11/12/23

Por derecho propio, una joven de 16 años solicitó ser reconocida por su padre

Por derecho propio, una joven de 16 años solicitó ser reconocida por su padre

La adolescente se presentó en el Ministerio Público de la Defensa con la información de quien sería su progenitor, para obtener el reconocimiento filiatorio de su padre.

Por Fernando Bonansea.

Una chica de 16 años residente de El Bolsón, ejerciendo su derecho a la identidad, se presentó en el Ministerio Público de la Defensa para obtener el reconocimiento filiatorio de su padre. En consecuencia, la mediación logró avanzar para que la interesada pueda conectarse con sus orígenes y comenzar a construir desde allí un vínculo con su progenitor.

Según se detalló, “la joven realizó esta presentación en ejercicio de su capacidad progresiva, que no es ni más ni menos que llevar adelante actos que signifiquen el pleno uso de derechos por sí misma, para lo cual no es necesario ser mayor de edad. Tampoco requiere representación y puede hacerse por ella misma, por derecho propio”.

Al respecto, se indicó que “fue ella quien brindó a la justicia la información acerca de su presunto padre, quien residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con quien nunca su madre inició alguna acción en pos del reconocimiento de su hija”.

En ese contexto, “se le sugirió iniciar un proceso de mediación voluntaria en razón de la distancia, una instancia que, aunque no es obligatoria tuvo buena recepción. Al hombre se lo convocó de manera telefónica y participó con patrocinio de un letrado particular mediante una videollamada de WhatsApp”, detallaron.

Entonces, a través de la utilización de diversas herramientas de mediación, “se arribó a un acuerdo para la realización de una prueba genética en el Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, dependiente de la Procuración General, que realiza pericias en causas prejudiciales que se desarrollan en el ámbito de los CIMARC (Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos)”.

Para ello, “se gestionó turno para ambos y el presunto padre viajó a la ciudad de San Carlos de Bariloche para la toma de las muestras”. Y ya con el resultado positivo, “que confirma el nexo biológico existente entre padre e hija, se arribó a un nuevo acuerdo en mediación. En este marco, se acordó el reconocimiento voluntario por parte del padre, la asistencia alimentaria para la joven y el régimen de comunicación entre ambos”, explicaron.

Puntualmente, en el período de solo seis meses, “se logró resolver el reconocimiento de un derecho fundamental para la joven, como es la identidad, de manera voluntaria, con la participación del Ministerio Público en Métodos Autocompositivos y sin necesidad de judicialización alguna”, según graficaron.

Derecho a la identidad

La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (N° 26061), en su artículo 11° se refiere al derecho a la identidad.
Enuncia taxativamente que “tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares (…), a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia”.

Agrega que “los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares, facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la normativa”.

Capacidad progresiva

En concordancia, el artículo 26°, del Código Civil y Comercial se refiere a “la capacidad progresiva”, que se define como “el ejercicio de los derechos por la persona menor de edad”, que “ejercen sus derechos a través de sus representantes legales”.

No obstante, “aquella que cuenta con edad y grado de madurez suficiente, puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. Suma que “la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona”.

FUENTE: DIARIO JORNADA

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