15/5/12

Prensa UCR: LEY SOBRE LUCHA CONTRA EL CÁNCER

Procura ampliar responsabilidad estatal en el control sanitario ambiental

PROYECTO DE LA U.C.R. PARA MODIFICAR LEY SOBRE LUCHA CONTRA EL CÁNCER

            Mayor protagonismo del Estado Provincial tanto en el control de patologías ambientales como en la fiscalización de eventuales actividades económicas contaminantes es el objetivo de un proyecto de ley, presentado en la última sesión ordinaria de la Legislatura Provincial por el bloque de la Unión Cívica Radical, para introducir modificaciones a la Ley I N° 228 (ex 4794) que declaró de “interés provincial” a la lucha contra el cáncer en Chubut.

            El proyecto se fundamenta en la comprobación científica acerca de la directa relación entre medio ambiente y salud y sustituye artículos vinculados con la autoridad de aplicación de esa norma, extendiendo atribuciones al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en forma compartida con el Ministerio de Salud.

            A más de una década de su aprobación, la iniciativa incorpora también la obligación de informar el resultado de los avances de los estudios realizados y/o a efectuarse a la Legislatura Provincial.

            La iniciativa fue presentada por el diputado Roberto Risso en la última sesión de la Cámara de Diputados, ocasión en la que consideró que “muy pocas veces una declaración de interés provincial está tan vinculada con una necesidad de la sociedad como es la lucha contra el cáncer”.

Actitud desde el Estado

            “Con esto quiero decir que no es una mera acción declarativa, sino que esta ley incluye todo un programa, una actitud desde el Estado hacia una de las enfermedades más graves del ser humano”, prosiguió.

            Más adelante introdujo la cuestión ambiental y se refirió a la propuesta de introducir una modificación “porque ahora, evidentemente, deben ser autoridad de aplicación   tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Medio Ambiente”, con la posibilidad de que delegue facultades “en organizaciones especializadas y serias”.

            Risso mencionó también la importancia de adecuar el relevamiento de tumores y encuadró el proyecto en la necesidad de que el Estado “sea un actor principalísimo en cuestiones tan centrales y que afectan a la sociedad como puede ser la actividad que modifica el ambiente y produce graves enfermedades”.

            Aludió a la investigación judicial en marcha para determinar la presencia de cáncer en trabajadores de la planta Aluar y estimó que minimizar “cualquiera de estas cuestiones es irresponsable”.

Responsabilidades compartidas

            “Hay una responsabilidad del Estado pero también una responsabilidad de las grandes empresas para contribuir a asegurar a la sociedad que su actividad productiva no genera estas graves consecuencias”, puntualizó.

            La ley N° I – 228 (antes 4794), promulgada en diciembre de 2001, fue reglamentada por decreto 1289/02, y contempla la elaboración de un registro poblacional de tumores en el ámbito provincial. Su objetivo es efectuar análisis estadísticos, teniendo en cuenta la distribución territorial y la influencia ambiental, social, biológica y genética, a fin de generar estudios epidemiológicos que posibiliten la orientación de la política sanitaria en ese tema.

Sustituciones

            La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Legislación Social y Salud de la Legislatura Provincial, propone sustituir los artículos 4 y 5 e incorporar uno nuevo como 5 bis a dicha norma provincial.

            El primero propone a los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación de las acciones de lucha contra el cáncer permaneciendo la posibilidad de delegar funciones en instituciones públicas, privadas, fundaciones científicas o entidades mixtas de reconocida solvencia en el ámbito profesional especializado “con el único objetivo de asegurar la continuidad en la implementación de las acciones que se generen a partir del mismo, de acuerdo con lo que determine la reglamentación”.

            El siguiente especifica que en el caso que ambos ministerios deleguen funciones en otra institución “se reservarán para sí la evaluación, fiscalización y control de gestión del mismo, pudiendo efectuar las auditorías pertinentes cuando lo consideren necesario y debiendo en un plazo de 60 días contados a partir del inicio de las actuaciones, realizar estudios necesarios para determinar los factores ambientales capaces de producir enfermedades poniendo énfasis en las condiciones laborales que puedan incidir en la salud de la población”.

            El articulo 5 bis propuesto dice que la autoridad de aplicación deberá informar a la Legislatura Provincial “el resultado de los avances realizados y a efectuarse según lo dispuesto en el artículo 5°.”

José Luis Lizurume - Roberto Risso
UCR - Legislatura del Chubut