10/1/12

Rechazan amparo presentado por joven que quería ser policía

Rechazan amparo de un joven que quería ser policía

La Cámara del Trabajo desestimó la acción judicial que el sujeto había presentado contra la Policía para revocar la resolución que lo desafectó del curso de aspirante a agente de Policía. El hombre fue denunciado por militantes de Derechos Humanos de El Bolsón por una causa penal que lo tuvo involucrado años atrás. Los jueces advirtieron que el amparo no era la vía adecuada para el reclamo.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad rechazaron una acción de amparo que un joven presentó contra la Policía provincial para revocar una resolución que lo dejó afuera del curso de aspirante a agente policial.

El fallo se publicó a finales de diciembre pasado en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Los jueces Carlos Salaberry, Ariel Asuad y Juan Lagomarsino recordaron que se presentó un hombre que interpuso acción de amparo contra la Resolución n° 51 EFP dictada por el Jefe del Establecimiento de Formación Policial por medio de la cual se decidió desafectarlo del curso de aspirante a agente de Policía.

El amparista sostuvo que dicha decisión es el resultado de una denuncia que efectuó un grupo de militantes por los Derechos Humanos de El Bolsón, quienes advirtieron la imposibilidad de que pertenezca a una fuerza de seguridad a raíz de un proceso penal que tuvo lugar trece años atrás. El amparista afirmó que fue sobreseído en esa causa.

Puntualizó en la acción de amparo que la desafectación del curso fue adoptada “sin siquiera darle la oportunidad de efectuar un descargo, violándose de tal modo su derecho de defensa y el principio de inocencia propio de todo sistema constitucional”.

Señaló que “contra dicha resolución dedujo recurso de revisión y jerárquico en subsidio, sin encontrar respuesta satisfactoria contra a su planteo”.

Respuesta

A su turno, el Jefe del Establecimiento de Formación Policial de El Bolsón emite el informe previsto por el artículo 43 de la Constitución Provincial diciendo, sustancialmente, “que la vía administrativa no se encuentra finiquitada, tal como lo pone de manifiesto el propio amparista”.

Los jueces señalaron que, según lo dispone el artículo 43 de la Constitución Nacional “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o ley...”

Remedio

Indicaron que “como se puede apreciar del texto transcripto, el amparo, como remedio judicial, no puede ser utilizado cuando exista una vía judicial más idónea, no pudiendo interpretarse que la "mayor idoneidad" debe ser apreciada, exclusivamente, desde la celeridad, pues de ser ello así, toda contienda judicial debería tramitar por esta vía ya que no hay otra -dentro de las enumeradas en nuestro régimen procesal- que se resuelva con la rapidez con que se decide una acción de amparo”.

Sostuvieron que, “contrariamente a ello, el concepto de mayor idoneidad refiere a determinar el mejor marco de análisis que compatibilice el conflicto de intereses planteado con la urgencia que el caso acarrea, evitando un desmedro del derecho de defensa en juicio de ambos contendientes”.

Para los jueces de la Cámara Laboral “no puede asociarse idoneidad con celeridad”, aunque ésta sea un componente de aquélla, ya que si bien es “adecuado” -idóneo- que los órganos jurisdiccionales resuelvan prontamente la cuestión llevada a sus estrados, no puede perderse de vista que también es “apropiado” -idóneo- que dicha función se cumpla sin afectación de las garantías constitucionales de ambos contendientes.

“Es por ello que el régimen procesal establece vías que considera adecuadas para resolver cuestiones que ameritan una mayor amplitud debate y prueba aún a costa de resignar celeridad, porque entienden que dicha cualidad no es la única que se halla comprometida en la resolución”, afirmaron.

Contencioso

Salaberry, Asuad y Lagomarsino destacaron que “tal circunstancia es la que acontece en el caso bajo examen que amerita, para su tratamiento, el tránsito por la vía contenciosa administrativa, porque resulta imposible determinar con los escasos hechos denunciados y prueba aportada, decidir si la resolución adoptada por la Administración es o no violatoria de algún derecho reconocido por la Constitución Nacional, un tratado o una ley”.

“Téngase en cuenta, entre otras circunstancias, que ni siquiera se cuenta con la causa penal mencionada por ambas partes para conocer las circunstancias en que se desarrolló el hecho que la motivara, ni con un informe pericial como para apreciar si el amparista se encuentra o no, en condiciones de ingresar a la fuerza policial”, advirtieron en la resolución. Por eso, resolvieron rechazar la acción de amparo.

EL CIUDADANO