24/6/12

El Bolsón: Liberan al sospechoso del crimen de una mucama

Liberan al sospechoso del crimen de una mucama de El Bolsón

La Cámara Criminal Segunda de Bariloche hizo lugar a la apelación que había presentado el abogado defensor del imputado, quien llevaba un año detenido en la cárcel local. Tanto el agente fiscal como el Fiscal de Cámara estuvieron de acuerdo con otorgarle el beneficio.

Advirtieron que en todo este tiempo no se han podido recolectar pruebas suficientes que permiten llevarlo a juicio como presunto autor del homicidio de Graciela Angulo. La mujer fue hallada muerta a principios de mayo de 2011, en la ruta nacional 40.

Los jueces de la Cámara Criminal Segunda resolvieron hacer lugar al recurso de apelación que había presentado el abogado defensor de Juan Bautista Córdoba, quien está acusado hasta el momento de ser el presunto autor del homicidio de su ex pareja, la mucama Graciela Angulo. En consecuencia, los jueces César Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y la jueza Silvia Baquero Lazcano otorgaron al imputado la excarcelación luego de que permaneciera un año detenido en la cárcel local. Aunque Córdoba sigue imputado en la causa.

La oficina de prensa local del Poder Judicial difundió ayer el fallo. Los jueces recordaron que el defensor particular Rodolfo Rodrigo presentó la apelación contra la decisión del juez de instrucción Martín Lozada, quien había negado la excarcelación.

Los jueces recordaron que Lozada, a cargo de la investigación del homicidio de la enfermera y ex paraje del acusado, sostuvo al rechazar el pedido de la defensa que existía un presunto “peligro de fuga o de obstaculización de los fines del presente proceso penal por su parte”.

Lozada advirtió que el elevado monto punitivo con el cual se castiga el delito que se le atribuye a Córdoba era una circunstancia que podía motivarlo a la fuga y de ese modo, a entorpecer el proceso.

El hecho

Angulo desapareció el 6 de abril de El Bolsón donde vivía con sus cuatro hijas. Durante un mes su familia, la Policía y la justicia la buscaron hasta que un operario de una empresa que realiza mantenimiento de la ruta nacional 40 encontró el cuerpo sin vida en una alcantarilla de la ruta nacional 40, cerca de Collón Cura. Tenía 36 años. La mujer era enfermera en el hospital de El Bolsón.

Luego fue detenido Córdoba como sospechoso del crimen. El hombre era chofer de ambulancia en el hospital y pareja de la víctima. Lozada lo procesó con prisión preventiva a mediados de mayo del año pasado. Desde entonces estaba en la cárcel de Bariloche.

Apelación

El abogado defensor Rodolfo Rodrigo apeló la decisión de Lozada de negarle la excarcelación. Rodrigo indicó que el fiscal no encuentra elementos para pedir el juicio.

Sostuvo que el proceso y la detención en particular, ya tiene un plazo irrazonable por lo que pide se haga lugar al recurso y se ordene la excarcelación de su pupilo.

Los jueces indicaron que el Fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier al emitir su informe propugnó que debe hacerse lugar al recurso interpuesto, por los argumentos esgrimidos el 23 de mayo pasado por el Agente Fiscal Guillermo Lista.

En esa ocasión, Lista dijo ante el pedido de excarcelación formulado por la defensa del imputado “he de señalar al tribunal la conveniencia de revisar los argumentos en su momento ensayados para denegar el beneficio, que le ha venido significando al prevenido estar privado de libertad ambulatoria, desde casi un año”.

“Si bien no desmerece considerar la gravedad del suceso ante la inesperada desaparición de la víctima, cuyo cuerpo fue encontrado en el lapso de un mes -sin vida- y en estado de descomposición por el transcurso de tiempo; fue a partir de ese momento y ante una serie de indicios que se estimó como posible la participación del prevenido en el hecho, razones que condujeron al dictado de su procesamiento con imposición de la prisión preventiva que se mantiene hasta estos días”, recordó Lista.

Trabajo

Sostuvo que “desde ese preciso momento, se comenzó el confronte de las pruebas existentes, y se ahondó en la producción de otras hasta ese momento desconocidas, sobre la base de los elementos e indicios colectados en la supuesta escena del crimen, tales como fueron los análisis de ADN, minuciosos exámenes tanto en vehículos, como en prendas de vestir y otros objetos secuestrados, así como también la recepción de una pluralidad de declaraciones testimoniales a diversas personas vinculadas tanto a la víctima, como al imputado, o de la zona y lugar en que se vio a la occisa por última vez”.

Pero señaló que “se debe admitir que aquella presunción que determinó el dictado de la cautelar, no ha sido hasta aquí suficientemente reforzada en base a las nuevas probanzas obtenidas, siendo indispensable analizar otras hipótesis, -como ya solicité al tribunal en mi última presentación que resultó denegada- que redundará prolongar la etapa instructoria algún tiempo más”.

Sostuvo que esa decisión significaría “a la vez aumentar el término de privación de libertad que el sindicado (por Córdoba) viene soportando, además de la incertidumbre de su suerte en el proceso, que no parecen encontrar un justificativo desde las normas supranacionales y en la misma constitución, que asegura a toda persona imputada la garantía de presunción de inocencia -artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Derechos

Los jueces citaron jurisprudencia en la materia. Plantearon que “mantenerse al sospechado en el estado actual de privación de libertad que afronta, con lo que supone seguir produciendo medidas de prueba en pos de esclarecer el ilícito; no sería más que violentar aquellos postulados de raigambre supralegal, según los cuales el derecho a la presunción de inocencia requiere que la duración de la prisión preventiva no exceda el plazo razonable mencionado en el artículo 7.5 del Pacto de San José de Costa Rica; evitando que la privación de libertad se convierta en una pena anticipada y una violación ostensible del art. 8.2 de la Convención”.

“Hechas éstas consideraciones, es conveniente revisar si estando el imputado en libertad cuánto incentivo tendrá para no presentarse al cabo del juicio que se lleve en su contra, sirviendo para evaluar el real riesgo de fuga al momento de conceder la libertad anticipada, puesto que no es lo mismo pronunciarse en el comienzo de una investigación, que hacerlo con el sumario más avanzado, donde existen ya datos para evaluar las reales circunstancias del hecho,la conducta observada, las pruebas obtenidas y las defensas ensayadas”, afirmaron los jueces.

Antecedentes

“Además, se tendrá en cuenta que el imputado no registra otros antecedentes penales, acredita suficiente arraigo en la localidad de El Bolsón, donde tiene su domicilio, sus afectos y presta servicios como enfermero del hospital local; estimando que por las particulares consideraciones que preceden y las pruebas que restan producirse en el expediente, no habría dificultad, aún permaneciendo Córdova sometido a proceso y gozando de libertad, cumpliendo con estrictas pautas que el tribunal le imponga de aquí en más”, añadieron.

Los jueces advirtieron que “el imputado lleva prácticamente un año privado de su libertad, sin que el órgano acusador haya podido colectar pruebas suficientes que permitan concretar su pedido de citación a juicio”.

Los jueces señalaron en el fallo que “en diversos precedentes hemos expuesto que el Poder Jurisdiccional debe respetar las diferentes competencias funcionales -acusar, defender, probar y juzgar-, de tal suerte que -tal como predica al analizar la Carta Magna la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, las directrices constitucionales inspiradas en el modelo acusatorio deben tener incidencia a la hora de establecer la intervención del Ministerio Publico Fiscal en determinados actos del proceso penal y limitar el ejercicio del poder penal en cabeza de los órganos juridiccionales respecto a otros”.

Indicaron que “de la lectura de la doctrina de estos fallos -entre varios reiteratorios-, se puede apreciar que al Juez le está vedado involucrarse en la constitución de la pretensión propia del acusador -sea superándola mediante decisión de cargo a pesar de la ausencia de pretensión punitiva, o sea sustituyéndolo para que otro fiscal persiga”.

Conclusión

Los jueces destacaron que “de tal suerte que, la pretensión del representante de la acción pública ante esta Cámara, de revocatoria de la denegatoria de excarcelación, adhiriendo a la exposición del fiscal de grado y del recurso de la defensa sin solicitud de caución especial, importa una petición de excarcelación bajo caución juratoria”.

“Un detalle no menos trascendente merece ser atendido, y es la decisión errónea del instructor de denegar el beneficio, soslayando la propuesta de soltura que ofreció el Agente Fiscal Guillermo Lista el día 23 de mayo del corriente año y a la cual debió acceder, toda vez que, como hemos reseñado, no está autorizado a superar el rigor de la demanda penal -sea la configuración del reproche delictivo, sea la petición de la sanción-, salvo causales de nulidad que impongan esa sanción al dictamen y reenvío al Ministerio”.

“En cuenta las razones expuestas por el fiscal de cámara, -de validez formal suficiente-, corresponde revocar la medida recurrida y otorgar la excarcelación, bajo caución juratoria”, afirmaron.

EL CIUDADANO