disipe cualquier duda o temor de peligro de fuga o comisión de actos colusivos de la presente investigación.

Corrida que fué la vista al Sr. Agente Fiscal, el mismo se opuso a la concesión del beneficio

Llegado el momento de resolver, adelanto que no haré lugar al beneficio requerido.

Fundamentos de la Resolución

Ha consignado el Juez Gaimaro Pozzi:"...El hecho atribuido al encausado encuadra en los artículos 45, 54, 79 y 90 del C.P., por lo que, en caso de recaer condena, aquellos no podrá gozar del beneficio del art. 26 del C.P. Conforme nuestro Código Procesal corresponde la excarcelación del imputado (art. 292 primer párrafo) cuando pueda estimarse que procederá condena de ejecución condicional, lo que no ocurre en el caso de autos, en virtud de la escala penal con la que se reprime los delitos investigados.

Estas circunstancias, sumadas a datos adversos que no pueden soslayarse, como lo son la especial seriedad de la imputación que se atribuye, la naturaleza y modalidad comisiva de los hechos imputados (Arts. 45, 54, 79 y 90 del C.P.), denotan un ánimo de eludir el accionar de la justicia y entorpecer la investigación.

Ello, a raíz de que el imputado intentó darse a la fuga, inmediatamente después de atropellar a las víctimas, como se desprende del acta de procedimiento policial y de los testimonios recabados en el transcurso de toda la investigación. Asimismo, en casos como el actual, se exige tener siempre presente que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (confr. Fallos: 272: 188 y 311: 652).

Merece por otra parte tenerse muy en cuenta un reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal en el conocido caso "Zanola, Juan José s/ recurso de casación" del 8/2/2010 confirmando la Prisión Preventiva, que señaló que "En consonancia con esto último, y puesto que cuando de la aplicación del instituto de la prisión preventiva se trata, viene a renovarse la discusión acerca de la afectación que irrogaría al principio de inocencia, bueno es tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades ha expresado que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución ... no son absolutos y están sujetos, en tanto no se los altere sustancialmente, a las leyes que reglamentan su ejercicio" (Fallos: 310:1945), tesitura que no se ve descalificada en modo alguno por el hecho de que aquellos derechos se encuentren enunciados en los Pactos de Derechos Humanos receptados por la Constitución Nacional (por el contrario, éstos la reafirman, véase a modo de ejemplo el art. 2°, inc. 2, P.I.D.E.S.C., art. 2°, inc.2°, P.I.D.C. y P y art.26 C.A.D.H.)".

Cabe señalarse por último, que al igual que los demás derechos constitucionales, la libertad de locomoción se supedita a las leyes que reglamenten su ejercicio (Arts. 14 y 28 de la C.N.).

Y como lo sostiene FRANCISCO J. D'ALBORA (fs.667 y 668 de su obra Código Procesal Penal de la Nación Tomo II, editorial Lexis Nexis) "el derecho en cuestión debe adecuarse a las disposiciones procesales siempre que estas no rebasen el ámbito de la Ley Suprema y se presenten como su derivación razonada..."

Elena Ruiz

Oficina de Prensa

IIIa. Circunscripción Judicial

Visto en BARILOCHE 2000