18/1/12

Solicitan abrogación urgente de la derogación de la ley que prohibía el cianuro en minería

Concejales piden derogación de artículo minero

carmengimenezEl Frente Social del Pueblo presentó un proyecto para pedir a la Legislatura "la urgente abrogación" del artículo que derogó la prohibición del uso de cianuro en minería. En la foto de archivo Alejandra Bartoliche, la edil Carmen Gimenez sostiene su diploma de concejal.


Los concejales de la alianza Frente Social del Pueblo, Carmen Giménez y Leandro Lescano presentaron ante el Concejo Municipal un proyecto de Comunicación dirigido a la Legislatura de Río Negro en general -y a los legisladores de Bariloche en particular- para solicitarles "la urgente abrogación de la ley provincial 4738, art. 5º que deroga la ley provincial Q 3981-05".

De esta manera, los ediles buscan que el gobierno de Río Negro de marcha atrás exclusivamente con el artículo que derogó la prohibición de uso de cianuro en la extracción minera y habilitó el reinicio de la cuestionada actividad.

Para los ediles, la derogación de la ley 3981 "pone en alto riesgo el frágil sistema de nuestra región, además de las consecuencias sociales, el daño ambiental es incalculable en extensión y duración, afectando la zona del Valle, la zona Atlántica y la Andina".

"En general mencionamos, los más conocidos y sin tener todos los proyectos que pueden estar en etapa de desarrollo: hay 350 Km. de distancia desde Cacaltreu y Valle Alto y Medio. Solo hay 220 Km. en total  de Cacaltreu a Bariloche y El Bolsón. La Sierra Paileman, (donde también hoy hay cateos y proyectos mineros) está a 100 Km. del Golfo San Matías a 180 Km. Valle de Conesa y a 280 Km. al IDEVI. Todas nuestras zonas, ganadera, hortícola, frutícola y turística, se verán afectadas", señalan en los fundamentos del proyecto.

Por otra parte, indican que la situación se agrava dado que "no existe estudio serio que puede demostrar la NO alteración de la región". "Nuestra provincia tiene entre 250 y 350 Km entre el Río Negro y Chubut, (paralelo 42) y los desequilibrios ecológicos de magnitud pueden influir a mayor distancia. Como ejemplo basta mencionar, cómo nos afectó y el daño que causa el Volcán Puyehue con las cenizas todavía vigentes en la región. Que puede suceder con el agua de la laguna Carrilafuquen (Ing Jacobacci) que tiene por afluente al arroyo Maquinchao cuyas aguas provienen de la zona de Calcatreu", agregan.

Giménez y Lescano justifican el interés de Bariloche en que "los recursos naturales no tienen fronteras políticas" y "el Concejo tiene como responsabilidad primera asegurar en todas sus formas el derecho de sus habitantes y sus descendientes a disfrutar de un medioambiente adecuado para su desarrollo, protegiendo el medio ambiente y el uso racional de sus recursos naturales".
Reafirman además la "plena vigencia" de la ordenanza 1512-CM-05 dentro del ejido del Municipio de San Carlos de Bariloche, aprobada por unanimidad y que en forma expresa prohíbe la exploración y explotación de las sustancias minerales comprendidas en la primera categoría conforme la descripción  del artículo 3°, inciso a) del Código de Minería de la Nación, "donde claramente se aprecia la negativa de Bariloche a aceptar este tipo de explotaciones".

El proyecto deberá ser debatido por el Concejo deliberante local integrado por el Frente para la Victoria (FpV) y el Frente Grande (FG), dos fuerzas que gobiernan por mayoría la provincia y que en Bariloche aún no se han expresado sobre el tema, por el Frente Social del Pueblo, la Unión Cívica Radical (UCR) y el Partido Vecinalista por el Cambio (PVC).

El proyecto completo

PROYECTO DE COMUNICACIÓN N°

DESCRIPCION SINTÉTICA: SOLICITUD ABROGACIÓN ART. 5 DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 4738.

ANTECEDENTES:

Leyes nacionales: Código de Minería (ley 1919) y sus modificaciones.

Ley 24196 de Inversiones Mineras, sus modificatorias y el Decreto de Necesidad y Urgencia 417/2003. Instrumentos claves para conocer la normativa de la Minería en Argentina.

Ley 24585 de Protección Ambiental para la Actividad minera.

Ley Q3981 de la Provincia de Río Negro

Ley 4738 de la Provincia de Río Negro

Ordenanza 1512-CM-05 del Municipio de San Carlos de Bariloche

Artículos periodísticos de diarios digitales locales

“Bariloche 2000” de fechas: 28 y 29 /12/12; 04 y 11/01/12

“ADN” de fechas: 03 y 11/01/12

“El Cordillerano” de fecha: 17/02/12

FUNDAMENTOS:

El actual marco nacional que rige la minería es el dado por la ley 1919 del año 1887, desde donde se incentiva a la empresa privada y limita al Estado, que siendo dueño del subsuelo no puede realizar su explotación. Sucesivas modificaciones con el objetivo de favorecer esta privatización, fueron otorgando mayores beneficios impositivos, hasta llegar a un beneficio para el estado de no más de un 3% del valor en boca de mina. Este valor disminuye si se considera la exportación por puertos de la Patagonia.

Bajo esta legislación nacional no existe posibilidad de que la explotación minera de primera categoría deje efectivamente algún beneficio para la sociedad y por el contrario genera, numerosos daños en el medio ambiente.

No nos oponemos a la minería, que es parte del desarrollo de la humanidad, pero debe hacerse bajo otro marco legal que ponga el interés general por encima del interés empresario y permita a la sociedad definir libremente informada qué tipo de minería se necesita para nuestro desarrollo.

Como ejemplo, se mencionan las denuncias de Miguel Bonasso, autor del libro “El mal”, sobre la explotación de Pascua Lama, donde, sobre la utilización de 27 millones de litros de agua diarios, la minera paga $93 diarios. Se menciona este ejemplo pues carecemos de datos provinciales.

Actualmente están en vigencia las leyes nacionales 24.196 del año 1993 y sus modificatorias, 24.296 de 1993; 25.161 de 1999 y 25.429 del año 2001 que establecen para la actividad minera la estabilidad fiscal, así como prohíbe a las provincias y municipios imponer cualquier tipo de carga impositiva en sus jurisdicciones y exime del impuesto a las ganancias a todas las tareas de estudio de factibilidad de la explotación minera, estableciendo además quitas importantes en otras etapas. Además esta ley establece la exención al pago de derechos de importación por la introducción de bienes de capital, equipos, etc, lo que constituye una desigualdad enorme frente a otras actividades que requieran importación y un desaliento al desarrollo en la industria nacional en la materia, o en otras que generan mayores puestos de trabajo.

Desde aquel año 1887 a la fecha hubo miles de manifestaciones a  lo largo y ancho del país, en contra de esta política neo liberal, que nos roba las riquezas de bajo de nuestro suelo.

Reclamo de cientos de comunidades se hicieron sentir cada día con más voces en defensa del medio ambiente, marcando un camino en recupero de nuestra soberanía, y logrando algunos avances.

En el caso particular de la minería a cielo abierto, la derogación de la ley provincial 3981, no respeta el principio de progresividad ambiental establecido en la ley General N° 25675, que busca un mayor esfuerzo por parte del estado en la protección del medio ambiente. Consideramos que esta forma de explotación, no es sustentable, pues trae problemáticas en lo ambiental, en lo económico y en lo social, es decir:

  • genera contaminación donde antes no había; por el químico que se utiliza, por los metales pesados liberados, los cianurados que se acumulan, y la incontrolada acidez que producen los residuos. Esto, sin considerar que se produzca algún accidente, como por ejemplo un derrame de colada en 10 años de operación.
  • se llevan las riquezas dejando al estado nacional un 2% como máximo y no hay forma de controlarlas, como no se controla el petróleo que se llevan las multinacionales petroleras desde hace mas de 10 años. La posibilidad de utilizar “Cianuro”, u otro elemento químico contaminante, incorpora un esfuerzo técnico económico para controlar del que se tiene que hacer cargo el estado provincial con todo lo que esto significa, ya que se deberá disponer de personal especializado las 24 hs, con laboratorios a instalar etc. ¿Los legisladores de la comisión de “Control”, van a ir a tomar muestras al dique de cola?, ¿Qué queda en la provincia? ¿A quién beneficia esto?
  • el incremento de puestos de trabajo es bajísimo, con respecto a los montos que se manejan, ya que les interesa minimizar los gastos, contratan servicios al menor costo posible y traen todo el equipamiento usado del exterior, no produciendo bienes de capital ni puestos de trabajo.

Sabemos de la dificultad que tiene nuestra provincia para realizar controles, esto es independiente de cualquier voluntarismo y denota falta de conocimiento de algunos legisladores, que sostienen que la ley a través de una comisión, garantiza la no contaminación. Se debería tomar como antecedente, la decisión del Parlamento Europeo en esta materia, que puso como fecha final en el uso de estos químicos para fines del 2011.

Consideramos que habilitar la explotación con Cianuro, Mercurio u otro producto contaminante, es totalmente perjudicial para el medio ambiente y que el costo es tan grande que no deja beneficio sobre la extracción de las riquezas del suelo del que somos dueños, la que se llevan las grandes multinacionales quedando solo contaminación y deshechos medioambientales como residuo.

La derogación de la ley Q3981, pone en alto riesgo el frágil sistema de nuestra región, además de las consecuencias sociales, el daño ambiental es incalculable en extensión y duración, afectando la zona del Valle, la zona Atlántica y la Andina. En general mencionamos, los más conocidos y sin tener todos los proyectos que pueden estar en etapa de desarrollo: hay 350 Km. de distancia desde Cacaltreu y Valle Alto y Medio. Solo hay 220 Km. en total  de Cacaltreu a Bariloche y El Bolsón. La Sierra Paileman, (donde también hoy hay cateos y proyectos mineros) está a 100 Km. del Golfo San Matías a 180 Km. Valle de Conesa y a 280 Km. al IDEVI. Todas nuestras zonas, ganadera, hortícola, frutícola y turística, se verán afectadas.

Se agrava la situación pues no existe estudio serio que puede demostrar la NO alteración de la región; nuestra provincia tiene entre 250 y 350 Km entre el Río Negro y Chubut, (paralelo 42) y los desequilibrios ecológicos de magnitud pueden influir a mayor distancia. Como ejemplo basta mencionar, cómo nos afectó y el daño que causa el Volcán Puyehue con las cenizas todavía vigentes en la región. Que puede suceder con el agua de la laguna Carrilafuquen (Ing Jacobacci) que tiene por afluente al arroyo Maquinchao cuyas aguas provienen de la zona de Calcatreu

Dado que los recursos naturales no tienen fronteras políticas, el Concejo tiene como responsabilidad primera asegurar en todas sus formas el derecho de sus habitantes y sus descendientes a disfrutar de un medioambiente adecuado para su desarrollo, protegiendo el medio ambiente y el uso racional de sus recursos naturales.

En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, se han realizado masivas manifestaciones los días miércoles 4 y 11 de Enero de 2012 convocadas por diferentes organizaciones intermedias. En ellas, se han oído las voces de los vecinos de nuestra ciudad y de los visitantes que se sumaron a la oposición a la derogación de la ley anticianuro. Estas convocatorias continúan haciéndose para todos los días miércoles hasta tanto se consigan los resultados esperados.

Estas manifestaciones sociales resultan concordantes con la normativa vigente en la ciudad, ordenanza 1512-CM-05 que fuera aprobada por unanimidad de este cuerpo, la cual en forma expresa prohíbe la exploración y explotación de las sustancias minerales comprendidas en la primera categoría conforme la descripción  del artículo 3°, inciso a) del Código de Minería de la Nación, donde claramente se aprecia la negativa de Bariloche a aceptar este tipo de explotaciones.

Por todo esto y en resguardo de la salud de la población es necesaria ésta comunicación.

AUTORES: Concejal Carmen Giménez y Leandro Lescano (bloque Frente Social del Pueblo)

COLABORADORES: Rubén Caviglia, Analía Woloszczuk.

El proyecto original Nº        /12 con las modificaciones introducidas fue aprobado en la sesión del día     de     de 2012, según conste en el acta Nº       /12 por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARÁCTER DE COMUNICACIÓN:

Art. 1º) Se solicita, a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro y en particular a los Sres. Legisladores representantes de nuestra ciudad, que arbitren los medios necesarios para la urgente abrogación de la ley provincial 4738, art. 5º que deroga la ley provincial Q 3981-05

Art 2º) Se reafirma la plena vigencia de la ordenanza 1512-CM-95 dentro del ejido del Municipio de San Carlos de Bariloche.

Art. 3º) Comuníquese. Dese a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

BARILOCHE 2000