20/1/17

Proyecto de Declaración Deliberante de Lago Puelo

Atención: En etapa de proyecto

PROYECTO DECLARACION - FPV.PJ Lago Puelo

VISTO:
La Constitución Nación Nacional Art. 75 inc 17, el Convenio 169 OIT sobre los pueblos indígenas y tribales, que establece entre otras cosas, que no deberá emplearse ninguna fuerza o coerción que viole los derechos humanos fundamentales de los pueblos originarios y

CONSIDERANDO

Que la represión llevada a cabo contra la comunidad mapuche Pu Lof en resistencia de Vuelta del Río, Cushamen que reclama la tenencia de tierras ancestrales y

Que la militarización del lugar y una sangrienta represión de toda una comunidad, la que incluyó a hombres, mujeres, niñas y niños, heridos/as por golpes, balas de goma y de plomo, acusados de modo tan erróneo como perverso de ser “terroristas”.

Que antes del 10 de enero un orden judicial dictada por el Juez federal Guido Otranto, instruía liberar el corte en las vías en donde transita el tren turístico la Trochita. La medida se efectivizó con 200 gendarmes quienes realizaron un operativo cerrojo, clausurando todos los accesos a las tierras en las que está establecidas la Comunidad.

Que la Policía de la Provincia de Chubut intervino realizando allanamientos sin orden judicial. El operativo que incluyó golpes y lesiones a niños y niñas, debe ser calificada como un acto de “Violencia Institucional” por lo desmesurado con prácticas contrarias a la Ley. La gravedad de la situación y la amenaza que se cierne sobre un sinnúmero de comunidades de Pueblos Originarios que habitan en nuestro territorio, motiva a un urgente pronunciamiento de éste HCD.

Que por estos motivos es imprescindible encausar el conflicto de modo pacífico y con el compromiso debido de un Estado que sabe que la reparación de los Pueblos Originarios es deuda aún pendiente de nuestra democracia. Es inadmisible el camino de la violencia, estigmatizando a una comunidad, avasallando sus derechos consagrados.

Que es urgente promover un espacio de encuentro multicultural que respete los nuevos escenarios jurídicos donde se pueda expresar las diferencias culturales en un marco de derecho de respeto de los derechos humanos que asisten a estos colectivos históricamente oprimidos.

Que asimismo es inadmisible que se menosprecie y vulnere el derecho a la expresión de las comunidades y sus representantes, tal como sucediera con Epuyén, que al emitir una declaración contraria a la violencia institucional, tuviera una denostación de sus autoridades por parte del propio Gobernador de la Provincia.

POR ELLO:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LAGO PUELO
SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACION

Artículo 1º: Expresar nuestro más enérgico repudio a la violencia institucional suscitada en el Pu Lof Cushamen por parte de fuerzas de seguridad Nacionales y Provinciales.

Articulo 2° : Declarar de interés la creación de una mesa de diálogo abierta y representativa que aborde la resolución a las demandas planteadas por los Pueblos Originarios.

Artículo 3º: Invitar al Intendente Municipal a expedirse sobre este asunto de interés público