7/4/10

Autoriza justicia aborto de menor bolsonense abusada por su padre

Sin dudas ni ambivalencias, el juez Lozada autorizó el aborto a la menor

El juez penal Martín Lozada autorizó el aborto de la menor oriunda de El Bolsón que quedó embarazada producto de reiteradas violaciones de su propio padre y al parecer también de su tío. El magistrado aclaró que el pedido de autorización del Ministerio de Salud no correspondía, pues en estos casos se puede actuar directamente y es conveniente evitar "dudas o ambivalencias". Dictó la sentencia para eludir dilaciones, pero será apelada por la defensora de Menores e Incapaces, Paula Bisogni. Críticas del obispado de Bariloche. Fotos de Alejandra Bartoliche.



El juez de Instrucción 2, Martín Lozada, deicidió autorizar el aborto de una menor de 17 años que cursa un embarazo de 12 semanas producto de reiteradas violaciones de su padre por considerar que el caso en análisis responde al inciso 2 del artículo 86 del Código Penal y por la necesidad de que a Justicia de una respuesta con urgencia.
En conferencia de prensa Lozada indicó que si bien la ley argentina se expresa en términos “muy claros” en contra del aborto también establece su viabilidad para determinadas “situaciones dramáticas” en las que está en riesgo la salud psíquica o física de la madre “o en determinada circunstancia en la cual el origen de la criatura se ha producido en un ámbito de coacción y de fuerza como en una violación”.

“Hace ya varias décadas que el legislador argentino en el Congreso de la Nación previó la posibilidad de que mujeres que han sido víctimas de una violación y como tal se encuentran embarazadas, puedan llevar adelante la interrupción legal del embarazo, a punto tal de no amenazarla con castigo o sanción penal alguna por resolverlo de esa manera”, expresó.

En este sentido, aclaró que la situación en discusión se encuentra contemplada en el Derecho Penal, puntualmente en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal y, por lo tanto, no era necesario que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud pidiera autorización a la Justicia para actuar.

No obstante, explicó que decidió dictar sentencia porque la cuestión que fue “errónamente solicitada” exige un pronunciamiento del Poder Judicial que “evite zonas de laguna de ambivalencia o de duda”.

En referencia a la posición que debe adoptar la Justicia en estos casos indicó que “no tenemos que abonar ni estados de duda ni de ambivalencia, ni obligar a las personas que solicitan un pronunciamiento judicial a circular por los pasillos de las distintas administraciones haciendo que la penuria que ya trae consigo se maximice y tenga que cargarla y llevarla de un ámbito administrativo a otro”.

El aborto tendrá que ser llevado adelante en el período en el que la autoridad médica establezca que conviene de acuerdo a los principios vigentes en la ciencia médica. En este sentido, según indicó, la semana 12 sería “la pertinente y aquella que se puede llevar adelante bajo un riesgo mínimo”.
Interpretación del artículo 86
El inciso 2 del artículo 86 indica que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada “no es punible” si “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” caso que requiere además del consentimiento de su representante legal.

Al respecto, Lozada aclaró que adhiere a “una tesis amplia” para la cual “basta que el embarazo sea producto de una violación” y señaló que en este caso además de contar con la aprobación de su madre, la menor fue vista por numerosos profesionales, debidamente informada sobre las implicancias de la intervención que se le realizará y de su posiblidad de cambiar de opinión, a pesar de la intervención judicial.

“La tesis mayoritaria y que viene haciendo doctrina y jurisprudencia indica que no es necesaria ni siquiera la denuncia penal. Basta con que el relato efectuado por la menor sea creíble, sea coherente con algunos otros elementos periféricos a su relato y que los profesionales que la escuchen y reciben su mensaje consideren que el hecho resulta verosímil”, indicó.
“Lo que tiene que quedar en claro es que verificado el extremo de que la mujer se encuentra embarazada y que el embarazo es producto de una violación, los profesionales médicos no tienen la obligación de solicitar autorización a un Tribunal”.