27/7/11

Lago Puelo: Sede del Consejo Provincia de Responsabilidad Fiscal

Lago Puelo será sede de la reunión del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal

Se realizará este viernes y la villa turística fue elegida para que los funcionarios municipales y provinciales lleven a cabo su encuentro cuatrimestral. Fuente

Un nuevo encuentro del Consejo Provincial de Responsabilidad de Fiscal tendrá lugar hacía el fin de esta semana y el sitio escogido para llevar adelante el mismo ha sido la localidad de Lago Puelo.

La actividad se realizará este viernes y forma parte de la agenda que regularmente cumple este consejo y que establece entre otras cosas la realización de reuniones de forma periódica para poder ejecutar las funciones que se establecen en el reglamento que rige esta junta. 

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal está integrado por los Secretarios de Hacienda o Finanzas o cargo similar, según corresponda, de los Municipios y Comisiones de Fomento, siempre que hubieren adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal, los que eventualmente podrán hacerse representar por otro funcionario con incumbencia en la materia, y por el Ministro de Economía y Crédito Público del Gobierno Provincial que eventualmente podrá hacerse representar por un Subsecretario del Ministerio o por el funcionario que designe al efecto.

Los miembros deberán presentar sus acreditaciones ante el Consejo Provincial las que serán válidas a todos los efectos legales y reglamentarios mientras no se comunique al Consejo su revocación o modificación.

El Consejo Provincial tendrá su asiento en la Ciudad de Rawson, pero según lo establece su reglamento y como sucederá en este caso, “se reunirá alternativamente en cada uno de los Municipios o Comisiones de Fomento que se hallaren adheridos al Régimen de Responsabilidad Fiscal”.

Este ente se reúne trimestralmente y, adicionalmente, mediante pedido formal dirigido al Presidente, por solicitud de la totalidad de los miembros de la Comisión Ejecutiva o de la tercera parte de los miembros del Consejo Provincial, por razones fundadas que así lo ameriten.

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, es el órgano de Aplicación del Régimen establecido por la Ley N° 5.257 y sus modificatorias, de adhesión del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido en la Ley Nacional N° 25.917 y en el Decreto Nacional N° 1.731/04, reglamentario de la citada norma.

Entre sus funciones se destacan, la de comunicar a los Municipios y Comisiones de Fomento, a solicitud del Gobierno Provincial, antes del 30 de septiembre de cada año, la información a que hace referencia el artículo 18 de la Ley N° 5.257;  verificar el cumplimiento, por parte de los Municipios y Comisiones de Fomento, de la remisión de los proyectos de presupuesto en las fechas y formas establecidas en el artículo 19° de la Ley N° 5.257;  verificar que aquellos Municipios y Comisiones de Fomento que posean página web publiquen la información prevista en el artículo 20° de la Ley N° 5.257 y aquellos que no la posean hagan lo propio a través de los medios de comunicación que consideren adecuados; requerir a aquellos Municipios y Comisiones de Fomento, que no lo hubieran hecho, la remisión de la información establecida en los artículos 20° y 21° de la Ley N° 5.257; y evaluar la evolución del gasto público primario de los Presupuestos aprobados de las Administraciones Públicas de los Municipios y Comisiones de Fomento, verificando que cumplimenten lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 5.257.

Asimismo, durante el segundo trimestre de cada año comprobará que el crecimiento del gasto ejecutado en el año previo se halle en el marco de lo establecido en el citado artículo, entre otras funciones.

EL CIUDADANO