28/4/11

Jubilados: Das Neves anunció aumentos retroactivos a las mínimas

Das Neves anunció aumentos en las jubilaciones y pensiones mínimas en Chubut retroactivos al 1º de marzo

El gobernador firmó un decreto provincial

Las jubilaciones y pensiones mínimas en Chubut aumentarán de manera retroactiva al 1º de marzo, elevando el salario mínimo de los jubilados a 2.136 pesos en tanto que las pensiones mínimas tendrán un piso de 1.602 pesos. La medida fue anunciada por el gobernador Mario Das Neves este jueves indicando además que quienes están comprendidos en el régimen por discapacidad cobrarán 2.084 pesos y los encuadrados en el régimen especial de ex combatientes percibirán 1.700 pesos.

Al hacer el anuncio Das Neves recordó que a lo largo de su gestión las pensiones y jubilaciones siempre se han pagado “un día hábil antes de fin de mes” y remarcó en ese sentido que “nosotros depositamos ayer (por este miércoles 27 de abril) 63 millones de pesos para que los jubilados y pensionados de la provincia del Chubut cobren”, lo que sucedió este jueves 28.

Respecto al aumento detalló Das Neves que “el mínimo de la jubilación a partir del 1º de marzo es 2.136 pesos y el mínimo de las pensiones 1.602 pesos” y agregó que “el que está por régimen por discapacidad (cobrará) 2.084 y el régimen especial de ex combatientes 1.700 pesos. Estos son los mínimos”, aclaró al hablar en la Sala de Situación de la Casa de Gobierno acompañado por el intendente de Comodoro Rivadavia, Martín Buzzi y el ministro Coordinador de Gabinete, Pablo Korn, entre otras autoridades.

DECRETO PROVINCIAL

Los aumentos de los mínimos están comprendidos en un decreto provincial que lleva la firma del gobernador Mario Das Neves y la refrenda del ministro Coordinador de Gabinete, Pablo Korn.

En los considerando de ese instrumento legal se recuerda que “desde la última modificación (de incrementos) con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios”, por lo que se expresa que “en consecuencia corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones provisionales en consonancia con la oportunidad en que se incrementaron los haberes de los trabajadores en actividad”.

Asimismo se menciona que “de acuerdo a lo determinado en el actual texto de la Ley I nº 441, a partir del 1º de marzo de 2011, en ningún caso los agentes del Estado percibirán una remuneración inferior a los 2.500 pesos mensuales por persona, netos de aportes personales de Ley”, por lo que “atendiendo al principio de sustentabilidad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales conserven relación con la suma mensual asegurada para los trabajadores en actividad del sector público provincial”.

Así es que mediante el artículo 1º del decreto se fijan los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros en los siguientes montos: Jubilación Régimen General, Policial, Docente, por Tarea Riesgosa y Régimen Aeronáutico $ 2.136; Pensiones $ 1.602; Jubilación por Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial nº 2228 $ 1.602; Régimen por Discapacidad $ 2.084 y Régimen Especial ex Combatientes $ 1.700”.

En tanto en el artículo 2º se indica que “considéranse comprendidos dentro de los montos que se fijan por el artículo 1º los adicionales remunerativos que actualmente el Instituto de Seguridad Social y Seguros abona a las distintas prestaciones previsionales”.