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Policía Asesinado en Todo El Bolsón: Indemnizan a los padres

Indemnizan con fuerte suma a los padres de un policía
Martes 11 de Mayo de 2010 00:00

La Policía de Río Negro deberá abonar 382.060 pesos a cada padre, al hacer lugar la Cámara de Trabajo a la demanda por daños y perjuicios presentada por los padres de Mauricio Cornejo, el agente policial que fue asesinado por otros agentes policiales mientras prestaba servicios adicionales en un supermercado de El Bolsón.

Los padres del agente policial Mauricio Cornejo asesinado por otros agentes policiales mientras que se encontraba prestando servicios adicionales en el Supermercado Todo de El Bolsón presentaron una demanda por daños y perjuicios a la Policía de Río Negro y deberá abonar la suma de 382.060 pesos a cada uno de ellos.
El estado provincial contestó demanda sosteniendo que el pago de la indemnización prevista en la ley de riesgos de trabajo resulta suficiente para compensar la pérdida sufrida, y "que no hay seguridad susceptible de previsión, ni de provisión en materia de actividad policial".
Los padres recibieron $ 50.000, abonado por la aseguradora de riesgos de trabajo en concepto de indemnización por accidente laboral cubierto la ley de riesgos; pero plantean la insuficiencia del monto para reparar el tremendo perjuicio causado por la inesperada, injusta y violenta muerte de su hijo de 21 años.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La cuestión acerca de la insuficiencia de la indemnización establecida por la ley de riesgos y de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley que impide demandar al empleador ha sido acabadamente tratada por el más alto tribunal de la nación, al considerar que "resulta inconstitucional impedir al trabajador demandar lo que se autoriza al resto de los ciudadanos cuando la responsabilidad deviene de la culpa del demandado, o el daño ha sido causado por sus empleados , o por las cosas de las que se sirve o que tiene a su cuidado; resultando evidente que la indemnización tarifada de la ley de riesgos cubre insuficientemente el lucro cesante, excluyendo otros daños como el sufrimiento espiritual o psicológico causado".
Consideraron los jueces que la responsabilidad del estado corresponde porque se trata de una actividad riesgosa y además, también ha de responsabilizarse al estado ya que su propio personal incumplió una obligación de garantía respecto de la población, "en cuanto a que no seamos expuestos a ser atacados por quienes tienen la función de protegernos". Expresan los jueces en su fallo que "si ya es grave, sufrir la ausencia absoluta de seguridad, exponiéndonos a vivir salvajemente en una sociedad sin reglas, en la que la vida de una persona vale tanto como los dos pesos que se necesitan para comprar un poco, aún más trágico resulta que quienes están para protegernos sean quienes nos atacan, y que uno de los tantísimos policías heroicos que arriesgan su vida en esta sacrificada función resulte víctima, de la inoperancia, de la indolencia, de la inactividad de quienes deben preservar una fuerza policial sana".
Los padres reclaman que se indemnice el daño material que les produce la pérdida de su hijo como colaborodar y futuro sostén de ellos a medida que con el tiempo disminuyan sus ingresos cuando hubieran aumentado los de su hijo y también daño moral que puede definirse, como el sufrimiento que altera el equilibrio espiritual, en función de la pérdida sufrida.