22/6/16

Legislatura Chubut:

Sesión Ordinaria de la Legislatura Provincial

Vicepresidente 1º Leandro Espinosa presidió la Sesión Ordinaria

Diputados votan Ley que reglamenta selección de magistrados judiciales con espíritu democrático y participación ciudadana

Presidida por el Vicepresidente 1º del Poder Legislativo Provincial, diputado Leandro Espinosa (Bloque PJ-FPV), que está en funciones de la Presidencia de este Poder del Estado del Chubut -por encontrarse el Vicegobernador Mariano Arcioni en ejercicio del Poder Ejecutivo mientras está ausente el Gobernador Mario Das Neves quien se sometió a intervención quirúrgica- la Cámara de Diputados realizó una ágil Sesión Ordinaria en cuya oportunidad se votó unánimente un Proyecto de Ley por el cual se reglamentan los artículos 155, inciso 9, 164, 165 y 166 de la Constitución Provincial, estableciendo mecanismos para la selección de magistrados del Poder Judicial en el ámbito chubutense.

Se trata del Dictamen unánime de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia, sobre los Proyectos de Ley General Nº 145/15, presentado por el Bloque UCR-Cambiemos, y Nº 12/16, promovido por el Bloque PJ-FPV, unificados por identidad de objeto, por los cuales se reglamentan los artículos 155º inciso 9), 164º, 165º y 166º de la Constitución Provincial.

Consenso político y trascendencia del proyecto de ley

Al respecto, los legisladores José Grazzini (Bloque PJ-FPV preside la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia), Eduardo Conde (presidente del Bloque UCR-Cambiemos) y Adrián López (Bloque Chubut Somos Todos), coincidieron en resaltar la trascendencia de esta ley y el trabajo parlamentario en conjunto que se refleja en una normativa que confiere mayor participación democrática a la ciudadanía para que ésta tenga un conocimiento más acabado respecto de quienes ocuparán importantes funciones en la magistratura de la justicia chubutense, más allá de información contenida en los pliegos emanados de la propuesta del Consejo de la Magistratura y la facultad constitucional conferida al Poder Ejecutivo para los nombramientos.

Al respecto, el legislador radical Conde dijo que, en lo personal, este día era muy particular por el tratamiento de esta iniciativa, y consideró que en esta Legislatura hubo dos temas fundamentales: la Ley de Emergencia y ahora esta Ley reglamentaria de artículos de la Constitución que, juzgó, supera “un mecanismo obsoleto para estos tiempos”.

Deploró que no se haya dispuesto este mecanismo en ocasión de anteriores aprobación de pliegos de propuestas de magistrados judiciales, aunque valorizó que de ahora en más se disponga de este mecanismo más participativo respecto de la ciudadanía para mayor conocimiento acerca del nombramiento de magistrados judiciales.

El legislador Conde aludió a criterios y aportes constitucionalista de Juan B. Alberdi basados en la Constitución norteamericana y, de modo significativo, el parlamentario chubutense consignó que Alberdi decía que quien nombra el juez dicta la sentencia por lo que infirió en el sentido que el Poder Ejecutivo puede dominar al Poder Judicial. Consecuentemente con esta disquisición, el diputado Conde consideró que establecer organismos absolutamente independientes del poder político es un camino a seguir.

El legislador Adrián López (ChST) compartió enfoques políticos respecto de destacar el trabajo conjunto para plasmar esta iniciativa democrática.

Refirió aspectos significativos de un Decreto del entonces Presidente Kirchner y no obstante señalar que había algunos aspectos no compartidos por su Bloque en relación con este proyecto de ley de la Legislatura, López expuso el acompañamiento, y adujo que el tiempo será testigo si esta herramienta legislativa será válida o no, para resaltar finalmente la importancia del consenso logrado para sancionar esta iniciativa parlamentaria.

Alcances de la Ley sancionada

La importante normativa sancionada es la siguiente:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto reglamentar los artículos N° 155 inciso 9, 164, 165 y 166 de la Constitución Provincial.

Artículo 2°.- Adóptase para el ejercicio de la facultad que el inciso 9 del artículo 155 de la Constitución de la Provincia de Chubut le confiere al Sr. Gobernador de la Provincia para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y/ o Defensor General de la Provincia, el procedimiento establecido en la presente Ley.

Artículo 3°.- Déjase establecida como finalidad última del mecanismo instituido, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su aptitud física y psíquica.

Artículo 4°.- Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial.

CAPÍTULO II

Facultades del Poder Ejecutivo Provincial:

Artículo 5°.- Establécese que producida una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en un plazo máximo de noventa (90) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno.

Artículo 6°.- Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia de Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Asimismo, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública y su reglamentación.

Deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, si desarrolló actividad académica, y quiénes formaron parte de la misma cátedra, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

Deberán adjuntar a las presentes declaraciones Certificación del Registro Provincial de Alimentantes Morosos y Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia.

Artículo 7°.- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos , podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección , bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 3° de la presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso, podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

Artículo 9°.- En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.

En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo.

Artículo 10°.- La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Gobierno.

Procedimiento para el Acuerdo Legislativo

Artículo 11°.- Receptadas las actuaciones, se convocará dentro del plazo de treinta días  a una sesión especial, tal como lo estipula el artículo 132 de la Constitución Provincial y  el Reglamento Orgánico de la Legislatura, con la presencia de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Los legisladores propondrán las preguntas que entiendan conducentes para la evaluación del/ los candidatos a  la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Legislatura; entre las que no podrá soslayarse, informen respecto del compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos, para lo cual se confeccionará el pliego de preguntas que serán entregadas a los candidatos con una anticipación no menor a cinco (5) días de la sesión especial. Una vez comunicado el pliego de preguntas al/los candidatos, el mismo no podrá ser ampliado; pudiendo efectuar únicamente en la sesión especial los diputados, preguntas adicionales en virtud de las respuestas recibidas por los candidatos y aquellas tendientes a que se exponga respecto de proyectos y objetivos en relación a la política judicial.-

Artículo 12°.- Una vez efectuado el proceso dispuesto por la presente ley, los pliegos deberán ser considerados por la Honorable Legislatura en la primera sesión ordinaria/extraordinaria posterior a la fecha de la sesión especial.

Artículo 13°.- La presente Ley tendrá aplicación a partir de la próxima designación que correspondiera.

Artículo 14°.- De forma. -

Designación de las Dras. Van Domselar para Asesora de Familia, en Trelew, y Murphy en cargo de Defensora Civil, en Puerto Madryn

En el tratamiento del Orden del Día de la Sesión Ordinaria que realizó la Legislatura Provincial, se otorgó sendos Acuerdos Legislativos para las designaciones de la Dra. Carolina Van Domselar, en el cargo de Asesora de Familia para la ciudad de Trelew, y la Dra. María Esther Murphy, en el cargo de Defensora Civil para la ciudad de Puerto Madryn.

Al respecto, hubo dictámenes unánimes de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia respecto de los pedidos de Acuerdos Legislativo presentados por el Consejo de la Magistratura.

Breve “Hora de Preferencia”

En la “Hora de Preferencia”, la legisladora cordillerana Jacqueline Caminoa (Bloque UCR-Cambiemos) refirió que se conmemoraba el Día de la Confraternidad Antártica e hizo propicia la oportunidad para presentar un proyecto de ley para valorizar ello y propiciar que se incorpore en la curricula escolar a fin de significar la soberanía nacional en territorio antártico, destacando propuestas similares en provincias como Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y otras provincias norteñas.

Esta iniciativa de Caminoa se derivó a la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación para su consideración y dictamen pertinente.

A continuación, el legislador radical Manuel Pagliaroni (Bloque Cambiemos) manifestó el propósito de promover tres pedidos de informes y de proseguir después en el uso de la palabra, pero ello no prosperó al no contar la Cámara con el quórum reglamentario, por lo que la Presidencia dio por concluida la Sesión.-